Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

109
Valencia número 12. Procedimiento 650 de 2017, notificación a Real Force Valencia, S. L.

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm.000650/2017, se siguen autos en reclamación por a instancias de ANGELES CARMEN TALAVERA GONZALEZ SANDOVAL, contra Adm. Unico BENITO BUCERO HERNANDEZ, FOGASA y REAL FORCE VALENCIA SL, en el que el día 26 de julio de 2018 se ha dictado auto de aclaración de sentencia, que es del tenor literal siguiente:

A U T O

Magistrado-Juez

Sr.D.JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS

En Valencia a veintiseis de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este procedimiento se inició por demanda de reclamación de despido y cantidad a instancias de la trabajadora Angeles Carmen Talavera Gonzalez Sandoval contra la empresa Real Force Valencia S.L. con cif: B85599728. Con fecha 25 de junio de 2018 se dictó sentencia nº242, estableciéndose en su encabezamiento, hechos declarados probados y fallo como denominación social de la mercantil condenada Real Force Valencia S.l.

SEGUNDO.- Recaba de oficio certificación del Registro Mercantil Central consta que la denominación social correcta de la mercantil demandada es Real Force S.L. con Cif: B85599728, con domicilio social en calle Valle De Alcudia nº3 de las Rozas de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- El artículo 215.3 de la LEC y art.267 nº 1 y 2 de la L.O.6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del art. 215 de la LEC podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar la sentencia nº 242 dictada con fecha 25 de junio de 2018, subsanando el error de la denominación social de la mercantil condenada, siendo el nombre correcto Real Force S.l. con Cif: B85599728, y que se tendrá por puesto en el encabezamieto, hechos declarados probados y fallo de la meritada sentencia.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo.Sr. D. José Ramón Hernández Dols,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ DOY FE EL LETRADO A. JUSTICIA

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a REAL FORCE VALENCIA SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a veintiseis de julio de dos mil dieciocho.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/28.649/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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