Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180827-26

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

26
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Alcalde-Presidente n.o 10.066/2018, de fecha 9 de agosto de 2018 se ha resuelto aprobar las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de un puesto de Jefe de Área, cuyo texto literal es el siguiente:

«BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta Convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Específico, entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés, del puesto de trabajo de Jefe de Área adscrito a Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario.

En la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

Segunda. Características y retribuciones del puesto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del siguiente puesto de trabajo.

— Denominación del puesto: Jefe de Área.

— Área: Mantenimiento y Obras.

— RPT N.o 410.

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico anual: 35.703,50 €.

— Subgrupo: A1.

— N.o de catálogo: 82.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

— Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Leganés incluido en el subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

— Estar en posesión del Título Universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Arquitecto, Ingeniero Industrial, Ingeniero Agrónomo o Grado o Licenciado en Ciencias Ambientales.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo que:

a) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso, en el caso que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, solicitando, al menos, el puesto que están ocupando provisionalmente.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

c) los funcionarios que no lleven dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias salvo que sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de Libre Designación, y, en general en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

4. El Servicio de Salud Laboral expedirá informe médico respecto a los trabajadores con cambio o adecuación de puesto de trabajo que se presenten al proceso selectivo al objeto de ser considerados aptos o no al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión.

Cuarta. Aprobación de las bases, publicidad y convocatoria

Las bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y asimismo expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la intranet municipal.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, en el modelo normalizado, al Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, Avda. de Gibraltar n.o 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, C/ San Amado n.o 20.

— “Ramiro de Maeztu”, C/ Mayorazgo n.o 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Avda. Mar Mediterráneo n.o 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos de participación así como los méritos y la formación recibida se acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa. Cualquier otra documentación susceptible de valoración que no conste en el expediente personal deberá ser adjuntada a la solicitud de participación, debiendo posteriormente el candidato propuesto aportar originales para su cotejo por el Secretario de la Comisión de valoración, en caso de no ser copia electrónica auténtica de documento papel.

La comisión de valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.

Quinta. Admitidos y excluidos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados anteriormente.

2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de valoración.

Sexta. Comisión de Valoración

1. Se designará una Comisión de valoración (titulares y suplentes) integrada por cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del TREBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

5. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de selección formará una relación por puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.

6. Los acuerdos de las Comisiones de valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Méritos

1. Los méritos de los concursantes se valorarán en dos fases sucesivas conforme se establece en las bases octava y novena efectuándose la evaluación con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de valoración hará público el resultado mediante anuncio en el tablón de edictos y en el portal del empleado.

3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.

4. La calificación de la valoración de méritos se hará pública por la comisión de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Octava. Méritos generales

Primera fase.—La valoración máxima será de 20 puntos. Para superar esta primera fase y acceder a la segunda, será necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 8 puntos, con arreglo al siguiente baremo. No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

a. Grado Personal consolidado: por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:

— Por grado personal consolidado igual al puesto solicitado: 6 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta cuatro niveles al del puesto solicitado: 4 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta seis niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta ocho niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

— Por grado personal consolidado inferior en hasta nueve niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

b. Valoración del trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la distribución siguiente:

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 1 punto por año de servicio.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en dos niveles al del puesto que se solicita: 0,75 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en cuatro niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en seis niveles al del puesto que se solicita: 0,25 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en ocho niveles al del puesto que se solicita: 0,10 puntos por año de servicios.

— Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino inferior en nueve niveles al del puesto que se solicita: 0,05 punto por año de servicios.

— Por el desempeño en puestos de trabajo perteneciente al área funcional a que corresponde el puesto convocado, 1 punto.

c. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo: hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:

La asistencia de varias veces de un mismo curso solo se valorará una vez.

— Por cada curso de hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— Por cada curso de más de 10 horas hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— Por cada curso de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,25 puntos.

— Por cada curso de más de 40 horas hasta 60 horas: 0,60 puntos.

— Por cada curso de más de 60 horas y hasta 100 horas: 1,25 puntos.

— Por cursos superiores a 100 horas: 2,00 puntos.

d. Antigüedad: se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios hasta un máximo de 2 puntos.

En este apartado se incluirán en todo caso los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la Plantilla del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

No se valorarán como mérito el tiempo en que se haya desarrollado una adscripción provisional, superior categoría o promoción interna temporal, sino como si se hubiera permanecido en su categoría o puesto de origen.

Novena. Méritos específicos

Segunda fase.—Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo alegados por los concursantes que haya superado la primera fase, hasta un máximo de 10 puntos. No se podrá adjudicar ningún puesto de trabajo a quien no obtenga esta segunda fase una valoración mínima de 3 puntos.

a. Titulaciones académicas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo. Hasta un máximo de 2 puntos.

— Doctorado: 1 punto.

— Otras titulaciones académicas:

• 0,50 puntos por otras licenciaturas o grados relacionados con el contenido del puesto de trabajo.

• 0,25 puntos por cada diplomatura relacionada con el contenido del puesto de trabajo.

— Master o Diploma de especialización:

a. Por cada Master en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 1 punto.

b. Por cada diploma de especialización en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos.

b. Publicaciones, actividad docente: Hasta 2 puntos.

— Actividad docente en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,20 puntos por cada crédito.

— Por cursos impartidos, en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por cada curso formación de más de 20 horas lectivas.

— Ponencias, seminarios en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,10 puntos por cada una.

— Por publicaciones realizadas en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: Hasta 1,5 puntos.

— Por publicación de libros/manuales/guías, en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo:

• 1 punto por cada publicación única autoría con más de 500 páginas.

• 0,50 con menos de 500 páginas y un mínimo de 20 páginas.

• 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de 10 páginas.

— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.

c. Elaboración de Memoria: Hasta un máximo de 6 puntos.

Cada candidato elaborará una memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Dicha memoria constará, como máximo de quince hojas. Se presentarán dos ejemplares en formato DIN-A4, por una sola cara y con letra tipo Arial 12. La portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

Esta memoria se adjuntará con la solicitud en sobre cerrado en el que figure la inscripción “Memoria”.

La comisión podrá citar a los candidatos para la defensa oral de la memoria presentada, pudiendo solicitar asimismo a los candidatos las aclaraciones que consideren necesarias sobre la misma.

La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Décima. Propuesta de adjudicación

La comisión de valoración propondrá que se adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan superado dicha puntuación.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra el resultado en el plazo de cinco días hábiles ante la comisión de valoración.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la igualdad se acudirá a la mayor puntuación obtenida en la entrevista; en segundo lugar a la puntuación obtenida en titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida en publicaciones, actividad docente; si aún así persistiese el empate, en la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas y en último lugar, se resolverá por orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo realizado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Undécima. Resolución

En la resolución de nombramiento constará el puesto que se adjudica y aquel en el que se cesa y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Duodécima. Toma de posesión

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Decimotercera. Referencias genéricas

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Decimocuarta

La convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Leganés, a 13 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/27.504/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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