Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-24

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

24
ORDEN 2830/2018, de 24 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

La Consejería de Educación e Investigación tiene atribuidas las competencias de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica.

Dentro de esas competencias, y de acuerdo con el Decreto 127/2017, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.

En particular, le corresponden, entre otras:

— La coordinación y desarrollo de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, RIS3.

— El estímulo de medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

— Entre los objetivos de la Estrategia regional de Investigación e Innovación para una especialización Inteligente (RIS3), se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciona de apoyo y fomento de la investigación y la innovación empresarial.

El bajo nivel de inversión en innovación es uno de los factores que limita el crecimiento de la productividad en España, por lo que todos los estudios relacionados con la materia recomiendan incrementar las inversiones empresariales en I+D+i.

El análisis de los indicadores europeos de innovación, tanto nacionales como regionales dan como aspecto a mejorar en el caso de España y de la Comunidad de Madrid las inversiones en I+D+I de las empresas, tanto de las grandes como, muy especialmente, de las pymes, asimismo, los indicadores acerca tanto de la colaboración entre empresas como entre estas y organismos públicos de investigación dan valores muy bajos, siendo este punto de gran importancia ya que la cooperación entre agentes del sistema de I+D+I es una de las actuaciones que más incidencia tiene en los resultados finales del complejo ciencia-tecnología-producción, por su efecto multiplicador.

Otro de los puntos a mejorar remarcados en todos los estudios y análisis realizados es la transferencia de conocimientos entre el sistema público de I+D+i y las empresas.

Estos problemas fueron identificados en la elaboración de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (RIS3), elaborada en el marco de la aplicación de los fondos estructurales de la Unión Europea y cuyo objetivo es aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio del tejido productivo, e incrementar el número de empresas innovadoras.

Para ello la estrategia propone:

— Promover actuaciones colaborativas entre los diferentes agentes del sistema regional de I+D+I que permitan desarrollar sinergias y un aprovechamiento eficiente de los recursos disponibles.

— Establecer mecanismos para garantizar que la tecnología desarrollada por universidades y centros de investigación llega realmente a las empresas y los mercados.

— Promover la colaboración público-privada en la generación de nuevos programas de innovación.

Por su parte, el V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, 2016-2020 (en adelante V PRICIT), cuenta entre sus objetivos vincular la ciencia y la investigación a las empresas y al entorno socioeconómico, impulsando la adecuación de los organismos de investigación a las necesidades del mercado para proveer de servicios más adaptados a las necesidades de I+D+I del entorno empresarial y social.

Esto se focaliza sobre todo en el Eje 4 del PRICIT, “Valorización”, que busca la potenciación de la transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y la sociedad, apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I cooperativos entre las empresas y equipos de investigación especializados y proporcionar los recursos y mecanismos para la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

Por otra parte, existen zonas en la Comunidad, que cuentan con fuerte potencial (suelo, tradición industrial y empresarial, comunicaciones, oferta de infraestructuras básicas, centros de investigación, Imdeas, Universidades, etc.) para la implantación de nuevos proyectos industriales de dimensión media-grande, pero que sin embargo presentan unos índices de paro superiores a la media regional y una renta disponible bruta per cápita por debajo del valor medio de la Comunidad.

La presente norma se adecua a los principios buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficiencia, teniendo en cuenta que las actuaciones que se pretenden poner en marcha responden a un interés general con la finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la creación de empleo, riqueza y bienestar social.

Para la elaboración del presente proyecto de Orden de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I+D+i mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones. Asimismo se han realizado consultas preceptivas a los servicios jurídicos y centros directivos de la Comunidad de Madrid que deben informar el proyecto de Orden.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable y en el ejercicio de las funciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por Núcleos de Innovación Abierta en la Comunidad de Madrid (“HUBS” de Innovación), en las áreas definidas como prioritarias en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Con carácter general, constituyen las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones, cuyas bases se aprueban por esta orden, las siguientes:

a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes.

b) Impulsar un acceso más eficiente de las agrupaciones participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D+i.

c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial y desarrollo experimental que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación.

d) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de gran envergadura.

f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

g) Impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, especialmente de aquellas zonas que, pese a contar con un fuerte potencial para la implantación de nuevos proyectos industriales de dimensión media-grande, presentan unos índices de paro superiores a la media regional y una renta disponible bruta per cápita por debajo del valor medio de la Comunidad.

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras será hasta la finalización del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. Se subvencionarán proyectos cuya duración podrá oscilar entre los 24 y los 48 meses, según estipule la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Estas ayudas tienen encaje dentro del Programa Operativo en el Objetivo Temático 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de inversión 1.b “Fomento de la inversión empresarial en I+i…”, Objetivo específico 1.2.1.b) “Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

Su concesión y la determinación de las cuantías e intensidades de ayuda se regula por lo establecido en:

— El Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006.

— El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otros Fondos comunitarios.

— El Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014) y, en cuanto sea de aplicación.

— La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (“Boletín Oficial del Estado”, de 30 de diciembre de 2016).

3. De acuerdo con lo anterior, la presente Orden queda exenta de la notificación a la Comisión Europea, no obstante esta exención de notificación no elimina la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ha sido aplicado correctamente.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Sólo podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule.

2. El funcionamiento interno de cada agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, como coordinador y líder, la dirección tecnológica, económica y administrativa del proyecto. Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración para los efectos de su interlocución con ella.

c) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

d) Designación de un jefe técnico de proyecto.

e) Relaciones de confidencialidad.

e) Propiedad de los resultados.

f) Protección legal de los resultados (patentes).

g) Difusión y comercialización de resultados.

3. La entidad coordinadora, responsable de la gestión, recibirá la ayuda total concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado.

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por:

— Una empresa tractora, que tendrá que ser gran empresa

— 3 empresas consideradas PYME, de las que al menos una deberá cumplir con los requisitos de empresa joven e innovadora (startup).

— 1 Organismo de investigación y difusión de conocimientos o 1 Universidad, en caso de ser sólo uno, deberá ser público, en caso de que participen dos o más organismos de investigación o universidades, al menos uno de ellos será público.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán participar en el proyecto como subcontratistas o mediante colaboración efectiva (según la definición y los mínimos exigidos recogidos en el artículo 25.6.i) del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión.

Al menos el 30 por 100 del presupuesto subvencionable tiene que estar dirigido a Organismos de investigación y difusión de conocimientos, bien como subcontratistas, bien participando en el proyecto como colaboración efectiva, o como la suma de ambas modalidades.

4. Ninguno de los participantes podrá superar el 70 por 100 del presupuesto subvencionable del proyecto.

El coordinador del proyecto podrá modificar las entidades participantes previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación y modificación del documento contractual que regule las relaciones entre los miembros de la Agrupación, respetando siempre lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

5. El documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará a la Dirección General de Investigación e Innovación con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

6. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán acogerse a las ayudas previstas.

7. Todos los beneficiarios deberán disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

8. Los beneficiarios deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

9. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la condición de beneficiaria y de todos los requisitos especificados en todos los párrafos anteriores de este artículo con la documentación que se aporte junto con la solicitud inicial o, en todo caso, con carácter previo a la concesión. La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la documentación establecida en la normativa vigente o, en su caso, mediante declaración responsable.

10. No podrá disolverse la agrupación o entidad beneficiaria, hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en el caso de tener cofinanciación FEDER, en que no podrá disolverse hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de:

1. Pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:

— Ocupan a menos de 250 personas, y

— Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. Empresa joven e innovadora (startup), en base a lo establecido en los artículos 2 y 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), toda pequeña empresa no cotizada, registrada desde hace cinco años como máximo, que todavía no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica), para ser considerada innovadora tendrá que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

3. “Organismo de investigación y difusión del conocimiento”, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Artículo 5

Solicitantes

Las solicitudes de ayuda se presentarán por el representante de la agrupación designado por la misma.

Sólo se podrá presentar una solicitud por proyecto.

Artículo 6

Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de actividades o proyectos subvencionables, revestirán la forma de subvención.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad beneficiaria principal a la que esté adscrito el coordinador del programa y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al mismo a través de la entidad beneficiaria principal. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de cada proyecto se establecerá en las respectivas convocatorias.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. De acuerdo con el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. En todo caso, será de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en lo relativo a la determinación de gastos elegibles.

6. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología del proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado Reglamento.

Artículo 7

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Presupuesto de los Proyectos

1. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre 2 y 8 millones de euros. Con carácter general la duración de los proyectos podrá ir de 24 a 48 meses, según determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 9

Tipología de proyectos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos;

c) Proyectos de desarrollo experimental, entiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, incluidos los prototipos. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Dado que cada tipología de proyecto lleva asociada una cuantía máxima de la ayuda diferente (artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014), a la parte del proyecto que corresponda a cada entidad participante se le asignará en la evaluación una tipología, que coincidirá con la de menor ayuda, en base a la cual se calculará la subvención que corresponderá a esa entidad participante.

Los proyectos tendrán que ser aplicación de alguna de las tecnologías encuadradas dentro de las áreas prioritarias de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3):

— Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

— Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

— Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

— Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Dentro de las áreas tecnológicas anteriores, cada convocatoria podrá concretar líneas tecnológico-empresariales más específicas, siempre que las tecnologías implicadas se encuentren incluidas entre las mencionadas áreas prioritarias de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid.

Las empresas participantes deberán contar al menos con un centro de trabajo en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, no obstante lo cual, en cada convocatoria se delimitará el ámbito territorial en el que tendrán que ejecutarse los proyectos, al fin de colaborar al desarrollo territorial de zonas específicas de la Comunidad.

Artículo 10

Cuantía de las ayudas

1. Con el objetivo de ajustar al máximo la proporcionalidad de la ayuda teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de los proyectos, la cualificación dentro de las actividades financiables: estudio de viabilidad, investigación industrial o desarrollo experimental, de las actividades de cada beneficiario dentro de un proyecto en cooperación será única y siempre la menos favorable en términos de intensidad de ayuda para cada uno de los participantes.

2. La cuantía individualizada para cada participante en el proyecto se determinará, siempre respetando los límites de intensidad máxima conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, en función de su coste real financiable y de las características del beneficiario y también del proyecto. Así, a la hora de fijar la intensidad de ayuda a aplicar a cada beneficiario se tendrá en cuenta, el tipo de entidad (empresa/organismo de investigación), la cualificación de sus actividades y si el proyecto se ejecuta o no en colaboración efectiva:

— Si las ejecuta o no en colaboración efectiva, entendiendo que este hecho se produce cuando se cumple, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

I. El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables del proyecto de colaboración. En el caso de las grandes empresas, únicamente podrá aplicarse el incremento cuando la empresa colabore al menos con una PYME o cuando la colaboración sea trasfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros. No se considera colaboración efectiva la subcontratación.

II. El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación público, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D, cuando el organismo de investigación público corra con un mínimo del 10 por 100 de los costes subvencionables del proyecto y tenga derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. No se considera colaboración efectiva la subcontratación.

3. Según lo expuesto en los párrafos anteriores, la intensidad de la ayuda, expresada como porcentaje sobre la inversión considerada subvencionable, de cada participante en el proyecto, podría alcanzar los siguientes máximos:

a) En el caso en que el proyecto no implique colaboración efectiva, la intensidad de ayuda, según el tipo de empresa y la categoría de las actuaciones financiadas:

b) En el caso en que el proyecto implique colaboración efectiva, la intensidad global de ayuda podrá incrementarse en un 15 por 100 para la investigación industrial y el desarrollo experimental, hasta un máximo del 80 por 100 de los costes subvencionables [Artículo 25.6 del Reglamento (UE) n.o 651/2014].

El procedimiento concreto que se seguirá para fijar la intensidad global de ayuda según los apartados anteriores tendrá varias etapas. Así, primero se fijará el presupuesto total subvencionable de aquellas solicitudes que superen el umbral mínimo de puntuación que se menciona en el artículo 15 de estas bases. A continuación, se clasificará la participación de cada entidad en los proyectos colaborativos, de acuerdo al tipo de actuación financiable: estudio de viabilidad, investigación industrial o desarrollo experimental.

Realizado esto, se determinará si en el proyecto se puede considerar que existe colaboración efectiva, entre la empresa/s y el/los organismo/s de investigación, cumpliendo todas las características que permitirían incrementar en un 15 por 100 la intensidad de ayuda.

Finalizado todo este proceso se aplicará lo indicado en el apartado 3.b) respetando las intensidades máximas que permite el artículo 25 del citado reglamento 651/2014, según el tipo de entidad y de actuación subvencionable, calculando la ayuda correspondiente a cada entidad participante en función de los costes subvencionables imputables a ella, del tamaño de la empresa y de la tipología, de las descritas en el artículo 9.

La entidad solicitante incluirá la cantidad de ayuda que, respetando lo indicado en los puntos anteriores, solicita para el proyecto, que será la suma de la correspondiente a cada uno de los socios, cuya cuantía también se detallará. Esta cantidad será revisada durante la valoración del proyecto de acuerdo a la intensidad que le sería de aplicación según el procedimiento descrito.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión y la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Período 2014-2020.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en la actuación, será la que se indica a continuación:

Coste hora = (X+Y)/H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario, (en caso de no disponer de convenio, se aplicarán 1720 horas anuales (artículo 68.2 Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.

El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.

Para unificar el sistema de cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la “Instrucción sobre imputación de gastos de amortización de instrumental inventariable para la certificación con FEDER del gasto originado por las ayudas concedidas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica” la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = (VA ´ m) / VU

En donde:

— A es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención.

— VA es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

— m es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al proyecto a lo largo del año.

— VU vida útil en meses del instrumental o equipamiento.

Para el cálculo de la amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la siguiente:

— Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).

— Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

— Medios de transporte: 72 meses (6 años).

— Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La justificación del gasto de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales, o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario:

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.

d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

— Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.

— Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

— Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

— Costes de gestión del líder del proyecto y de las personas participantes, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, y elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, ensayos a realizar por terceros. Serán financiables en este apartado, los costes de personal directo e indirecto y de formación, los gastos consumibles, los gastos de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades investigación, y las subcontrataciones necesarias para ejecutar el proyecto. Estos gastos de gestión del líder o coordinador no podrán superar el 5 por 100 del presupuesto total subvencionable.

— Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.

Todos estos gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

e) Costes indirectos, hasta un 15 por 100 de los gastos directos de personal subvencionables, conforme establece el artículo 68.1.b del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los del estudio.

3. Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin perjuicio de lo anterior, formando parte de la evaluación técnico-científica de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en términos de precio.

Artículo 12

Subcontratación

Cada entidad participante en la agrupación, podrá subcontratar hasta un máximo del 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde la resolución de concesión de la ayuda.

c) Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del Órgano Concedente.

— En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de innovación.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de innovación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallará, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de innovación, de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden y de las órdenes de convocatoria y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las solicitudes presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto y presidida por el Subdirector General de Innovación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Asimismo, la notificación les será realizada a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

4. La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña, será tramitada por la entidad coordinadora y beneficiario principal, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. La cumplimentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal http://comunidad.madrid.”

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

5. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, según establezca la convocatoria. No obstante, los resultados de los correspondientes seguimientos de las ayudas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años siguientes.

6. La entidad coordinadora y beneficiario principal se responsabiliza de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

7. Todos los participantes se comprometerán a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que éste sea financiado, a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 14

Evaluación científico-técnica de las solicitudes

La Consejería competente en materia de innovación tecnológica será el órgano instructor de la evaluación científico técnico de las solicitudes y, como tal, responsable del procedimiento administrativo de concesión, para ello podrá contar para tal fin con el asesoramiento de la Agencia Estatal de Investigación y con los evaluadores externos que considere necesarios y que harán uso del mismo modelo de evaluación y calificarán los proyectos sobre un máximo de 100 puntos siguiendo los criterios y baremos indicados en el Anexo I de las presentes bases.

La coordinación de la evaluación científico-técnica será llevada a cabo por expertos de reconocido prestigio nombrados por el Consejero competente en materia de innovación. Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de Evaluación con la valoración científico-técnica de cada uno de los programas.

Los criterios generales de evaluación científico-técnica de los proyectos son:

— Tecnología e innovación del proyecto (de 0 a 40 puntos).

— Plan de explotación comercial del proyecto (de 0 a 25 puntos).

— Capacidad de las empresas y agrupación (de 0 a 25 puntos).

— Impacto socioeconómico y medio ambiental (de 0 a 10 puntos).

Artículo 15

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a cada Área Temática Prioritaria, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La aplicación de los criterios mencionados en el artículo 14, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado para cada programa de actividades, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá en ningún caso, ser inferior a 65 puntos.

3. La selección de solicitudes, se realizará por Áreas Temáticas Elegibles. Para determinar las cuantías de las subvenciones, dicho proceso se realizará comenzando por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que quedara remanente en alguna de las áreas temáticas consideradas como elegibles en el artículo 9, se destinará al resto de áreas prioritarias hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las disponibilidades de cada convocatoria así como el número de solicitudes presentadas y la calidad de las propuestas de programas de actividades de I+D de cada una de estas áreas. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los programas seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La viabilidad y el interés científico-técnico de cada programa.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

d) El límite máximo establecido en cada convocatoria para la cuantía asignada a cada área.

Artículo 16

Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Subdirección General competente en materia de innovación o persona en quien delegue.

Vocales:

— Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

Artículo 17

Resolución y notificación

1. La Dirección General competente en materia de innovación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el art. 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las agrupaciones beneficiarias deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. La resolución de la convocatoria se realizará por áreas temáticas mediante orden motivada del titular de la Consejería competente en innovación, a la vista de la propuesta elaborada por la Dirección General competente en materia de innovación.

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no les haya sido notificada la concesión de la ayuda.

6. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

7. En la orden de resolución que se notificará a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, DECA), para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La concesión de ayuda y aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y facilitar un seguimiento de pista de auditoría.

Artículo 18

Pago y justificación de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos, generalmente de doce meses, que se concretarán en las convocatorias y en el documento que establece las Condiciones de la Ayuda (DECA)., a través del líder del proyecto, designado en el documento contractual mencionado en el artículo 3 a favor del resto de las entidades beneficiarias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se conceden, sí así lo establece la convocatoria, exigiéndose las garantías que se establezcan. En cualquier caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo se comprobará con carácter previo al pago que todos y cada uno de los integrantes de la agrupación beneficiaria se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención en el caso del primer período, y en los seis meses anteriores al inicio de cada uno del resto de anualidades, la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, que al menos incluirá:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid,

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo el beneficiario podrá autorizar a la Comunidad de Madrid a que esta obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. La entidad coordinadora de la agrupación beneficiaria será responsable a su vez de efectuar los pagos correspondientes a cada una de las entidades participantes en la agrupación, disponiendo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción de la ayuda para justificar debidamente dichos pagos ante la Dirección General de Investigación e Innovación.

3. Para justificar la realización del proyecto de inversión, todos y cada uno de los beneficiarios finales mantendrán un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. La agrupación beneficiaría deberá presentar la documentación que se establezca en las convocatorias, como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período subvencionable, para proceder al levantamiento del aval correspondiente a dicho período, con el contenido mínimo que se indica en el artículo 19 de las presentes bases.

Los gastos de personal se acreditarán mediante Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Esta certificación deberá estar sustentada bien en partes horarios de trabajo firmados por cada uno de los trabajadores u otros registros comprobables, que permitan acreditar las horas dedicadas cada día por cada trabajador al desarrollo del proyecto.

4. Excepcionalmente, hasta tres meses antes de la finalización de cada período subvencionable, podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización de dicho período, para la realización de las actividades subvencionadas, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.

5. La Dirección General de Investigación e Innovación detallará en las instrucciones de justificación económica el momento y contenido de cada presentación, pudiendo establecerse justificaciones anuales adicionales, con el contenido que asimismo se determine. En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Las variaciones en el contenido del proyecto o en la forma de ejecutarlo, que no incidan sobre aspectos tenidos en cuenta en el acto de concesión y no alteren sustancialmente las características definidas en las bases de ejecución, podrán llevarse a cabo, previa solicitud del beneficiario y autorización del órgano administrativo concedente.

Por tanto, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de innovación, a través de la Dirección General competente en materia de innovación, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

En cualquier caso, los cambios operados en la resolución de concesión no podrán afectar a los elementos esenciales del proyecto subvencionado, y en particular aquellos que, en aplicación de los criterios de selección, hayan sido tenidos en cuenta para evaluar la solicitud presentada respectos de las demás, ya que, de afectar a estos elementos esenciales, la alteración debería dar lugar a la revocación de la ayuda por incumplimiento de su objeto.

Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General competente en materia de innovación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General competente en materia de innovación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los proyectos se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas así como también una vez finalizadas.

3. Las agrupaciones presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D+I del proyecto, de las empresas y otras entidades participantes, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en materia de innovación.

4. En la resolución de concesión de cada convocatoria se establecerán los hitos a justificar correspondientes a cada período de pago. Al final de cada período se presentará justificación económico-administrativa del mismo. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del período que corresponda. Los informes económico-administrativos deberán ser presentados por el coordinador junto con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes en el proyecto.

5. La justificación económica se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria o simplificada.

a) Cuando el beneficiario de estas ayudas sea un organismo público de investigación, una universidad pública madrileña o cualquier otra entidad perteneciente al sector público, sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, o de la Universidad, su justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En los demás casos procederá la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, con el contenido previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

La justificación se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios. En relación con las facturas y demás documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que las requerirán para su comprobación conforme a lo establecido en el presente artículo, así como en la forma que se determine en las convocatorias.

6. La realización del seguimiento, tanto científico-técnico, como económico administrativo, se llevará a cabo sobre las actividades de I+D+i desarrolladas en el proyecto para cada hito o período y a su finalización, y para ello el coordinador presentará un informe de los resultados obtenidos: resultados científicos y tecnológicos, movilización de fondos, gestión y coordinación, difusión y divulgación y otros.

7. El resultado de la justificación y el seguimiento científico-técnico y económico correspondientes al período intermedio de actividad del proyecto serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante el resto del proyecto, para ello se valorará la justificación económica del primer período subvencionable (primeros doce meses) y el informe de resultados mencionado en el apartado anterior, correspondiente a los primeros doce meses de ejecución en el caso de proyectos de 24 meses, a los primeros 18 en el caso de proyectos de 36 meses y a los 24 meses en el caso de proyectos de 48 meses de duración.

Aquellos proyectos que como resultado del seguimiento o a propuesta de los beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final de ese período intermedio y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y científico-técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad hasta completa la duración prevista del proyecto.

8. Cuando la Consejería competente en materia de innovación, a través de la Dirección General correspondiente lo requiera, el organismo coordinador deberá presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Artículo 20

Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas, de acuerdo con el artículo 19.5.

3. Al estar los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales Europeos (FEDER) se exigirá la presentación de todos los documentos justificativos.

4. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General competente en materia de innovación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo. Asimismo dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos de contratación de personal y de inversión en equipamiento científico cofinanciados con Fondo Estructurales estarán así mismo sometidos a los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, n.o 1304/2013 y n.o 1301/201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales, al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

La agrupación beneficiaria tendrá la obligación de facilitar a la Dirección General competente en materia de innovación la totalidad de la documentación justificativa del proyecto realizado, incluida la relativa a la justificación económica, de modo que toda esta documentación pueda quedar en poder de dicha Dirección General a disposición de los organismos de verificación, auditoría y control, tanto nacionales como europeos, durante los plazos establecidos en la normativa europea.

6. Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento del resto de normativa nacional y comunitaria de aplicación.

Artículo 21

Recursos

Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 22

Obligaciones de los beneficiarios en actuaciones cofinanciadas

1. En las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, los beneficiarios están obligados a llevar o bien un sistema de contabilidad aparte o bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con los gastos cofinanciados. Asimismo los beneficiarios estarán obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General competente en materia de innovación.

2. En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con Fondos Estructurales se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Artículo 23

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, así como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 24

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la solicitud de ayuda, con la excepción de los gastos necesarios para la elaboración y presentación de la solicitud (constitución de la agrupación, elaboración de la propuesta, informes de expertos y auditorías, etc).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General competente en materia de investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/25.773/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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