Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Bases becas conservatorio de música

Anuncio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión Ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2018, punto 11 del orden del día, las Bases reguladoras de la convocatoria de Becas para el alumnado de Escuela-Conservatorio Profesional de Música de Leganés para las actividades realizadas durante el curso 2017-2018, con un gasto máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros).

En lo no previsto en las bases reguladoras, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 reguladora de Bases de Régimen Local, Bases Ejecución del presupuesto vigente y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Para la convocatoria de las becas, una vez que se apruebe en Junta de Gobierno Local, se dará traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Cultura-Escuela de Música (CC Santiago Amón-Plaza Pablo Casals, 1, 28911-Leganés) y en la página web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL ALUMNADO DE LA ESCUELA-CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE LEGANÉS, CURSO 2017-2018

Primera. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Leganés convoca becas para el alumnado de la Escuela-Conservatorio Profesional de Música de Leganés.

En las becas correspondientes al curso 2017-2018, se valorará las actuaciones realizadas durante el periodo del 1 de septiembre de 2017 al 15 de agosto de 2018.

El objetivo de la presente convocatoria es:

— Mantener y fortalecer el nivel de las agrupaciones musicales del Centro.

— Organizar y desarrollar actuaciones públicas periódicas dentro y fuera del Centro, potenciado con ello la dinamización social y cultural de la ciudad.

Segunda. Régimen aplicable

Las Becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Tercera. Financiación

Los fondos destinados a la financiación de las becas reguladas en estas bases serán los correspondientes a la partida 05/3262/481.00 del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento correspondiente a la Escuela Municipal de Música para el ejercicio 2018, por un importe de 50.000 euros.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse siempre y cuando estén aprobadas estas bases en Junta de Gobierno Local. Se abrirá un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Información sobre las becas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

— Tablón de anuncios de la Escuela-Conservatorio Profesional de Música.

— Secretaría del centro.

— Página web del Ayuntamiento de Leganés.

— Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

— Servicio de Atención Telefónica 010.

— En la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexta. Destinatarios

1. Alumnado de la Escuela de Música que hayan estado matriculados el curso 2017-2018 en la asignatura de Banda Sinfónica, Orquesta Sinfónica y/o colaborando en agrupaciones instrumentales, así como realizando actuaciones o colaboraciones instrumentales solistas.

2. Alumnado del Conservatorio Profesional de Música “Manuel Rodríguez Sales”.

Séptima. Importe de las becas

En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos, se determinará la cuantía de las becas para cada alumno o alumna.

Octava. Compatibilidad de las becas

Las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

Novena. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud se podrá obtener en la Secretaría de la Escuela-Conservatorio Profesional de Música o bien a través de la página web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org.

Décima. Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán por duplicado a través de registro general de entrada del Ayuntamiento de Leganés.

Los lugares y horarios de entrega de solicitudes serán los siguientes:

— Centro Cultural Santiago Amón:

• Pza. de Pablo Casals s/n.

• Lunes, jueves y viernes de 10:00 a 14:00h: martes y miércoles de 16:00 a 20:00h.

• Línea 12 MetroSur “Hospital Severo Ochoa”.

— Casa del Reloj:

• De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h. y de 17:00 a 19:00 h.; sábados de 9:00 a 13:00 h.

• Av. Gibraltar, 2.

• Línea 12 MetroSur “Casa del Reloj”.

— Junta de Distrito de la Fortuna:

• De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.; jueves de 17:00 a 19:00 h.

• C/ San Amado, 20.

• Bus: L1, 483, 486.

— Junta de Distrito de Zarzaquemada:

• Centro Municipal “Ramiro de Maeztu”.

• De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.

• C/ Mayorazgo, 25.

• Línea 12 MetroSur “Julián Besteiro”.

— Junta de Distrito de San Nicasio:

• Centro Cultural “José Saramago”.

• De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.

• Av. Mar Mediterráneo, 24.

• Línea 12 MetroSur “San Nicasio”.

— SAC Móvil: Consultar zona y horario en www.leganes.org

Undécima. Requisitos de las solicitudes y documentación

Cuando el solicitante sea menor de edad, las solicitudes deberán ir firmadas por un representante legal de la unidad familiar, padre, madre o tutor.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante y/o representante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Documentación a presentar junto a la solicitud:

— Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

— Información bancaria relativa a los datos de la cuenta y el titular de la misma del solicitante y/o representante legal. Se acreditará mediante:

• Fotocopia de un documento bancario de fecha reciente (un mes), cartilla, extracto bancario, recibo domiciliado, cheque, etc.

• Original de un certificado de titularidad de cuenta obtenido a través de banca electrónica.

En los documentos bancarios aportados deberá figurar, necesariamente, el código IBAN.

Duodécima. Criterios de valoración

El importe de la subvención disponible, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención, en función del número de puntos obtenidos según los siguientes criterios:

1. Por participar en conciertos con la Banda Sinfónica y/u Orquesta Sinfónica: 4 puntos por cada actuación.

2. Por participar en conciertos con la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil: 4 puntos por cada actuación.

3. Por participar en otros conciertos o actos organizados por la Escuela-Conservatorio o en colaboración de ésta con otras entidades: 2 puntos por cada actuación.

4. Por participar en las Fiestas de agosto:

— Por el concierto: 6 puntos.

— Por la procesión: 6 puntos.

5. Asistencia a ensayos extraordinarios fuera del calendario escolar: 1 punto por cada uno de ellos.

En ningún caso se contabilizarán las audiciones, actuaciones realizadas en el centro o los ensayos realizados antes de las actuaciones.

A la suma total de puntos obtenidos por actuaciones de las Bandas y Orquestas, se le aplicará un coeficiente reductor del 0,5 en los casos en que sea superada la sexta falta de asistencia a ensayos sin justificar; al superarse la décima, no se valorará las actuaciones realizadas con dichas agrupaciones.

La justificación de las faltas de asistencia será valorada por la Comisión de Valoración.

Decimotercera. Lista provisional de admitidos y excluidos

A la vista de la documentación aportada y de los criterios de baremación fijados, se procederá a la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración compuesta por el Equipo Directivo de la Escuela-Conservatorio Profesional de Música (Director, Vicedirector, Jefa de Estudios y Secretaria Docente).

Se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos especificándose puntuaciones y las causas de exclusión, siendo publicadas en el Tablón de Anuncios del centro y en la página web del Ayuntamiento www.leganes.org

La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas, puedan subsanarse los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren.

Dichas reclamaciones se entregarán en los mismos lugares y horarios de presentación ya indicados.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Valoración emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las becas. A la vista del informe elaborado, el Concejal Delegado, formulará la propuesta definitiva de concesión de becas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará los alumnos beneficiarios y el importe de la beca. Asimismo, detallará las solicitudes de beca denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Leganés en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Decimoquinta. Pago de las becas

El pago de las becas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en el impreso de la solicitud de la beca. Para recibir la beca, el solicitante y/o representante legal debe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los alumnos deberán permanecer matriculados durante todo el curso escolar, en las asignaturas que figuran en el Plan de Formación de la Escuela de Música o en el Proyecto de Concreción Curricular del Conservatorio Profesional; en el supuesto de solicitar anulación de matrícula quedará excluido del proceso.

2. Es obligación del alumno/a poner el máximo empeño en lograr un perfecto aprovechamiento de la enseñanza que recibe.

3. Una vez estudiado el bajo o nulo rendimiento del alumno/a, así como su comportamiento y habiendo asegurado el Centro, a través de las programaciones de aula, el aprendizaje consecuente, se someterá a Claustro la decisión de permanencia activa en la agrupación.

4. En cuanto a las normas de disciplina, se adaptarán a las establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del centro. Cualquier alumno/a que sea sancionado/a con expediente disciplinario acumulará las faltas de asistencia que correspondan al periodo de cumplimiento de dicha sanción.

5. El incumplimiento de las obligaciones anteriores dará lugar a la anulación de la subvención y del consiguiente reintegro de las cantidades que se hubiesen percibido indebidamente.

Leganés, a 25 de julio de 2018.—El concejal-delegado de Cultura, Festejos y Presidente, J. D. San Nicasio, Luis Martín de la Sierra Martín de la Sierra.

(03/25.992/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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