Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181015-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2018, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 912/2017, de 27 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, publicándose por Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de julio), la relación de aspirantes que habían superado las mismas, y siendo estos nombrados funcionarios de carrera mediante Orden de 30 de agosto de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimotercera de la citada Orden 912/2017, de 27 de marzo, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de referencia, se formará una lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubiesen superado dicho proceso, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de la mencionada lista de espera, o que el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas haya debido anular algún ejercicio de la oposición, como consecuencia del incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria por parte del aspirante que, en su caso, corresponda.

Una vez remitida por el señalado Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimotercera anteriormente indicada, debe procederse por aquellos a la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del expresado proceso selectivo, todo ello de acuerdo con la normativa expuesta.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer pública, como Anexo a la presente Resolución, la relación de aspirantes remitida por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por 912/2017, de 27 de marzo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), e integrada por aquellos aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 13.1 de la referida Orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del aludido Cuerpo.

Segundo

1. Requerir a los aspirantes que figuran en el citado Anexo, la presentación, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI.

B) Copia de la titulación exigida en la base 2.1.c) de la mencionada Orden 912/2017, de 27 de marzo, o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

A efectos de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 de la reseñada solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el interesado hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B) del punto 1.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.3 de la Orden 912/2017, de 27 de marzo, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace “http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporal-admi...” o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

— En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace “http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red...” o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa, se efectuase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por los mencionados aspirantes que figuran en el Anexo a la presente Resolución o la obtenida de la consulta que, en su caso, hubieran autorizado los mismos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellos el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia.

Cuarto

A los aspirantes que, estando incluidos en el Anexo de esta Resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo establecido a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la aportada u obtenida de la aludida consulta acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del reseñado proceso selectivo, se les declarará decaídos en su derecho a formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo indicado.

Quinto

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas de las actuaciones que traigan causa de lo dispuesto en la presente Resolución, se procederá a la aprobación de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la correspondiente Resolución de este Centro directivo.

Madrid, a 1 de octubre de 2018.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.









(03/32.062/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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