Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha emitido el siguiente decreto 2215/2018, de 8 de agosto, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía.

Considerando que los días 13, 14 y 15 de agosto de 2018, la alcaldesa se encontrará ausente del municipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en doña Josefa Gil García, segunda teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde el 13 hasta el 15 de agosto de 2018, ambos inclusive.

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.

Cuarto.—Las delegaciones conferidas en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta, otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Velilla de San Antonio, a 8 de agosto de 2018.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/27.901/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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