Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

200
Alicante número 1. Procedimiento 291 de 2015, notificación a Elite Wash, S. L.

EDICTO

D.JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.

HACE SABER: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con el nº 000291/2015, por Cantidades, instado por JUAN FRANCES MARTINEZ, frente a FOGASA y ELITE WASH SL, se ha dictado auto de aclaracion de sentencia de fecha 3/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO DE ACLARACIÓN

Alicante, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.-En el presente procedimiento se dictó Sentencia con el número 370/2016 el 27 de octubre de 2016 y, notificada y en ejecución, la parte actora solicitó la rectificación de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El art. 267 de la L.O.P.J. establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones pueden hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO.- Consta en la sentencia, en su hecho probado 2º que la demandada no abonó al trabajador el salario de enero de 2013, vacaciones no disfrutadas, indemnización por extinción de contrato ni 15 días de febrero de 2013, fecha de extinción de la relación laboral, citando únicamente dos importes: 1.185,93 euros de salario de enero y 1.984,68 euros de indemnización por fin de contrato, no concretando que el importe total de lo adeudado por la empresa demandada es 3810,24 euros, cantidad que reclamaba la parte actora en su demanda y que desglosó en el Hecho 2º de la misma, que se dio por acreditada por ficta confessioy que no fue controvertida ni por demandada, que no compareció, ni por FOGASA, que se limitó a alegar prescripción del salario de enero de 2013. En ese desglose figura la cantidad de 639,63 euros de salario de 15 días de febrero, cuya prescripción no se alegó ni se discutió.

En el FALLO, en congruencia con la prescripción que se declara en el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia respecto del salario de enero de 2013, se estima parcialmente la demanda y se condena a la demandada a 1.984,68 euros, más el interés moratorio, omitiendo el importe del salario de febrero de 2013: 639,63 euros, cuya prescripción ni se invocó ni se estimó por tanto.

En consecuencia, la cantidad objeto de condena es errónea, sumando el total de lo adeudado por la empresa demandada 2.624,31 euros, debiendo rectificarse el FALLO en cuanto al objeto de condena.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Ha lugar a la rectificación del error en que incurre la sentencia dictada en autos el 27 de octubre de 2016, con el número 370/2016, debiendo constar, en adelante, que la cantidad objeto de condena es de 2624,31 euros, más el interés del 10% que asciende a 262,43 euros.

La presente resolución forma parte de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo dispone y firma Doña María del Pilar Marín Rojas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social 1 de Alicante.

Y para que sirva de notificación a ELITE WASH SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en C/ Puerta de Abajo, nº 18 bis-3, cp 28430 Alpedrete (Madrid) y a su administrador D. Miguel A. Carbajo Rojo, expido la presente en diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/30.604/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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