Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

OTROS ANUNCIOS

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Torrejón de la Calzada. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Visto que según acuerdo de Tribunal Superior de Justicia, de 11 de junio de 2018, ha quedado vacante el cargo de juez de paz sustituto de este municipio.

Visto el informe de Secretaría 2018-0255, de 4 de julio de 2018, que obra en el expediente.

Visto que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, resuelvo:

Primero.—Abrir un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, por el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es).

Se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, deberán ser residentes en el término municipal de Torrejón de la Calzada, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, salvo que cuenten con autorización expresa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Además, los aspirantes han de aportar certificado de antecedentes penales actualizado, declaración específica de no estar incurso en incompatibilidad y currículum personal.

Segundo.—Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Tercero.—Publicar un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Juzgado de primera instancia e instrucción del partido o Juzgado decano y en el propio Juzgado de paz. La fecha del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID es la que determina el cómputo del plazo final de presentación de instancias.

Torrejón de la Calzada, a 21 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/27.898/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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