Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181017-45

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Alcalde-Presidente n.o 11.128/2018 de 24 de septiembre, se ha resuelto aprobar las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de una plaza de Inspector o Inspectora de la Policía Local, cuyo texto literal es el siguiente:

«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE INSPECTOR O INSPECTORA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: la realización de las pruebas selectivas convocadas para cubrir una plaza de Inspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés se ajustarán a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a la anterior, y con carácter supletorio en la Ley 1/1982, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: la plaza convocada corresponde al Subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y está incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, Escala Ejecutiva correspondiente a un nivel de complemento de destino 24.

Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés con la categoría de Sargento “a extinguir” o Subinspector (DA 5.a ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

c) Tener un mínimo de antigüedad de 2 años de servicio activo en la categoría de Sargento “a extinguir” o Subinspector.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

2.2. Plazo: Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán hacerlo mediante solicitud normalizada establecida por el Ayuntamiento de Leganés, que se facilitará gratuitamente o que podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuran en la solicitud.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

— Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso. Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, en caso de que dicha documentación no conste en Recursos Humanos, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, copia de los documentos que sirvan de prueba para su justificación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado podrá presentarse en el Registro General de cualquiera de los siguientes Edificios Municipales:

— “Casa del Reloj”, Avda. de Gibraltar n.o 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, C/ San Amado n.o 20.

— “Ramiro de Maeztu”, C/ Mayorazgo n.o 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Avda. Mar Mediterráneo n.o 24.

— SAC móvil.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen. Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar es de 35,39 €.

El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en la página Web del ayuntamiento www.leganes.org en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el importe y la indicación de la plaza “Inspector o Inspectora de Policía Local”.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 3.1 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

4.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas: expirado el plazo de presentación de instancias, el Órgano competente para ello, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

4.3. Plazo de subsanación y lista definitiva. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del ayuntamiento y la página web municipal.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. La designación de este se efectuará conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del Tribunal o Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición:

a) Oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

— Primera Prueba: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Segunda Prueba: Ejercicio de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito un máximo de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo II de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las respuestas correctas se valorarán en positivo y las respuestas incorrectas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta; las preguntas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

— Tercera Prueba: Reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III.

Sin perjuicio de la finalidad de esta tercera prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Cuarta Prueba: Proyecto profesional: Consistirá en la presentación por escrito de una memoria o proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

b) Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en la fase de concurso, y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días ante el tribunal.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e intranet municipal y elevará al órgano competente propuesta para que proceda al nombramiento como Inspector/a en prácticas.

El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Inspector de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de personas que han superado la fase de concurso-oposición, los aspirantes propuestos deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Original y fotocopia del DNI, en caso de no constar en su expediente personal.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la convocatoria, en caso de no constar en su expediente personal.

c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en caso de no constar en su expediente personal.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

6.7. Nombramiento como Inspector en prácticas: Los aspirantes nombrados como Inspector/es de la Policía Local en prácticas percibirá/n durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

Al aspirante/s que resulte/n nombrado/s “Inspector/es en prácticas” se le/s comunicará la fecha en que deberá/n presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaídos en su derecho.

6.8. Curso Selectivo de Formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto el aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en la fase de concurso y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la intranet municipal del Ayuntamiento de Leganés la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia

La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. La experiencia profesional se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos Humanos no siendo necesaria la petición del interesado. No serán tenidos en cuenta como mérito de experiencia los períodos trabajados en situación de: superior categoría, adscripciones provisionales y promociones internas temporales; en estos casos sólo se valorará el periodo de tiempo prestado en la categoría de la plaza que tenga con carácter fijo.

Se valorará el servicio prestados sin tener en cuenta los dos años de servicios exigidos en la categoría de Subinspector o equivalente, como requisito de participación en la convocatoria de promoción interna, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Agente o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Cabo o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Sargento o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento profesional

La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos. La formación adquirida en este Ayuntamiento se acreditará mediante informe emitido por el Departamento de Formación sin perjuicio de que el interesado aporte aquella que no conste en Recursos Humanos:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos. Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de Formación Policial (sin incluir los cursos selectivos de formación):

i. Los cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos cada uno.

ii. Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

1. De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

2. De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

3. De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

4. De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

5. De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior, en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados i y ii. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

c) Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial. Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

3. Méritos académicos

La puntuación global no podrá ser superior a 2 puntos.

a) Por estar en posesión del título de Doctor/a, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 2 puntos.

b) Por estar en posesión del título de Máster Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgarán 1 punto.

c) Por estar en posesión del título de graduado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, siempre que difiera del presentado como requisito de participación, se otorgarán 1 punto.

4. Felicitaciones

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará 0,2 puntos.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temario conocimientos generales

1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración.

5. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del tribunal.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

8. El municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal.

9. Los órganos de gobierno municipal. Especial referencia a los municipios de gran población.

10. El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales.

11. Procedimiento administrativo común (I). De los interesados del Procedimiento: Concepto y capacidad de obrar. Identificación y firma. De la actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación.

12. Procedimiento administrativo común (II). Términos y Plazos. De los Actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y Anulabilidad.

13. Procedimiento administrativo común (III): Garantías del procedimiento. Fases del Procedimiento.

14. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos: Clase, objeto, plazos y resolución.

Temario de conocimientos específicos

15. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

16. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

17. Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de Circulación Urbana.

18. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

19. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos.

20. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

21. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso.

22. Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general.

23. Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas.

24. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción.

26. Requisitos reglamentarios respecto de los vehículos: matricula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

27. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

28. La Policía como organización y control social.

29. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

30. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

31. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía.

32. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

33. Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad.

34. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

35. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia.

36. Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

37. Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático.

38. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.: Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. La coordinación de las Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

39. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Régimen de Selección y promoción. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.

40. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

41. Los delitos y sus penas.

42. La infracción penal. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos.

43. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos. Robos. Extorsión.

44. Robo y hurto de uso de vehículos.

45. Delitos contra la seguridad vial.

46. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.

47. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

48. Delitos contra los derechos y deberes familiares.

49. Delitos cometidos por funcionarios públicos. Delitos contra funcionarios.

50. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales.

51. Ley de enjuiciamiento criminal. El Procedimiento Abreviado.

52. El procedimiento de Habeas Corpus.

53. La detención. Concepto. Clases de detención. Plazos y garantías.

54. Entradas y registros: Entradas comunes y administrativas. Elementos. Diligencia de registro.

55. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.

56. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia.

57. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

58. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

59. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

60. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un inspector o inspectora de la Policía Local. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En Leganés, a 26 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(02/30.991/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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