Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180914-7

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

7
ORDEN de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, que en la actualidad recae en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio y del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que en su artículo 16.4.a) le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, en su artículo 26.1.17, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que fija los ejes de las políticas de activación para el empleo, señala en el artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos y habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

Los incentivos a la contratación constituyen uno de los ejes principales de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluyen las actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través de la Estrategia Madrid por el Empleo, establece el refuerzo los incentivos para que las empresas del mercado ordinario contraten a personas con discapacidad en consonancia con el Eje 3 “oportunidades de empleo” del citado texto refundido de la Ley de Empleo.

Mediante Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, se han regulado en la Comunidad de Madrid las ayudas para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En la presente orden se regulan las subvenciones gestionadas por la Consejería competente en materia de empleo, destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y establece el procedimiento de concesión de las mismas.

El texto articulado de esta norma se divide en tres capítulos y contiene 29 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales y el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa. Dicho procedimiento viene ya establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, en relación con las subvenciones contenidas en su artículo 2.1, apartados a) y c) con respecto a las referidas al fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad, recogidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad y a las subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

En el capítulo II se desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

En el capítulo III se incluyen las subvenciones por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales, cuya norma básica es el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Con la subvención por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales se pretende incentivar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Establecer el contenido y el procedimiento de concesión directa de las subvenciones descritas en el artículo 4, destinadas a fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, por lo establecido en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

f) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

g) Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 3

Finalidad de las subvenciones

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria y en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 4

Tipología de las subvenciones

Las subvenciones se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, que se desarrollan en los Capítulos II y III y que contiene las siguientes líneas:

1. Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:

a) Subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad.

b) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad.

2. Subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Artículo 5

Financiación

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año correspondiente y sus cuantías y asignaciones presupuestarias se establecerán en la preceptiva orden de declaración de crédito.

2. La financiación de estas subvenciones, se realizará con cargo a los fondos distribuidos anualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por la Comunidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

3. El crédito autorizado para las líneas de subvención podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes, y comunidades de propietarios, que contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones y los siguientes requisitos.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios últimos, son las personas contratadas por las empresas del mercado ordinario de trabajo que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

De acuerdo con el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, las personas perceptoras que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas perceptoras de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 8

Exclusiones

Quedan excluidos del régimen de las subvenciones recogidas en el capítulo II, los siguientes tipos de contratación:

a) Las contrataciones realizadas por los centros especiales de empleo.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas, será de tres meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de los contratos subvencionados, conforme a lo señalado en el artículo 4 o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o eliminación de barreras que corresponda.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo anexo que figura como “Anexo I. Solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” y se acompañarán de la documentación especificada en el mismo en función del tipo de subvención solicitada. Los modelos podrán descargarse desde el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de empleo, al que se podrá acceder a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

6. Las notificaciones se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el interesado deberá estar dado de alta en dicho sistema.

En el caso de que el interesado no esté obligado a recibir notificaciones electrónicas, podrá decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos, se encontrarán en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior firma y envío.

8. Se presentará una solicitud por cada trabajador contratado y por cada modalidad de subvención.

9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales o los exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución.

Artículo 10

Autorización

1. La presentación de la solicitud implica, la concesión de autorización para que desde la Consejería competente en materia de empleo se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en párrafos a) y b) del artículo 6.2.

En el caso de que no se conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones junto con la solicitud inicial, así como la documentación recogida en los artículos 20.2, 24.2 y 28.2.

2. La autorización del trabajador contratado para la obtención de datos por la Consejería competente en materia de empleo relativos al DNI o NIE, certificado de discapacidad, prestaciones del INSS, vida laboral e inscripción como demandante de empleo, se presentará por el solicitante conforme al modelo que figura en el Anexo III.

En el supuesto de que no se conceda la autorización, se hará constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo aportar el solicitante la documentación acreditativa al respecto.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento por el que se concederán las subvenciones será el de concesión directa, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. La instrucción de los expedientes se realizará siguiendo el orden riguroso de entrada de las solicitudes en el registro administrativo, hasta el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas, de la Consejería competente en materia de empleo.

4. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 12

Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión directa de las subvenciones es la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la subvención concedida, la forma de justificación y pago y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Pago de la subvención

1. La cuantía de la subvención será pagada de una sola vez, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas normas reguladoras.

2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas.

3. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.

4. En el caso de la subvención por contratación inicial indefinida o por transformación de contratos temporales en indefinidos, para proceder al pago deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por el órgano competente. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas.

5. En el caso de las subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras, deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas.

En el supuesto de presentación de factura proforma o presupuesto, el beneficiario deberá presentar en el plazo de un mes, desde la notificación de la concesión de la ayuda, la justificación de la adaptación realizada mediante factura y extracto bancario acreditativo del pago.

6. En el caso de las subvención por la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales, para proceder al pago deberá contarse con un informe de control previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento del contrato suscrito para la realización del enclave laboral. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas.

7. Los supuestos en que los informes establecidos en los apartados anteriores fueran negativos, derivarán en la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 14

Incompatibilidades y concurrencia

1. Las Ayudas previstas estarán sometidas al régimen establecido en artículo 4.p) y 4.q) del Reglamento (UE), n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, respetará las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicará la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal o se declare en crisis, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf”.

2. La intensidad de la subvención no superará el 75 por 100 de los costes salariales o de la acción subvencionada durante el período subvencionado.

3. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

4. Las ayudas previstas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con los beneficios fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

5. Procederá exigir el reintegro de la subvención, junto con los correspondientes intereses de demora, cuando la administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 15

Control y Seguimiento

1. La Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas, podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas y, en particular, al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas, incluyendo la realización de las visitas que se consideren necesarias para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de concesión y en la normativa aplicable.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el apartado anterior.

3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan asimismo sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás órganos competentes.

Artículo 16

Reintegro de la Subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la subvención, total o parcialmente, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 29.

3. Para los supuestos de incumplimiento del período de compromiso de mantenimiento del trabajador en plantilla sin causa justificada, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas.

4. Para los supuestos de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del trabajador en plantilla por causa justificada o por subrogación, procederá el reintegro parcial proporcional al tiempo que restara para el cumplimiento de dicho compromiso, salvo sustitución del trabajador. El incumplimiento del plazo de notificación al órgano instructor de la causa de baja del trabajador así como de la sustitución, en su caso, en los términos establecidos en los artículos 21 y 29, podrá suponer la reclamación del reintegro total de la subvención.

Artículo 17

Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Capítulo II

Subvención para el fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria

SECCIÓN 1.a

Subvenciones por la contratación indefinida de persona con discapacidad y la transformación en indefinido de un contrato temporal de persona con discapacidad

Artículo 18

Finalidad

La finalidad de estas ayudas, es subvencionar a las entidades que realicen contratos indefinidos de personas con discapacidad, inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o transformen en indefinidos los contratos temporales de personas con discapacidad.

Artículo 19

Cuantía

1. Las entidades que, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) 5.500 Euros por cada contrato inicial indefinido, más 500 euros en el caso en que la persona sea una mujer.

Se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

b) 3.907 Euros por la transformación en indefinido de contrato temporal.

2. Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Artículo 20

Documentación

1. El Anexo I de solicitud de subvención se presentará en la forma y plazos establecidos en el artículo 9 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución, en caso de persona jurídica.

b) Copia del documento que acredite el poder de representación, en caso de persona jurídica.

c) Anexo II. Descripción del puesto de trabajo y características técnicas del mismo.

d) Anexo III Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: DNI, certificado de discapacidad, prestaciones del INSS, vida laboral e inscripción como demandante de empleo.

e) Anexo IV. Documento de autorización para la presentación y ratificación de la solicitud, en su caso.

f) Copia de la resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.

g) Copia de la resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

1.o Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el modelo recogido en la solicitud.

2.o Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

i) Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad.

j) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de la cuenta bancaria que figuran en la solicitud.

2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante, en caso de persona física.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal, en caso de persona jurídica.

c) DNI/NIE del trabajador.

d) Informe de vida laboral del trabajador.

e) Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o Copia de la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad emitidos por la Comunidad de Madrid.

f) Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

g) Comunicación del contrato de trabajo indefinido al Servicio Público de Empleo.

h) Justificante de la Inscripción como demandante de empleo a fecha del contrato.

i) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

j) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

En el caso en que expresamente no se autorice la consulta, se deberá aportar la documentación indicada en este apartado.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En el modelo de solicitud, se formularán las declaraciones responsables acerca de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable de realización del Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Declaración responsable de que el trabajador no ha estado vinculado laboralmente, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación, con la empresa solicitante o con otra empresa incluida en el mismo grupo, mediante un contrato por tiempo indefinido.

e) Declaración responsable, en su caso, de ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa objeto de subvención, indicando su importe, procedencia y fecha. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención, se deberá señalar la declaración en ese sentido.

f) Declaración responsable de no superación del umbral de 10 millones anuales, en concepto de ayudas a la contratación de personas con discapacidad, establecido en el artículo 4.p) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes salariales durante el período subvencionable.

Artículo 21

Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a los trabajadores contratados por un período mínimo de tres años, sin que puedan ser objeto de despido sin causa justificada.

2. En el caso de baja por causa justificada, podrá sustituirse por otro trabajador con discapacidad, mediante otro contrato indefinido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja de la persona contratada, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente al trabajado sustituido. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, la justificación de la causa de baja y si fuera el caso la voluntad de sustitución, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Así mismo, deberá notificar la baja del trabajador cuando esté afectado por un proceso de sucesión de empresas, conforme a los establecido en los artículos 44.1 y 44.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y si fuera el caso la voluntad de sustitución, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la subrogación, con indicación de la empresa subrogada. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

La obligación de mantenimiento del puesto de trabajo cuenta, en los supuestos de sustitución, desde la fecha de la contratación de la primera persona contratada descontando el período que medie entre la baja de la persona cuyo contrato se subvenciona y la persona sustituta.

SECCIÓN 2.a

Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras

Artículo 22

Finalidad

La finalidad de estas subvenciones es la adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, destinados a los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas mediante un contrato indefinido.

Esta subvención es compatible con la regulada en el la Sección 1ª anterior y será aplicable también a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, o contratos de duración determinada suscritos al amparo del artículo 15 de citado texto refundido.

Artículo 23

Cuantía

Las empresas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, contraten a personas con discapacidad, podrán solicitar esta subvención por un importe máximo de 901 euros por cada contrato de trabajo celebrado.

Artículo 24

Documentación

1. La documentación a presentar para solicitar esta subvención será la siguiente:

a) Copia de la escritura de constitución, en caso de persona jurídica.

b) Copia del documento que acredite el poder de representación, en caso de persona jurídica.

c) Anexo II. Descripción del puesto de trabajo y características técnicas del mismo.

d) Anexo III Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: DNI, certificado de discapacidad, prestaciones del INSS, vida laboral e inscripción como demandante de empleo.

e) Anexo IV. Documento de autorización para la presentación y ratificación de la solicitud, en su caso.

f) Copia de la resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente de la comunidad autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.

g) Copia de la resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

1.o Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el modelo recogido en la solicitud.

2.o Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

i) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de la cuenta bancaria que figuran en la solicitud.

j) Copia del presupuesto, factura proforma o factura en firme que acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo del pago.

k) Memoria explicativa de la necesidad de adaptación.

2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante, en caso de persona física.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal, en caso de persona jurídica.

c) DNI/NIE del trabajador.

d) Informe de vida laboral del trabajador.

e) Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o Copia de la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad emitidos por la Comunidad de Madrid.

f) Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

g) Comunicación del contrato de trabajo indefinido al Servicio Público de Empleo.

h) Justificante de la Inscripción como demandante de empleo a fecha del contrato.

i) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

j) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

En el caso en que expresamente no se autorice la consulta, se deberá aportar la documentación indicada en este apartado.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En el modelo de solicitud, se formularán las declaraciones responsables acerca de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Declaración responsable, en su caso, de ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa objeto de subvención, indicando su importe, procedencia y fecha. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

e) Declaración responsable de no superación del umbral de 10 millones anuales, en concepto de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas con discapacidad, establecido en el artículo 4.q) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes subvencionables.

Capítulo III

Subvención para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral

Artículo 25

Objetivo

1. La finalidad de esta subvención, es incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, y en particular, de aquellos que por sus características individuales presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario.

Artículo 26

Trabajadores destinados al enclave

1. El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, que serán seleccionados por éste, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El 60 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

2. A los efectos establecidos en estas normas, se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo los siguientes:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del párrafo segundo del apartado anterior.

3. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

4. El 75 por 100, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el Centro Especial de Empleo.

Artículo 27

Cuantía de las ayudas

1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo incluido en el artículo 26.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. 8.000 Euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer.

Estas cuantías serán de 9.500 euros en el caso de que el trabajador sea hombre y de 10.000 euros en el caso de que sea mujer, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

b) Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.

2. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluido en el artículo 26.2.a) o b) la empresa colaboradora tendrá derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 5.500 euros por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Se suman 500 euros al importe anterior, en el caso en que la persona contratada sea una mujer.

Se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

b) Subvención de hasta 901 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.

3. Para tener derecho a las subvenciones previstas en este artículo, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador, si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

4. El enclave laboral deberá estar debidamente notificado al Servicio Público de Empleo. El órgano gestor recebará de oficio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 28

Documentación

1. El Anexo I de solicitud de subvención se presentará en la forma y plazos establecidos en el artículo 9 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución, en caso de persona jurídica.

b) Copia del documento que acredite el poder de representación, en caso de persona jurídica.

c) Anexo II. Descripción del puesto de trabajo y características técnicas del mismo.

d) Anexo III. Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: DNI, certificado de discapacidad, prestaciones del INSS, vida laboral e inscripción como demandante de empleo.

e) Anexo IV. Documento de autorización para la presentación y ratificación de la solicitud, en su caso.

f) Copia de la resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma distinto de la Comunidad de Madrid.

g) Copia de la resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

h) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

1.o Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el modelo recogido en la solicitud.

2.o Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

i) Copia del contrato entre el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora, por la contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Enclaves Laborales.

j) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de la cuenta bancaria que figuran en la solicitud.

2. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE del solicitante, en caso de persona física.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal, en caso de persona jurídica.

c) DNI/NIE del trabajador.

d) Informe de vida laboral del trabajador.

e) Resolución o certificado de discapacidad del trabajador o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitidos por la Comunidad de Madrid.

f) Resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

g) Comunicación del contrato de trabajo indefinido al Servicio Público de Empleo.

h) Justificante de la Inscripción como demandante de empleo a fecha del contrato.

i) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

j) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

En el caso en que expresamente no se autorice la consulta, se deberá aportar la documentación indicada en este apartado.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En el modelo de solicitud, se formularán las declaraciones responsables acerca de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

d) Declaración responsable, en su caso, de ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa objeto de subvención, indicando su importe, procedencia y fecha. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

e) Declaración responsable de no superación del umbral de 10 millones anuales, en concepto de ayudas a la contratación de personas con discapacidad, establecido en el artículo 4.p) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de los costes subvencionables.

Artículo 29

Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de la misma por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada.

2. En el caso de baja por causa justificada, podrá sustituirse por otros trabajadores con discapacidad del enclave, mediante un contrato indefinido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja de la persona contratada, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustituidos. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, la justificación de la causa de baja y si fuera el caso, la voluntad de sustitución, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Así mismo, deberá notificar la baja del trabajador, cuando esté afectado por un proceso de sucesión de empresas, conforme a los establecido en los artículos 44.1 y 44.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre y si fuera el caso, la voluntad de sustitución, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la subrogación, con indicación de la empresa subrogada. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

La obligación de mantenimiento del puesto de trabajo cuenta, en los supuestos de sustitución, desde la fecha de la contratación de la primera persona contratada descontando el período, que medie entre la baja de la persona cuyo contrato se subvenciona y la persona sustituta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General a la que corresponda la gestión de estas ayudas, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





















(03/28.822/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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