Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2018

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180914-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de la nueva estación de tratamiento de agua potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 383.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de la nueva estación de tratamiento de agua potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 383 que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto disponer de las infraestructuras necesarias para dotar de garantía de calidad y suministro al sistema asociado a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Colmenar Viejo, debido al envejecimiento de las actuales instalaciones y a la necesidad de prever un incremento en la capacidad de servicio de la ETAP, ante el empeoramiento de la calidad del recurso y el aumento de los requerimientos de la normativa al respecto.

La nueva ETAP mantendrá, como mínimo, la capacidad de tratamiento actual y comprenderá todas las instalaciones y procesos necesarios para garantizar los requerimientos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios del agua para consumo humano, cualquiera que sea la calidad del agua bruta. La actuación contempla, además, la ejecución de un nuevo acceso desde la carretera M-607, que cumple con todos los condicionantes de la normativa de carreteras y las previsiones del proyecto de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid “Tercer carril en la carretera M-607, tramo Tres Cantos a M-609”; y la ejecución de nuevas acometidas eléctricas.

Como consecuencia de los ensayos realizados durante dos años por Canal de Isabel II en una planta piloto, con el fin de optimizar los parámetros de diseño de los procesos planteados en esta nueva ETAP, se han tenido que modificar algunos criterios iniciales de diseño, suponiendo estas modificaciones un incremento considerable de la superficie de las cámaras previstas y, por tanto, un aumento de la parcela a ocupar. El Plan Especial de esta nueva ampliación se encuentra en tramitación, no siendo objeto de este expediente de expropiación forzosa.

El proyecto cuenta con declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio de 2016.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de enero de 2017, aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de la nueva estación de tratamiento de agua potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2017.

La Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 125, de 23 de mayo de 2018; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 23 de mayo de 2018, y en el diario “Cinco Días”, de 29 de mayo de 2018, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado cuatro alegaciones solicitando información sobre las obras a ejecutar y la afección de una finca próxima a la actuación que finalmente no resulta afectada; que se tengan en cuenta las instalaciones afectadas en la gasolinera; justificación de la ubicación de la ETAP; y la afección de determinados bienes y derechos relativos al negocio de venta de electricidad que se desarrolla en una finca afectada. Todas ellas han sido oportunamente contestadas, aportando la información solicitada en cada caso y tomando razón de las circunstancias advertidas por los alegantes para su análisis y valoración, en su caso, a través del expediente expropiatorio. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar el suministro y la calidad del agua de todo el sistema asociado a la ETAP de Colmenar Viejo, que representa el 60 por 100 de la demanda de agua de la Comunidad de Madrid. Con las instalaciones actuales, no se puede garantizar el suministro con la calidad necesaria, a medio plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o, del artículo 52, de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de la nueva estación de tratamiento de agua potable”, en el término municipal de Colmenar Viejo. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si previamente se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos”, desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tengan que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2, deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal Institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado quinto.

En Madrid, a 27 de julio de 2018.—El Secretario General Técnico, PS (Orden 490/2018, de 19 de julio), la Técnica Adjunta a la Secretaría General Técnica, Patricia Lázaro Martínez de Morentín.

(01/29.252/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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