Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-20

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

20
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2018-2019.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes generales de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación para el curso escolar 2018-2019, realizada la evaluación del correspondiente al curso escolar 2017-2018, mantiene algunas actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa previstas en dicho Plan General de Actuación, y recoge las nuevas actuaciones que habrán de desarrollarse bajo la coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 127/2017, antes citado.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2018-2019 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Asimismo, la evaluación de la función directiva es una prioridad para la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. El liderazgo de los directores es uno de los factores prioritarios para la calidad del sistema educativo. La dirección escolar y el liderazgo educativo es un elemento clave para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y también de sus resultados.

En el Anexo II a esta Resolución se recoge un Plan cuatrienal de evaluación de la función directiva, cuyo diseño, implementación y evaluación será llevado a cabo en los próximos cuatro cursos escolares por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de septiembre de 2018.—El Viceconsejero de Organización Educativa, Amador Sánchez Sánchez.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019

1. Legislación aplicable.

2. Fines.

3. Objetivos.

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa.

5. Líneas prioritarias de actuación.

6. Niveles de planificación y evaluación:

6.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

6.2. Inspecciones Territoriales de Educación.

6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector.

7. Actuaciones de la Inspección Educativa:

7.1. Actuaciones habituales.

7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

7.3. Actuaciones de atención preferente.

7.4. Actuaciones extraordinarias.

7.5. Actuaciones incidentales.

7.6. Otras actuaciones.

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales de Educación.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1.2. Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

1.3. Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

1.4. Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

1.5. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

2. Fines

Los fines del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2018-2019, son los siguientes:

2.1. Definir las directrices para la elaboración de los cinco Planes Territoriales de Actuación de la Inspección Educativa.

2.2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección Educativa presta a los centros docentes, a la Consejería de Educación e Investigación y a toda la comunidad educativa.

2.3. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa.

3. Objetivos

Los objetivos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa deben estar integrados en los objetivos educativos de la Comunidad de Madrid, como son la calidad de enseñanza, la mejora continua del sistema educativo, una educación inclusiva, la atención a la diversidad y el refuerzo de la inspección educativa en los centros.

Los objetivos también tienen en cuenta las conclusiones y propuestas del seguimiento y la evaluación del Plan General de Actuación del curso anterior.

Se debe tener en cuenta el tiempo que exigen las actuaciones que no son específicas de la Inspección Educativa, como la participación y colaboración en diferentes procesos relacionados con los centros (escolarización de las diferentes etapas y enseñanzas y alumnado con necesidades educativas, absentismo, seguimiento de convenios,…).

También se debe valorar el incremento progresivo de los problemas relacionales en los centros y el aumento creciente de reclamaciones y quejas de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Todo ello exige de la Inspección Educativa tareas de mediación y asesoramiento, así como de la elaboración de informes.

Los objetivos propuestos para el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2018-2019 son:

3.1. Aumentar la repercusión y la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros.

3.2. Establecer un número de actuaciones de la Inspección Educativa coordinadas en función de los objetivos propuestos y de acuerdo con el número de efectivos y el tiempo disponible.

3.3. Definir e impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en las cinco Inspecciones Territoriales.

3.4. Plantear el Plan de formación e innovación de los inspectores de educación de los Servicios de Inspección Educativa en relación con las actuaciones propuestas.

3.5. Continuar y, en su caso, diseñar actuaciones plurianuales de la Inspección Educativa con el fin de dotarlas de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al servicio de los fines que le son propios.

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa

La Inspección Educativa prestará especial atención a los factores que favorecen la calidad del Sistema Educativo y que se derivan del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

4.1. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

4.2. La evaluación de alumnos, centros, profesorado, equipos directivos y de la propia Inspección Educativa.

4.3. Los resultados de las evaluaciones, como punto de partida para la mejora de la calidad de la educación y para las actuaciones de la Inspección Educativa.

4.4. La colaboración con otros servicios y unidades de la Administración educativa para la mejora de la calidad de la educación.

4.5. Implantación de las enseñanzas contempladas en la LOE, modificadas por la LOMCE, teniendo especial consideración con las enseñanzas de idiomas.

5. Líneas prioritarias de actuación

5.1. Compaginar e integrar el desarrollo de las funciones específicas y propias de la Inspección Educativa recogidas en su Plan General de Actuación, con las demandas de actuación de las Direcciones de Área Territoriales.

5.2. Trabajo coordinado de la Inspección Educativa y trabajo en equipo de los inspectores de educación en sus actuaciones en los centros, servicios y programas educativos.

5.3. Transparencia de la labor de la Inspección Educativa y una mayor incidencia o impacto de sus actuaciones en los propios centros, programas y servicios educativos.

5.4. Disminuir en la medida de lo posible la excesiva burocratización del trabajo de la Inspección Educativa.

5.5. Elevar informes a la Viceconsejería de Organización Educativa en relación con las actuaciones realizadas por la Inspección Educativa o en relación con los temas que se le puedan solicitar.

5.6. Mayor coordinación entre los Servicios de Inspección Educativa tanto en las actuaciones a nivel territorial como en las actuaciones a nivel interterritorial.

5.7. La visita de inspección como mejora de los centros educativos, integrando conjuntamente diferentes actuaciones.

6. Niveles de planificación y evaluación

6.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

La Subdirección General de Inspección Educativa deber elaborar y proponer el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, que constituye el marco de referencia de la misma para el curso escolar 2018-2019. Por esta razón, han de fijarse en él las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales de Actuación.

Este Plan General de Actuación recoge, asimismo, las actuaciones que ha de realizar la Inspección Educativa en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección Educativa y los equipos interterritoriales, así como los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación.

La Subdirección General de Inspección Educativa deberá realizar el seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

El seguimiento del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco Servicios de Inspección Educativa, y tendrá carácter mensual. Además de dichas reuniones mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación de diferentes temas.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección Educativa y el cumplimiento de este Plan, así como de los Planes Territoriales de Actuación, a partir de las Memorias Anuales de las Inspecciones Territoriales de Educación y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios de Inspección Educativa, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

1. La actualización y perfeccionamiento de los inspectores de educación.

2. El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

3. La elaboración de estudios e informes.

4. La constitución y coordinación de los equipos interterritoriales.

5. La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o formular propuestas para su elaboración.

6. El impulso de la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

7. La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios, en los programas y en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación e Investigación.

8. El asesoramiento a los centros docentes y a los propios Servicios de Inspección Educativa en materia de acoso escolar a través del equipo de apoyo constituido en la Subdirección General de Inspección Educativa a tal efecto, de acuerdo con la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los inspectores destinados en la Subdirección General de Inspección Educativa realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación e Investigación que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

6.2. Inspecciones Territoriales de Inspección.

Cada Inspección Territorial de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de Actuación, su correspondiente Plan Territorial de Actuación, que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa, con anterioridad al 31 de octubre de 2018.

El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:

1. Introducción general al Plan.

2. Objetivos.

3. Actuaciones: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

4. Seguimiento y evaluación del Plan.

Se incluirá, también:

a. Asignación de inspectores a cada uno de los Distritos.

b. Organización del Servicio de Inspección Educativa.

c. Centros y servicios asignados a cada inspector.

d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso.

e. Asignación de los días de guardia de los inspectores.

f. Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio de Inspección Educativa y de los Distritos.

Los Servicios de Inspección Educativa deberán concretar el número de centros, servicios y programas en los que se llevarán a cabo las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta y valorando el número de efectivos y el tiempo disponible.

El seguimiento y evaluación de cada Plan Territorial de Actuación se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho Plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del Plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección Educativa se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su análisis y evaluación.

Como avance de su Memoria Anual, los Servicios de Inspección Educativa enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2019, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo elaborado por la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación para el curso escolar siguiente.

Cada Servicio de Inspección Educativa remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa su Memoria Anual de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas, con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.

La Memoria Anual será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los inspectores del Servicio consideren.

La Memoria Anual constará al menos de los siguientes apartados:

1. Jefatura de Servicio:

1.1. Grado de consecución de los objetivos del Plan Territorial.

1.2. Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora.

1.3. Reuniones con los inspectores del Servicio de Inspección Educativa: principales temas tratados.

1.4. Posibles grupos de trabajo territoriales: objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.

1.5. Comisiones en las que han participado inspectores: objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

1.6. Reuniones del Servicio de Inspección Educativa con otros órganos directivos de la Consejería de Educación e Investigación.

1.7. Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.

2. Distritos de Inspección:

2.1. Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora.

2.2. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.

2.3. Evaluación del propio Plan Territorial de Actuación de la Inspección.

6.3. Equipos de Distrito y labor de cada inspector.

Cada inspector de educación planificará en el seno del equipo de Distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros a lo largo del curso escolar, utilizando como instrumento los soportes informáticos propuestos.

7. Actuaciones de la Inspección Educativa

Al objeto de facilitar la coordinación entre las funciones que la normativa vigente atribuye a la Subdirección General de Inspección Educativa y las Inspecciones Territoriales de Educación y en el marco definido por las áreas de interés prioritario relacionadas en el apartado 4 de este Plan, se establecen las actuaciones siguientes: habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, extraordinarias, incidentales y otras.

Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación INED.

7.1. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que le son propias, va a realizar durante el curso escolar 2018-2019 de modo usual y reiterado como consecuencia de su naturaleza inseparable de las características y la organización del propio sistema educativo.

Estas actuaciones no se desarrollarán de forma exhaustiva y sistemática y en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de Inspección Educativa en sus respectivos Planes Territoriales de Actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas.

Los ámbitos en los que se articulan, son los siguientes:

1. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.

a. Supervisión de la documentación administrativa.

b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.

c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación.

d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.

e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.

f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

i. Titulación y acreditación del personal docente.

j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

k. Supervisión de otros centros y servicios.

2. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.

a. Participación en la modificación de la red de centros docentes.

b. Participación en cupos y plantillas.

c. Participación en la escolarización del alumnado.

d. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado.

e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

f. Participación en la evaluación de centros docentes.

g. Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos.

3. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.

b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección Educativa.

Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa. Dichas actuaciones son, entre otras, las siguientes:

A. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.

B. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros y de la rendición de cuentas de los directores.

C. Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado con TGD/TEA.

D. Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

E. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.

F. Supervisión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

G. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico.

H. Supervisión de documentación académica y de documentos institucionales de los Conservatorios Profesionales de Música.

I. Supervisión de documentación de Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

J. Supervisión de Escuelas Infantiles Privadas.

7.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia, de duración anual o plurianual son aquellas que por su repercusión en los centros docentes y programas y servicios educativos han obligado a la Subdirección General de Inspección Educativa a considerarlas el eje central no solo de este Plan General de Actuación sino también del correspondiente al curso anterior y siguientes. Para su correcta ejecución, los inspectores deben mostrar un especial interés, iniciativa y rendimiento así como una dedicación extraordinaria que dará lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en las cinco Inspecciones Territoriales de Educación de acuerdo con las Instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que a tal objeto determine.

Tendrán la consideración de actuaciones de mayor relevancia para el curso 2018-2019, las siguientes:

7.2.1. Supervisión de los horarios.

7.2.2. Supervisión de la implantación de la LOMCE en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

7.2.3. Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en las pruebas externas de la Consejería de Educación e Investigación de los centros que imparten educación Infantil y Primaria. Es una actuación plurianual que se encuentra en su tercer año de desarrollo. Está previsto que finalice en el curso escolar 2018-2019.

7.2.4. Supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes y evaluación de profesorado funcionario en prácticas.

7.2.5. Evaluación de los asesores de Formación en el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias“ y en los Centros Territoriales de Innovación y Formación de la Comunidad de Madrid que deben ser evaluados para continuar en el desempeño de las asesorías.

En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones habituales de mayor relevancia del curso escolar 2018-2019.

7.3. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar la atención de la Inspección Educativa en aspectos no solo de las enseñanzas propias del sistema educativo vigente en la Comunidad de Madrid sino también en aspectos de mejora.

Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa y diseñadas por equipos de inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa.

En el curso escolar 2018-2019, las actuaciones de atención preferente serán las siguientes:

7.3.1. Orientación a los equipos directivos en la elaboración en el Plan de trabajo del calendario del mes de junio y su inclusión en la Programación General Anual del curso 2018-2019 y verificación de su nivel de implementación al final del curso escolar.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Comprobar la existencia de dichos planes, su viabilidad y su ajuste a la normativa vigente.

b) Visitar los centros para comprobar que el plan diseñado se está llevando a cabo.

7.3.2. Evaluación de los directores de los centros de acuerdo con la temporalización recogida en el Plan Cuatrienal de evaluación de la función directiva establecido en el Anexo II de esta Resolución.

Esta actuación responde a los objetivos incluidos en el punto 5 del anexo II de este Plan General de Actuación.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación.

7.3.3. Supervisión de la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores.

b) Comprobar que la implantación de estas enseñanzas se realiza conforme a lo establecido en la nueva normativa vigente.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignadas Escuelas Oficiales de Idiomas; este equipo diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

7.3.4. Protocolización de las nuevas actuaciones habituales y habituales de mayor relevancia en centros docentes no universitarios, y revisión y actualización de los protocolos ya existentes en años anteriores.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso pasado por los inspectores, para simplificarlos e incrementar su operatividad.

b) Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración.

c) Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores en actuaciones aún no protocolizadas.

Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en cursos anteriores, seguirán funcionando los equipos interterritoriales constituidos por inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa. Estos equipos se podrán dividir en sub-equipos, encargados cada uno de ellos de desarrollar el trabajo de revisión, diseño y/o actualización en los ámbitos que queden establecidos. Al término de las actuaciones, los coordinadores elevarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.

7.3.5. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Revisar el procedimiento coordinado de actuación de los cinco servicios territoriales de inspección educativa teniendo en cuenta la especial dificultad de supervisión de estas enseñanzas, especialmente las correspondientes a la modalidad de futbol.

b) Organizar visitas de supervisión de inspectores que en el caso de que sea necesario se autorizarán para centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

c) Diseñar, en su caso, los protocolos necesarios para llevar a cabo esta actuación.

Para llevar a cabo esta actuación, iniciada en el curso anterior, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los distintos Servicios de Inspección Educativa que tengan asignadas estas enseñanzas.

7.3.6. Supervisión del proceso de evaluación y de promoción del alumnado en los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Diseñar el procedimiento a seguir para realizar la actuación.

b) Comprobar la adecuación de las programaciones didácticas a la normativa vigente, haciendo especial hincapié en los procesos de evaluación.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignados centros en los que se impartan Ciclos Formativos de Grado Medio; este equipo diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

7.3.7. Elaboración del Plan de evaluación de la Inspección Educativa.

Esta actuación tiene como objetivo diseñar el procedimiento a seguir para realizar la evaluación de la Inspección Educativa.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa; este equipo diseñará la documentación correspondiente a esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

7.3.8. Supervisión de los procesos de evaluación psicopedagógica llevados a cabo por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y Equipos de Atención Temprana (EAT).

Esta actuación responde a los siguientes objetivos:

a) Diseñar protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores.

b) Supervisar el trabajo de los EOEP y EAT en base al protocolo diseñado.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por inspectores de los Servicios de Inspección Educativa, que diseñará el protocolo de esta actuación y estará coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa.

En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones de atención preferente del curso escolar 2018-2019.



Los equipos interterritoriales celebrarán las reuniones en esta Subdirección General de Inspección hasta el 30 de abril de 2019. Los coordinadores presentarán la memoria de la actuación al finalizar el curso escolar.

7.4. Actuaciones extraordinarias.

Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación e Investigación a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

7.5. Actuaciones incidentales.

El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección Educativa interviene en multitud de situaciones y tareas de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

7.6. Otras actuaciones.

La Subdirección General de Inspección Educativa podrá constituir a lo largo del curso escolar 2018-2019 grupos de trabajo de carácter general, con la composición y objetivos que se determinen en cada caso. De igual modo, se podrán constituir grupos de trabajo en las Inspecciones Territoriales de Educación, circunscritos a sus respectivos ámbitos territoriales. Los objetivos de estos grupos deberán referirse a los establecidos en este Plan General de Actuación.

8. Plan de formación y actualización de los inspectores de educación

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores de educación y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan, de manera que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad. Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos:

1. Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan General de Actuación.

2. Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

3. Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores accidentales, proporcionándoles de inmediato una mínima formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo.

En el curso escolar 2018-2019, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:

8.1. Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación.

8.2. Curso de formación inicial para los candidatos que superen el concurso oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

8.3. Jornadas de formación en relación con el Sistema Integral de Gestión Educativa “RAÍCES”.

8.4. Jornadas de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

8.5. Cursos de actualización para el ejercicio de la función inspectora.

En las actividades referidas a actualización para el ejercicio de la función inspectora podrá establecerse como obligatoria su participación.

En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General de Inspección atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.

Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Inspecciones Territoriales de Educación

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

9.1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los Servicios de Inspección Educativa, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Inspectores Jefes de las Inspecciones Territoriales de Educación.

9.2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de su Inspección Territorial de Educación, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

9.3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los inspectores componentes de su Inspección Territorial de Educación para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento de su Plan Territorial de Actuación.

9.4. Los centros directivos de la Consejería de Educación e Investigación. darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General que soliciten a las Inspecciones Territoriales de Educación, o cuando requieran la presencia de los inspectores de educación en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios de Inspección Educativa y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un inspector perteneciente al Servicio de Inspección Educativa de otra Dirección de Área Territorial. Se deberá acompañar, con la debida antelación, la duración y calendario de dichas actuaciones.

ANEXO II

PLAN DE EVALUACION DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA

1. Fundamentación y antecedentes

Las Resoluciones de 26 de julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprobaron los Planes Generales de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012, establecieron sendas actuaciones de la Inspección Educativa relativas a la evaluación de los directores de los centros educativos.

La finalidad de estas actuaciones era proporcionar a la Consejería de Educación un estudio que analizase los factores clave, especialmente aquellos relacionados con la práctica de la función directiva, que permitiesen a los centros alcanzar apreciables niveles de excelencia, y, asimismo, proporcionar algunas herramientas para la mejora de la dirección de los centros públicos.

Los objetivos propuestos para estos dos cursos fueron los siguientes:

1. Dotar a la Inspección Educativa de un “Instrumento de evaluación” de equipos directivos, acabado y testado (aunque en constante revisión).

2. Realizar un proceso de autoevaluación y de evaluación externa de equipos directivos de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria, con el resultado de evaluar 37 centros, siempre de forma voluntaria por su parte.

3. Conseguir un elenco de buenas prácticas directivas.

4. Dar los primeros pasos con vistas a dotar a la Inspección Educativa de un Plan de evaluación institucional de directores.

El modelo por el que se optó fue: autoevaluación/evaluación externa.

Se concebía la evaluación de los equipos directivos y, llegado el caso, de los centros, como un proceso de auditoría, en el que la evaluación externa audita la evaluación interna llevada a cabo por el equipo directivo, verificando externamente y dando validez a sus resultados.

Las principales conclusiones de la evaluación de las actuaciones fueron:

1. La actuación ha servido para sentar las bases para futuros desarrollos, bien en el campo de la evaluación institucional de directores, bien en el de la evaluación de centros educativos.

2. Se han aportado experiencias de nuevas formas de trabajo de la Inspección Educativa. Entre ellas, habría que destacar su concepción de la Inspección Educativa como una estructura integrada y transversal; su intervención supraterritorial; la intervención colegiada de los inspectores, superando la actuación individual. Dentro de la concepción de los equipos de trabajo, también aportó una nueva forma: el equipo asume la responsabilidad del diseño y de la ejecución.

3. Bajo el formato que se crea conveniente, debe continuar; no se deben perder los frutos de este trabajo de envergadura.

4. El dato más relevante es que el “Documento de evaluación” ha sido calificado de alta calidad por las personas conocedoras del mismo, tanto en su enfoque como en su desarrollo.

5. Igualmente relevante es la valoración que han hecho los equipos directivos evaluados, considerándolo útil, de gran valor formativo y con capacidad de orientación en las tareas directivas para aquellos que lo utilizan.

6. Se ha demostrado posible, asumible por parte de los equipos directivos, asequible y con repercusiones positivas de cara a su formación, orientación y mejora de su actividad directiva. Este hecho podría tener interesantes repercusiones en las tareas de supervisión que realiza la Inspección Educativa, dando entrada en su metodología de trabajo al binomio evaluación interna/ evaluación externa.

7. La evaluación ha puesto de manifiesto un alto grado de satisfacción de los equipos directivos por haber participado.

8. Todos los equipos directivos intervinientes han reconocido repercusiones positivas para su formación y mejora del desempeño directivo.

9. El proceso de evaluación externa ha sido el campo mejor valorado por los equipos directivos.

10. Se ha confirmado su función auditora, modificando en buena parte de los casos la evaluación interna.

11. Entre las áreas de mejora se han encontrado los procesos globales que influyen en la evaluación externa, como la reducción de la ambivalencia de los objetivos, una mejor formación/información previas, ajustes entre la evaluación interna y externa, mayor tiempo dedicado a esta última, etc.

12. El factor clave de este proceso ha sido la elaboración del “Documento de evaluación” y, especialmente, su “Instrumento de evaluación”. Junto a él, el conjunto de documentos que lo acompañan, las nuevas formas de trabajo puestas en marcha y la experiencia acumulada en esta tarea por la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

13. La primera conclusión ha sido que tamaño esfuerzo y dedicación de recursos deben tener algún tipo de continuidad.

2. Marco legislativo

2.1. El artículo 146 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la evaluación de la función directiva, establece que con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.

2.2. El artículo 151.c) de la LOE recoge entre las funciones de la inspección educativa la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

2.3. El artículo 13.1 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, que regula las prórrogas del nombramiento, establece que el nombramiento de los directores podrá renovarse, por nuevos períodos de tres años de duración, a solicitud del interesado, y previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.

2.4. El artículo tercero.c) de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria, recoge entre los requisitos que deben reunir los profesores para percibir este incentivo, la valoración positiva, expedida por el Servicio de Inspección, de las tareas directivas durante el período del que solicita el reconocimiento a efectos de la consolidación del incentivo.

2.5. El artículo 4 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, que regula las competencias de la Viceconsejería de Organización Educativa, establece que le corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

2.6. El artículo 132 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece las competencias de los directores de los centros públicos.

3. Marco teórico

Entre los principios establecidos por las últimas leyes orgánicas se encuentran el aumento de la autonomía de los centros y el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los mismos.

El liderazgo de sus directores es uno de los factores clave para la calidad y la mejora educativa. Todos los sistemas educativos europeos y todos los modelos de calidad consideran la dirección escolar y el liderazgo educativo como un elemento clave para la calidad de la enseñanza y para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y también de sus resultados.

Una recomendación reiterada de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para mejorar los resultados, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.

La LOE otorga a los directores de los centros docentes públicos, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión.

La evaluación es un requisito para la mejora y es el punto de partida de cualquier modelo de calidad o mejora de la enseñanza.

La evaluación es un instrumento que permite encontrar los puntos fuertes y débiles de los centros. Su análisis y valoración son requisitos necesarios de los cambios necesarios para su mejora.

La evaluación de la función directiva es una condición necesaria para mejorar no solo la labor de los equipos directivos, sino también la organización y funcionamiento de los centros, y de sus resultados.

4. Finalidad del Plan de evaluación

El Plan de evaluación de la función directiva tiene una doble finalidad: la mejora y la rendición de cuentas.

En relación con la mejora, se pretende favorecer el liderazgo pedagógico y relacional de los directores de los centros y mejorar a través de la acción directiva la gestión de los centros, su organización y su funcionamiento, y sus resultados.

En relación con la rendición de cuentas, se plantea valorar el desarrollo del Proyecto de dirección de cada director, así como el desempeño de sus competencias e informar las solicitudes de los directores que participen en los procesos de renovación de la dirección y consolidación del complemento específico singular.

5. Objetivos del Plan de evaluación

5.1. En relación con el plan de evaluación de la función directiva

5.1.1. Elaborar un documento y un instrumento que, partiendo de las actuaciones de la evaluación de los directores llevados a cabo en los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012, permitan la evaluación de la función directiva.

5.1.2. Evaluar la labor de la dirección en el período de cuatro años de todos los directores y directoras de los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

5.1.3. Disponer de información sobre el trabajo de los equipos directivos de los centros públicos en el ejercicio de su función y su incidencia en la organización, funcionamiento y resultados académicos del centro.

5.2. En relación con la evaluación de la función directiva

5.2.1. A la vista de los resultados obtenidos en los centros evaluados, proponer acciones de mejora que incidan positivamente en el funcionamiento del centro, en la satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa y en los resultados.

5.2.2. Emitir Informes para la Administración educativa en relación con la labor desarrollada por los directores que soliciten la renovación de sus nombramientos o la consolidación del complemento específico singular.

6. Modelo de evaluación

Se adopta el modelo de evaluación establecido en las actuaciones de la Inspección Educativa relativas a la evaluación de los directores de las citadas Resoluciones de 26 de julio de 2010 y de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa.

Se concibe la evaluación de los equipos directivos como un proceso en el que la evaluación interna llevada a cabo por el equipo directivo es validada por una evaluación externa de la Inspección Educativa, que verifica y da validez a los resultados de la evaluación interna.

Se parte de los criterios e instrumentos de evaluación y de las fases y temporalización de aquel Plan de evaluación.

El Plan de evaluación de la función directiva tiene un carácter cuatrienal. Serán evaluados cada curso escolar aquellos directores que estén en el tercer curso de su primer o segundo mandato en la dirección de un centro.

La Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos comunicará cada curso a las Inspecciones Territoriales de Educación los centros educativos cuyos directores deben ser evaluados.

7. Criterios y subcriterios

Todo proceso de evaluación, interna o externa, tiene como referente unos criterios de evaluación que definen los parámetros que se deben tener en cuenta en el proceso de evaluación.

Establecida la participación de los directores en el Plan de evaluación de la función directiva (evaluación interna), y de acuerdo con lo establecido en la LOE para los planes para la valoración de la función docente, los criterios de evaluación deben ser públicos.

Los criterios de evaluación establecidos son seis. Cinco hacen referencia a las líneas de planificación y de actuación (procesos) de los equipos directivos, y el sexto hace referencia a los resultados.

Los criterios de evaluación tienen un carácter general y global que necesitan un nivel mayor de concreción para posibilitar su valoración (subcriterios).

C.1. Criterio de evaluación 1. El liderazgo del equipo directivo.

Con este criterio de evaluación los equipos directivos y los evaluadores externos se plantean valorar la capacidad y el ejercicio del liderazgo del director y de su equipo. Se trata de valorar en qué medida los directivos, supuesta una adecuada gestión de su centro, son capaces de influir en los miembros de la comunidad educativa, sobre todo del profesorado.

Subcriterios:

El Director…

C.1.1. Ejerce un liderazgo transformador, impulsando la mejora continua del centro.

C.1.2. El ejercicio del liderazgo del equipo directivo es un liderazgo compartido.

C.1.3. Ejerce el liderazgo pedagógico del centro.

C.1.4. Posee y ejercita las competencias y roles propios de su función.

C.2. Criterio de evaluación 2. El liderazgo estratégico.

Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida el director tiene claras sus líneas y principios de actuación y las estrategias apropiadas para llevar a cabo sus competencias, que han debido ser establecidas en su Proyecto de dirección.

Se debe analizar el grado de implementación del Proyecto de dirección, que fue un requisito valorado en el proceso de selección al acceso a la dirección.

Subcriterios:

El Director…

C.2.1. Tiene una política y estrategia para el centro compartidas con él.

C.2.2. Impulsa en el centro el conocimiento y desarrollo de su política y estrategias, que también difunde en su entorno.

C.2.3. Fundamenta y consolida en la práctica la política y estrategia del centro.

C.2.4. Asume y consigue la revisión y actualización de la política y estrategia.

C.3. Criterio de evaluación 3. El liderazgo en relación con las personas.

Con este criterio de evaluación se trata de valorar cómo el liderazgo del equipo directivo conforma el sistema relacional del centro, en orden a la consecución de sus objetivos y a la mejora de sus resultados.

Subcriterios:

El Director…

C.3.1. Mantiene el control necesario sobre el cumplimiento del mínimo normativo por parte del personal.

C.3.2. Organiza con aprovechamiento los recursos humanos del centro.

C.3.3. Muestra preocupación, respeto y reconocimiento por el personal.

C.3.4. Pone los medios que tiene a su disposición para el desarrollo del personal del centro.

C.3.5. Tiene establecidas pautas que permiten la implicación del personal en la mejora del centro, su coordinación y su trabajo en equipo.

C.3.6. Impulsa el desarrollo de la competencia social y ciudadana de los alumnos del centro.

C.3.7. Promueve la satisfacción y colaboración con las familias.

C.4. Criterio de evaluación 4. Dirección y gestión.

Con este criterio de evaluación se trata de valorar en qué medida es adecuada la gestión de los distintos recursos de los dispone el centro, así como de los procesos administrativos. Se valora si se adecuan al marco normativo y si su organización y gestión permiten la consecución de los objetivos del centro y contribuyen a la mejora de los resultados.

Subcriterios:

El Director…

C.4.1. Realiza una gestión económica no solo de referente normativo, sino, además, como medio fundamental para la actividad docente y la mejora de los resultados escolares.

C.4.2. Se encarga del estado de las instalaciones y su servicio, junto con la gestión de equipamiento y dotación de recursos, como infraestructura básica para el proceso educativo.

C.4.3. Gestiona los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, como herramientas que articulan la actividad económico-administrativa del centro, y también tienen proyección en la acción educativa.

C.4.4. Efectúa una gestión administrativa que ordena y sistematiza el procedimiento administrativo, el ámbito académico, la vida laboral y las obligaciones institucionales del Centro como un servicio público eficaz.

C.4.5. Lleva a cabo una gestión de alianzas, o vínculos de cooperación y reciprocidad con las instituciones del entorno, que favorecen la infraestructura disponible en el centro y sus posibilidades educativas

C.5. Criterio de evaluación 5. Planificación, mejora y gestión de los procesos.

Con este criterio de evaluación el equipo directivo y la Inspección Educativa tratan de valorar cómo el liderazgo del equipo directivo promueve y consigue una adecuada planificación, organizacional y de la acción docente, así como si implanta mejoras de forma consciente y planificada y si promueve la implantación de los planes o procesos de mejora.

Subcriterios:

El Director…

C.5.1. Promueve y consigue que el centro trabaje planificadamente.

C.5.2. Promueve y consigue que el centro disponga de una adecuada programación de la enseñanza.

C.5.3. Promueve y consigue que el centro planifique la mejora.

C.5.4. Promueve y consigue la implantación de la gestión por procesos en el centro.

C.6. Criterio de evaluación 6. Dirección y mejora de los resultados del centro.

Con este criterio de evaluación se trata de valorar si el equipo directivo, en el ejercicio de su liderazgo, obtiene los resultados del centro como un objetivo y un referente de sus actuaciones.

Subcriterios:

El Director…

C.6.1. Tiene como referente de su acción directiva los resultados del centro y procura y consigue que le resto de responsables también lo tengan.

C.6.2. Alcanza sus propios objetivos y consigue que el centro alcance los suyos.

C.6.3. Ha conseguido mejoras durante su último mandato en los criterios de proceso del centro.

C.6.4. Los resultados académicos del centro han mejorado mediante el impulso del ED.

C.6.5. Los resultados del centro en la convivencia han mejorado a través del impulso del ED.

C.6.6. Los resultados en la satisfacción han mejorado con el impulso del ED.

8. Fases y temporalización del Plan de evaluación

8.1. Fase previa.

En esta fase se constituirá el equipo interterritorial, formado por inspectores de las cinco Inspecciones Territoriales de Educación.

Este equipo interterritorial tendrá la responsabilidad de adaptar y diseñar el instrumento de evaluación utilizado por la Inspección Educativa de Madrid en los cursos escolares 2010-2011 y 2011-2012.

8.2. Fase inicial.

El inspector de educación o el equipo evaluador de la Inspección Educativa realizará una visita inicial de evaluación al centro.

El equipo evaluador en esta visita inicial informará y explicará el Plan de la evaluación de la función directiva, el modelo de evaluación, la finalidad y los objetivos y el proceso y fases de la evaluación.

El inspector de educación entregará en esta visita inicial de evaluación el Documento de evaluación y el Instrumento de evaluación, e informará y explicará también las instrucciones para su aplicación.

8.3. Fase de evaluación interna.

La autoevaluación es responsabilidad del director del centro, con el que pueden colaborar los demás miembros del equipo directivo.

Para ello, el director deberá cumplimentar aquellos documentos de evaluación que le facilite el inspector de educación.

8.4. Fase de evaluación externa.

La evaluación externa, que será realizada por la Inspección Educativa, partirá de la evaluación interna, sometiéndola a un análisis de las justificaciones presentadas por el equipo directivo.

La Inspección Educativa valorará los documentos de evaluación, procurando el consenso con el equipo directivo, pero admitiendo la discrepancia.

8.5. Fase final.

El inspector de educación deberá remitir al director evaluado un informe inicial de evaluación.

El director podrá hacer llegar al inspector de educación aquellas consideraciones o sugerencias que considere oportunas.

Una vez analizadas las propuestas remitidas por el director, el inspector de educación elaborará el informe final de evaluación, que deberá remitir tanto a su Dirección de Área Territorial como al director evaluado.

9. Responsabilidades de la Inspección Educativa

El artículo 151.c) de la LOE que regula las funciones de la inspección educativa, establece la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

Para coordinar este Plan de evaluación de la función directiva se constituirá un equipo interterritorial del que formarán parte inspectores de educación de las cinco Inspecciones Territoriales de Educación.

(03/31.705/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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