Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

93
Leganés número 8. Procedimiento 552 de 2017, notificación a Edificaciones Leganés, S. A.

EDICTO

Doña Matilde García Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 552 de 2017, instados por procurador don Manuel Pastor Toril, en nombre y representación de don Jacinto Cuéllar Ibáñez y don José Herreros García, contra “Edificaciones Leganés, Sociedad Anónima”, en reclamación de 42.758,10 euros, en los que se ha dictado en fecha 12 de junio de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Pastor Toril, en nombre y representación que ostenta, contra la entidad “Edificaciones Leganés, Sociedad Anónima”, y contra doña María del Carmen Izquierdo Rosales, debo declarar y declaro que don Jacinto Cuéllar Ibáñez, caso con doña Encarnación Cano García, y don José Herreros García, casado con doña Juana Gómez Paniagua, son dueños por mitad y con carácter ganancial de la siguiente finca, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración:

Local comercial sito en la plaza de Roma, número 2, bloque B-1, portal 3, planta baja, puerta 9, de Leganés. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, al folio 33, tomo 161, libro 181, finca registral número 10062.

Que debo acordar y acuerdo la inscripción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, así como ordeno la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en dicho Registro a favor de la entidad “Edificaciones Leganés, Sociedad Anónima”.

Se condena en las costas causadas a la parte demandada “Edificaciones Leganés, Sociedad Anónima”.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación el cual, en su caso, se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50,00 euros, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Edificaciones Leganés, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 7 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.214/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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