Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

110
Madrid número 17. Ejecución 55 de 2018, notificación a Fenosan Textil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 55/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ASUNCIÓN PEREDA HORGA frente a FENOSAN TEXTIL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución decreto de fecha 10/07/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 35.092,79 EUROS de principal; 3509,82 de intereses y 3509,82 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado FENOSAN TEXTIL SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Así mismo, consta un ingreso en fecha 19/06/2018 en la cuenta de consignaciones por importe de 1,13 euros para su aplicación a los presentes autos, por lo que junto con la cantidad de 4,28 euros puesta a disposición en la resolución de fecha 8-06-2018, líbrese mandamiento de pago a favor de D./Dña. MARIA ASUNCIÓN PEREDA HORGA, por importe total de 5,41 euros en concepto de principal, que deberá ser retirado en la secretaría de este juzgado (lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas) debiendo solicitar, si a su derecho interesa, la transferencia de la cantidad en el plazo de DOS DÍAS desde la notificación de la presente resolución, acompañando a la misma el certificado de titularidad de la cuenta de destino.

Poniendo en su conocimiento que según lo dispuesto en el art 12 del R.D.467/2006 los mandamientos deben ser presentados a cobro en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado caducarán, procediendo a ingresar la cantidad en la cuenta “Fondos Provisionalmente abandonados”, prevista en el citado R.D. Expídase el correspondiente mandamiento de pago.

No obstante de lo anterior, infórmese al interesado de que deberá confirmar que la cantidad le puede ser entregada antes de comparecer a este Juzgado, mediante comunicación telefónica al número 91-4438514, debiendo acreditar su identidad en la Secretaría de este Juzgado para efectuar el pago correspondiente.

La parte ejecutante podrá solicitar por escrito testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2515-0000-64-0055-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FENOSAN TEXTIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.579/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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