Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

107
Madrid número 5. Ejecución 129 de 2018, notificación a Cervecerías Complutenses 2005, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 129/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICENTE SANCHEZ CUMBREÑO frente a FOGASA, SITNOSPORT SL y CERVECERIAS COMPLUTENSES 2005 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid a trece de septiembre de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos sobre DESPIDO, siendo partes, de una como demandante D. VICENTE SÁNCHEZ CUMBREÑO y de otra, como demandada CERVECERÍAS COMPLUTENSES 2005 SL y SITNOSPORT SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de 16 de mayo de 2018 FALLA:

Que estimando la demanda interpuesta por D. VICENTE SÁNCHEZ CUMBREÑO contra CERVECERÍAS COMPLUTENSES 2005 SL y SITNOSPORT SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la parte actora, condenado a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 3.124,98 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 35,51 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

TERCERO.- Solicitada la ejecución de la Sentencia el 15 de junio de 2018, se cita a las partes para el 11 de septiembre de 2018.

CUARTO.- El 11 de septiembre de 2018 se celebra incidente de readmisión irregular con el resultado que consta en acta.

QUINTO.- Tras el despido el actor ha prestado sus servicios en las siguientes empresas:

HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE.- 8 días

ALFREDO JIMÉNEZ GORDO.- Desde el 27 de julio de 2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 281 de la LRJS indica que, salvo que se no se acrediten las alegaciones formuladas por el ejecutante, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral con la indemnización y salarios de tramitación del artículo 110 de la LRJS.

En la comparecencia celebrada al efecto, la empresa no compareció por lo que no probó que hubiese cumplido con la readmisión acordada en Sentencia.

En atención a lo expuesto procede la extinción del contrato de trabajo con fijación de la indemnización correspondiente y salarios de tramitación y descontando los períodos de servicios prestado para otras empresas tras la extinción.

SEGUNDO.- Contra la presente resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de TRES DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a las partes condenado a las empresas solidariamente a que abonen al trabajador en concepto de indemnización 3.861,00 euros, y en concepto de salario de tramitación 5.006,91euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE TRES DÍAS.

Notifíquese así mismo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a los efectos oportunos.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CERVECERIAS COMPLUTENSES 2005 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.652/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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