Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-23

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, cofinanciadas con fondos estructurales.

La Consejería de Educación e Investigación en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras para la concesión de ayudas sinérgicas para la realización de proyectos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar.

La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el día 8 de noviembre de 2016 y, posterior ratificación por la Asamblea de Madrid el día 15 de febrero de 2017, del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, 2016-2020 (en adelante V PRICIT), pretende dar respuesta a la concreción de las acciones de involucrar, dinamizar y comprometer a los distintos agentes para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I+D+i hasta el año 2020, a través del conocimiento como el principal activo con el que las regiones cuentan para facilitar los procesos por los que se genera riqueza, empleo y bienestar social. Una parte muy importante de este conocimiento proviene de las instituciones de investigación (universidades, organismos públicos de investigación, institutos de investigación, centros tecnológicos, fundaciones hospitalarias de investigación, etc.) que generan conocimiento científico-tecnológico que contribuye a mejorar la competitividad de la región mediante la transferencia de estos conocimientos al sector productivo y la creación de nuevas empresas, de forma que esta colaboración público-privada se convierta en un factor clave de la dinamización económica y de la generación de empleo.

Uno de los objetivos del V PRICIT es posicionar a la región como referente a nivel europeo e internacional, atendiendo a la masa crítica que como centro económico y de conocimiento posee en términos internacionales. El principal pilar con el que cuenta la Comunidad de Madrid es su masa crítica, tanto de actores del sistema como del talento que genera y atrae, y la capacidad inherente para generar oportunidades en el marco de las demandas y de los retos económicos y sociales que la sociedad presenta. Para alcanzar el objetivo planteado, es imprescindible asegurar un entorno favorable al conocimiento, tanto en lo relativo a su generación como a su aplicación y valorización en términos socioeconómicos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos: a) mejorar las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior; e impulso a los proyectos con proyección singular; b) impulsar las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I+D+i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y c) mayor nivel de coordinación de los esfuerzos en I+D+i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica. El contenido de estos ámbitos se ha desarrollado en el V-PRICIT a través de la definición de unos objetivos y ejes estratégicos. Se han establecido cinco ejes principales: 1) Generar, atraer y retener talento que contribuya a la excelencia del sistema de I+D+i de la Comunidad de Madrid, 2) Fortalecer y coordinar los organismos de investigación y equipamientos científicos del ecosistema innovador de la Comunidad de Madrid, 3) Apoyar proyectos de excelencia (disruptivos de alcance internacional) que promuevan procesos de cambio de acuerdo a los retos de la sociedad, 4) Vincular la ciencia y la investigación a la competitividad empresarial y al entorno socioeconómico, y 5) Promover la cultura científica, fomentando la participación de la sociedad en el sistema de I+D+i de la Comunidad de Madrid. Para el despliegue de acciones concretas en cada uno de los ejes de actuación, se han diseñado seis programas marco. Las ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar se enmarcan dentro del eje 3) y del programa 3 que se fundamenta en el desarrollo de proyectos de I+D+i de excelencia (disruptivos de alcance internacional) que promuevan procesos de cambio de acuerdo a los retos de la sociedad.

La tendencia actual es la de desarrollar proyectos cada vez con un mayor nivel de excelencia, interdisciplinariedad y con proyección internacional lo que implica la necesidad de considerar a grupos con un nivel de consolidación importante que puedan aportar un carácter innovador y rompedor a la investigación. Además, estos proyectos han de ir cada vez más dirigidos a responder a retos y necesidades de la sociedad, tanto en su concepción más inicial como en su nivel más aplicado, de forma que puedan ser valorados por el conjunto de la sociedad. Las ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D buscan impulsar proyectos disruptivos destinados a atender las necesidades territoriales de la Comunidad de Madrid desde una óptica principalmente internacional y priorizando espacios de colaboración entre equipos de investigación.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se alinea con las orientaciones y prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada el 1 de febrero de 2013, resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA). La Estrategia promueve la coordinación de la AGE, las CCAA y la Unión Europea alineando las políticas nacionales y regionales con los objetivos europeos en materia de I+D+i. La Estrategia Española respalda además la alineación con los instrumentos y objetivos definidos en el marco de las nuevas políticas regionales de especialización inteligente RIS3, que sienta las bases de la Comisión Europea para el Programa Operativo del período 2014-2020 de Fondos Estructurales Europeos y así poder incorporar la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo por la Comunidad de Madrid, a las distintas convocatorias de ayudas que se realicen a partir de las presentes bases reguladoras.

Igualmente, estas ayudas sinérgicas están alineadas con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el período 2014-2020 (Horizonte 2020), en concreto con el pilar de ciencia excelente bajo la acción del Consejo Europeo de Investigación (ERC). Dentro del programa de trabajo ERC 2018 (ERC Work Programme 2018) se ha establecido la línea de ayudas “Synergy Grants” como uno de sus objetivos principales para resolver retos científicos ambiciosos.

Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas, deberán observar los principios éticos fundamentales, que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I+D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Las convocatorias que se regulen de acuerdo con las presentes bases se podrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos con la administración regional. En las convocatorias se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma. En el caso de Fondo Social Europeo (FSE) las convocatorias podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid y en el caso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual.

— Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

— Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

— Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

— Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

— Comunicación de la Comisión. Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

— Orden HFP/1979/206, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

— Orden ESS/1924/2916, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

— Otra de normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de los Fondos Estructurales, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, entre 2 grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, así como para la gestión y adquisición de infraestructuras vinculadas a dichos proyectos. Las ayudas se concederán a universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación, fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid, en régimen de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y cumpliendo con los criterios de selección de operaciones aprobados por los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos de Fondos Europeos.

1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

a) Desarrollar proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento, entre dos grupos de investigación interdisciplinares de la Comunidad de Madrid con habilidades complementarias, conocimiento y recursos para abordar y resolver conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos. Uno de los grupos, y en particular su Investigador Principal ejercerá como coordinador principal.

b) Atraer y retener talento investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

c) Favorecer la participación activa en redes y consorcios internacionales.

d) Fortalecer e impulsar la adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. El contenido de las investigaciones a desarrollar por las ayudas sinérgicas se encuadrará en las áreas prioritarias desarrolladas en torno a las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

4. La gestión de las ayudas se realizará en colaboración con los organismos que coordinen el proyecto sinérgico de I+D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

Artículo 2

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la ayuda, los organismos a los que pertenezcan los dos grupos de investigación que integren el proyecto sinérgico de I+D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador principal del proyecto. Asimismo, tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán ser universidades, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y fundaciones dedicadas a la investigación cuya actividad se desarrolle en la Comunidad de Madrid e instituciones sanitarias públicas y privadas de Madrid, que desarrollarán los proyectos sinérgicos de I+D a través de los grupos de investigación de los anteriormente mencionados organismos de la Comunidad de Madrid.

3. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar situados en la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar actividad investigadora.

c) Las universidades deben estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2009, de 12 de septiembre.

d) Las instituciones sanitarias, públicas o privadas, deben estar vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

e) Los organismos públicos de investigación deben estar declarados como tales según lo definido en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) En el caso de centros públicos de I+D se incluyen organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado o a la Comunidad de Madrid.

g) En el caso de fundaciones, la actividad investigadora debe aparecer recogida expresamente entre los fines fundacionales y deberá aportarse la documentación acreditativa necesaria (escritura pública de constitución, estatutos, etc.) durante el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3

Solicitantes

Las solicitudes de ayudas se presentarán por las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de Investigación y fundaciones de investigación u otros centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia domiciliados y que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención.

2. Los proyectos sinérgicos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del proyecto. La fecha de inicio de los proyectos sinérgicos de I+D se establecerá en las órdenes de resolución de las convocatorias.

3. La cuantía total de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por proyecto y año.

4. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad beneficiaria principal a la que esté adscrito el coordinador principal del proyecto que transferirá el importe de las ayudas al resto organismos beneficiarios en función de su participación en el proyecto sinérgico de I+D. La cuantía total de la ayuda se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibiera otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberá hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

4. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para los gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los dos grupos de investigación siempre que estén directamente relacionados con las actividades propuestas en el del proyecto de sinérgico de I+D conjunto:

a) Gastos de personal:

— Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo con titulación universitaria oficial e investigadores postdoctorales, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatuariamente con el organismo beneficiario que los contrate. También se apoyará la incorporación de un técnico de gestión de la investigación con titulación universitaria oficial. La contratación del técnico de gestión necesitará el visto bueno previo de la Dirección General competente en materia de investigación.

— La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la institución o de otras entidades. La contratación podrá estar cofinanciada con el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid. No podrán aplicarse gastos de esta partida para cubrir los gastos del personal fijo o de plantilla.

— No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (grado, máster, doctorado, etc.) ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente a los organismos beneficiarios.

— La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo de I+D de la Comunidad de Madrid y comunicar el resultado de la selección así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comunidad de Madrid. En relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 y en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

— Equipamiento científico necesario para el desarrollo de las actividades de I+D del proyecto, y creación y mantenimiento de bases de datos científicas abiertas. El equipamiento científico podrá estar cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

c) Gastos de funcionamiento:

— Viajes y dietas: se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Asimismo podrán imputarse gastos de material fungible y gastos generales para el funcionamiento del proyecto sinérgico de I+D debidamente justificados, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión y comercialización de tecnología, gastos derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales.

— También podrán imputarse aquellos otros gastos relacionados con la reparación y mantenimiento de equipamiento, fijación de estándares y normalización, la subcontratación de actividades, la petición de servicios externos y otros gastos derivados de la ejecución del proyecto debidamente justificados.

d) Costes indirectos ocasionados al organismo de cada uno de los grupos participantes en el desarrollo del proyecto, de 10% sobre el presupuesto que se ejecute en cada organismo del importe concedido por la Comunidad de Madrid.

2. El presupuesto del proyecto de investigación de I+D sinérgico no podrá contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador fijo de plantilla. Quedan asimismo excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

3. En el caso de proyectos destinados a líneas de investigación correspondientes a las áreas prioritarias 1 a 4 del Anexo I, los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, al que se refiere el apartado 1.b), podrán ser cofinanciados en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1A y Objetivo Específico 1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas. Las inversiones cofinanciadas con fondos FEDER están exclusivamente orientadas a las prioridades identificadas en la RIS Regional. Las inversiones en equipamiento promoverán el uso eficiente y compartido de las instalaciones e irán orientadas a dotar a los grupos e instituciones beneficiarias del equipamiento e infraestructura necesarios para impulsar su liderazgo internacional y que se produzca el “catching-up” con las regiones más avanzadas de Europa. Estas inversiones se limitarán a las que promuevan una probada ventaja competitiva y/o un impacto socieconómico nacional y/o regional y atenderán a las necesidades de equipamiento más estratégico y de pequeña infraestructura.

4. El Fondo Social Europeo podrá cofinanciar en un 50% la contratación de personal investigador. Por un lado, la contratación, preferiblemente desempleados, de investigadores posdoctorales, de técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3: Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, y por otro, el personal investigador de apoyo, dentro del Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 y Objetivo Específico 10.2.1: Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 6

Proyecto sinérgico de I+D

1. Las solicitudes de ayudas establecidas en el artículo 3 deberán incluir un programa de actividades de I+D de tres años de duración, en el ámbito de sus objetivos de investigación. Dicho programa deberá consistir en:

1.1. Un programa científico común correspondiente a un proyecto sinérgico de I+D de carácter sinérgico y disruptivo, en áreas de especial interés para la Comunidad de Madrid, reflejadas en el Anexo I.

1.2. Un plan de formación, movilidad y captación de capital humano relacionado con el anterior que permita la atracción y retención de talento investigador a la Comunidad de Madrid mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de prestigio así como la participación en redes y consorcios nacionales e internacionales.

1.3. Un plan de gestión y coordinación incluida la gestión de los resultados, su transferencia y difusión así como el previsible impacto en actividades productivas y en la sociedad y de actividades de cultura científica.

1.4. Una memoria económica con el presupuesto solicitado y su justificación incluyendo las actividades cofinanciadas y un plan conjunto de captación de fondos externos a la Comunidad de Madrid.

2. Cada proyecto sinérgico de I+D estará constituido por dos grupos de investigación, que podrán pertenecer al mismo o diferente organismo.

3. Uno de los dos grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador principal ejercerá la función de responsable frente a la Comunidad de Madrid del programa científico y de la gestión administrativa, en colaboración con el gestor del programa, el comité de gestión, el organismo coordinador y el resto de organismos beneficiarios. El investigador principal coordinador pertenecerá al organismo beneficiario principal y coordinador del programa.

4. Los dos grupos de investigación que participen en las solicitudes de proyectos sinérgicos de I+D, deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el organismo al menos durante el período de duración de las ayudas. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

5. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales.

6. Ningún grupo de investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una propuesta de financiación con cargo a cada convocatoria ni al resto de convocatorias vigentes de estas ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar de la Comunidad de Madrid.

7. Cada proyecto contará con un comité de gestión que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del proyecto de investigación de I+D sinérgico, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el coordinador del proyecto.

8. El programa de actividades de cada proyecto sinérgico de I+D deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar en la propuesta inicial al solicitar la ayuda y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.

9. Se asignará a cada proyecto un acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo CM.

Artículo 7

Procedimiento de gestión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Dicho procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatorias aprobadas por el titular de la Consejería competente en materia de investigación.

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de investigación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Las convocatorias desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallará, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de investigación, de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden y de las órdenes de convocatoria y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las solicitudes presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto y presidida por el Subdirector General de Investigación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas será de 15 días hábiles. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo. Asimismo, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

4. La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña, será tramitada por el organismo coordinador y beneficiario principal, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. La cumplimentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en cada una de las convocatorias. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de DNI electrónico o disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de forma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del portal www.madrid.org.

5. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de tres años. No obstante, los resultados de los correspondientes seguimientos de las ayudas sinérgicas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años siguientes.

6. El organismo coordinador y beneficiario principal se responsabiliza de la verificación previa comprobando que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

7. Los organismos sede de los dos grupos participantes se comprometerán a apoyar la correcta realización y supervisión del proyecto de sinérgico de I+D en caso de que éste sea financiado, así como a la firma del correspondiente convenio de colaboración, salvo que se trate del mismo organismo para ambos grupos, en cuyo caso no será necesario convenio.

8. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones, datos de investigación y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. En consonancia con las disposiciones de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid fomentará el acceso abierto a datos digitales generados como consecuencia de las acciones subvencionadas.

Artículo 8

Evaluación científico-técnica de las solicitudes

1. La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración del programa científico-común previsto en el artículo 6.1.1 que valorará los siguientes apartados:

— Interés científico técnico del proyecto: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las líneas y actividades de investigación propuestas en relación con el área prioritaria del Anexo I. Se valorará positivamente que las líneas de investigación donde se encuadren los dos grupos de investigación solicitantes pertenezcan a dos áreas de investigación diferentes de las cinco que aparecen reflejadas en el Anexo I.

— Trayectoria científico-tecnológica de los socios que participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre los dos grupos de investigación.

— Resultados previsibles e impacto potencial: contribución del proyecto sinérgico de I+D a la resolución de problemas en el sector y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar.

En la propuesta se deberá indicar específicamente la naturaleza interdisciplinar de las actividades de I+D a llevar a cabo. La solicitud debe demostrar de forma clara la complementariedad y valor añadido de la propuesta y porqué abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares distintos lo puede solucionar. En definitiva, cada propuesta debe manifestar expresamente el efecto sinérgico de la misma y porque no es posible desarrollarla de forma individual por cada grupo de investigación.

2. La Consejería competente en materia de investigación podrá contar para realizar la evaluación científico-técnica con el asesoramiento de la Agencia Estatal de Investigación y con los evaluadores externos que considere necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica será llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio nombrados por el Consejero competente en materia de investigación. Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los informes de evaluación con la valoración científico-técnica de cada uno de los proyectos sinérgicos de I+D.

La evaluación científico-técnica dará lugar a una calificación de entre las siguientes:

a) Excelente: programa científico muy bien calificado en todos sus términos, de 80 a 100 puntos.

b) Bueno: programa científico bien calificado en todos sus términos, de 70 a 79 puntos.

c) Aceptable: programa científico con reservas, de 50 a 69 puntos.

d) Cuestionable: programa científico de planteamiento dudoso, de 20 a 49 puntos.

e) Deficiente: programa científico inviable, de 0 a 19 puntos.

Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la evaluación científico-técnica para poder ser seleccionadas.

Artículo 9

Selección de solicitudes

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda que corresponda a cada proyecto sinérgico de I+D, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto.

2. La aplicación de los criterios que se mencionan a continuación, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado para cada programa de actividades, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 70 puntos.

3. La Comisión de Selección valorará cada solicitud y realizará propuesta de asignación de ayudas utilizando los siguientes criterios:

a) Programa científico-técnico: se tomará el 60 por 100 de la calificación obtenida en la evaluación científico-técnica, hasta 60 puntos.

b) Plan de capital humano y movilidad, artículo 6.1.2, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de captación de capital humano, plan de movilidad, participación en redes y consorcios nacionales e internacionales, plan de formación del personal vinculado al proyecto y acciones de formación especializada.

c) Plan de gestión, coordinación y transferencia de resultados, artículo 6.1.3, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de coordinación, gestión y toma de decisiones, plan de transferencia de resultados y plan de difusión de actividades.

d) Memoria económica y captación de fondos de los grupos, artículo 6.1.5, de 0 a 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo, plan de captación de fondos (cofinanciación con otras convocatorias competitivas y recursos obtenidos mediante contratos con empresas y otras entidades).

4. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los proyectos sinérgicos de I+D seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La viabilidad y el interés científico-técnico de cada proyecto.

b) La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada proyecto, teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles para conseguir los objetivos y resultados esperados.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

d) El límite máximo establecido para cada proyecto.

Para determinar las cuantías de las subvenciones, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada solicitud comenzando por la de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación, teniendo en cuenta para la asignación individual de cada ayuda la viabilidad y el interés científico técnico del proyecto reflejados en la evaluación científico técnica del proyecto y su viabilidad económica, considerando el coste real financiable de la operación, hasta agotar el presupuesto disponible en cada convocatoria.

5. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Subdirección General competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

— Cuatro vocales designados por la Dirección General competente en materia de investigación, uno de los cuales actuará como secretario.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos. Podrá ser requerida una entrevista presencial con los dos investigadores principales para que presenten y expongan su propuesta de proyecto sinérgico de I+D ante un Comité de entre 3 y 5 miembros entre expertos de reconocido prestigio de las áreas de los solicitantes.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. La Dirección General competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el art. 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los organismos beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva, declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los dos participantes y cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. La resolución de la convocatoria se realizará por áreas prioritarias mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en investigación, a la vista de la propuesta elaborada por la Dirección General de Investigación e Innovación.

La resolución definitiva incluirá una relación de los proyectos sinérgicos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha resolución y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

Contra la orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de investigación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

A partir de la fecha de inicio de ejecución de la ayudas indicada en la Orden de resolución se constituirá un Comité de Gestión por cada ayuda que tendrá las funciones y composición señaladas en el artículo 6. El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los dos grupos de investigación participantes en cada proyecto sinérgico de I+D para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería competente en investigación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación. La Orden de resolución y las instrucciones dictadas al efecto por parte de la citada Dirección General establecerán los procedimientos para el desarrollo de las ayudas.

5. En la orden de resolución que se notificará a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA) para que las entidades beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la misma. La aceptación del DECA por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y facilitar un seguimiento de la auditoria.

6. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

7. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Pago y ejecución de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, a través del organismo beneficiario principal a favor del resto de los organismos beneficiarios, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía. En este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo se comprobará con carácter previo al pago que el organismo beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las Órdenes de concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General competente en materia de investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de investigación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, para su autorización previa. En cualquier caso las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que el beneficiario esté sujeto a la ley de Contratos del Sector Público, se entenderá cumplida esta obligación con la utilización de los procedimientos de adjudicación previstos en la misma que le sean de aplicación. Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50% de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General competente en materia de investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico-administrativo de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General competente en materia de investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán medios electrónicos que permitan informar de las actividades y de los resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas así como también una vez finalizadas.

3. Los beneficiarios presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I+D del proyecto sinérgico de I+D, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en materia de investigación.

4. Se presentará justificación económico-administrativa del primer periodo que corresponderá al gasto realizado durante los primeros doce meses de vigencia de la ayuda. La justificación del segundo periodo comprenderá el gasto realizado durante los segundos veinticuatro meses de ejecución de la ayuda. Adicionalmente, se podrán solicitar justificaciones parciales anuales relativas al segundo periodo con la información que se determine en las convocatorias o en las instrucciones de ejecución. El plazo de presentación será de tres meses a partir de la finalización del periodo que corresponda. Los informes económico-administrativos deberán ser presentados por el organismo coordinador junto con la conformidad de los representantes legales de los organismos participantes en el programa.

5. La justificación económica se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la modalidad de cuenta justificativa ordinaria o simplificada.

a) Cuando el beneficiario de estas ayudas sea un organismo público de investigación, una universidad pública madrileña o cualquier otra entidad perteneciente al sector público, sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, o de la Universidad, su justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En los demás casos procederá la cuenta justificativa ordinaria con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se seguirá la normativa específica que resulte aplicable.

6. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará por medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los beneficiarios conforme a los modelos e instrucciones que se establezcan por la Dirección General competente en materia de investigación y comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria económica con listado detallado de gastos.

b) Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y pagos ejecutados, con cargo a la subvención concedida.

c) Certificado de cada organismo justificando la adscripción de los costes indirectos al programa.

d) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar el programa con indicación de su importe y procedencia.

Estos informes deberán ser presentados por el coordinador junto con la conformidad de los representantes legales de los organismos participantes en el programa, según modelo normalizado que posteriormente serán publicados en los medios electrónicos proporcionados por la Dirección General competente en materia de investigación para la gestión de la convocatoria.

Además, formarán parte de la justificación económica las facturas y justificantes de los gastos realizados que a continuación se relacionan, cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del organismo:

1.o Gastos de personal: contratos y nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado). Documentos TC1 y TC2 justificativos del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

2.o Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos) así como los justificantes de los pagos realizados. Fichas con el alta en inventario del organismo.

3.o Gastos de funcionamiento: facturas o justificantes de gasto y pago. En el caso de viajes y dietas, documento que acredite la persona que lo haya realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el programa de actividades.

4.o Documentos de los expedientes de contratación, en los casos en que sea aplicable al beneficiario la legislación de contratos del sector público y, en otro caso, cuando así proceda, las tres ofertas de distintos proveedores, conforme a lo que determina el art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

La Dirección General de Investigación e Innovación detallará en las instrucciones de justificación económica el momento y contenido de cada presentación, pudiendo establecerse justificaciones anuales adicionales, con el contenido que asimismo se determine. En cualquier caso, los beneficiarios, al presentar la justificación, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que ésta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

Se realizará la comprobación material de la inversión, conforme a lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuando la Consejería de Educación e Investigación, a través de la Dirección General competente en materia de investigación lo requiera, el organismo coordinador deberá presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la Dirección General competente en materia de investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

7. La realización del seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I+D desarrolladas en el proyecto sinérgico de I+D, a los dieciocho meses y a su finalización, y para ello el organismo coordinador presentará un informe de los resultados obtenidos: resultados científicos y tecnológicos, resultados sobre el capital humano y la formación, movilización de fondos, gestión y coordinación, difusión y divulgación y otros.

8. El resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente al primer periodo de actividad de la ayuda (primeros dieciocho meses) y el seguimiento económico de los primeros doce meses de ejecución del mismo serán determinantes para el mantenimiento de las ayudas durante los doce meses restantes. Adicionalmente, para el mantenimiento de las ayudas durante el segundo periodo será condición necesaria la preparación y presentación oficial conjunta por parte de los dos grupos de investigación beneficiarios de las ayudas sinérgicas, solos o en colaboración con otros grupos de investigación nacionales o internaciones, de una solicitud de ayuda en la convocatoria Synergy Grant del Consejo Europeo de Investigación (ERC) dentro de Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea (Horizonte 2020), correspondiente al año donde se produzca el seguimiento científico-técnico y económico del primer período de actividad de la ayuda sinérgica. En caso de que no se realizara convocatoria de ayudas Synergy Grant en el año de realización del seguimiento de este primer período se deberá aportar compromiso formal de los dos investigadores principales de los grupos del proyecto seleccionado de presentar solicitud en la siguiente convocatoria a realizar por parte del ERC.

Aquellos programas que como resultado del seguimiento o a propuesta de los organismos beneficiarios no continúen, tendrán que finalizar su actividad al final del segundo año y cumplir con los mismos requisitos de justificación económico-administrativa y científico-técnica indicados para la justificación final de las ayudas de acuerdo a idéntico procedimiento que los que continúen su actividad el tercer año.

9. Cuando la Consejería competente en materia de investigación, a través de la Dirección General correspondiente lo requiera, el organismo coordinador deberá presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Artículo 13

Control e incumplimiento

1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación.

2. La comprobación documental se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin al órgano gestor podrá requerir de los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar cuantos controles estime oportunos.

3. En el caso de que los gastos estén cofinanciados por los Fondos Estructurales Europeos (FSE y FEDER) se exigirá la presentación de todos los documentos justificativos.

4. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General competente en materia de investigación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo. Asimismo dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Los gastos de contratación de personal y de inversión en equipamiento científico cofinanciados con Fondos Estructurales estarán así mismo sometidos a los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, n.o 1304/2013 y n.o 1301/201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales, al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

6. Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de investigación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

7. En las actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, los beneficiarios están obligados a llevar o bien un sistema de contabilidad aparte o bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con los gastos cofinanciados. Asimismo los beneficiarios estarán obligados a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por parte de la Dirección General competente en materia de investigación.

8. En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con Fondos Estructurales se establece la obligación de disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En los gastos cofinanciados por estos Fondos, el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones de los Fondos Estructurales, llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Dirección General competente en materia de investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/25.558/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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