Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180914-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

63
Madrid número 19. Ejecución 111 de 2017, notificación a Jardana Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 111/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ADRIANA GISSEL CARRASCO MARTINEZ frente a JARDANA SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado JARDANA SERVICIOS SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 14.145,33 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Remitir testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2517-0000-64-0111-17.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JARDANA SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.912/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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