Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181011-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 1

167
Cádiz número 1. Ejecución 495 de 2018, notificación a Simware Solutions, S. L. y otros

EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 243/16, Ejecución núm. 495/18, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JOSE ANTONIO SANCHEZ SIERRA y JOAQUIN SOTO CANO contra SIMWARE SOLUTIONS SL y NEXTEL AEROSPACE DEFENCE AND SECURITY SL, en la que con fecha 13/09/2018 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 243/16 con fecha 16/04/2018, despachándose la misma a favor de D. JOSE ANTONIO SANCHEZ SIERRA y JOAQUIN SOTO CANO, contra SIMWARE SOLUTIONS SL y NEXTEL AEROSPACE DEFENCE AND SECURITY SL por la cantidad de 5.177,71 euros en concepto de principal, más la de 1.500 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER SANCHEZ GARCIA. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en forma a SIMWARE SOLUTIONS SL y NEXTEL AEROSPACE DEFENCE AND SECURITY SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/30.334/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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