Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-20

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Nombramiento

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (en lo sucesivo, ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente decreto dispongo:

Primero.—Designar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos a los siguientes Concejales:

— Primer teniente de alcalde: don Francisco Ferrero Benito.

— Segundo teniente de alcalde: don Juan Carlos García González.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para al ejercicio de sus atribuciones, según establece el artículo 47 del ROF.

En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación. No obstante, cuando el alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere sido imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el teniente de alcalde nombrado por orden de prelación, dando cuenta al resto de los miembros de la Corporación.

Asimismo, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será sustituido automáticamente en la presidencia de la misma por el teniente de alcalde a quien corresponda.

Segundo.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Arroyomolinos, a 24 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Andrés Martínez Blanes.

(03/27.890/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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