Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Arroyomolinos. Régimen económico. Padrones impuestos

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación 1231/2016, de 15 de junio de 2015, hace saber que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y BICE del ejercicio 2018 se ha aprobado mediante decretos 2101 y 2096/2018, de 9 de julio de 2018, se exponen al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El período de pago voluntario será el comprendido entre el 3 de septiembre y el 30 de noviembre de 2018, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: “Ibercaja”, “Bankia”, “La Caixa”, BBVA, “Banco Santander”, “Caja Castilla-La Mancha”, “Banco Popular Español”, “Caja Duero”, “Cajamar”, “Caja Rural” y “Banco Sabadell”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.a).1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, los umbrales a tener en cuenta en el presente ejercicio para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.

Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Arroyomolinos, a 9 de julio de 2018.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(02/24.247/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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