Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180828-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 16

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Barcelona número 16. Procedimiento 572 de 2016, notificación a Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, S. L. y otros

EDICTO

Doña María Abigail Fernández González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Barcelona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 572 de 2016, en el que se ha dictado auto que declara la extinción de la relación laboral de fecha 20 de julio de 2018.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las partes demandadas, “Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada” e “Instalaciones y Técnicas 2015, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarles la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Tecnapli Servicios y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Técnicas 2015, Sociedad Limitada”, partes demandadas, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 30 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.163/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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