Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

174
Madrid número 29. Procedimiento 107 de 2015, notificación a Golay Coding Modulation, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 107/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ASIER MIJARES IBARGOYEN frente a ALEGORIA COMMUNICATION SL, GOLAY CODING MODULATION SL, DILTEX SA y RUS MEDICAL TECHNOLOGY SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

SENTENCIA Nº 239/18

El Sr./a. D./ña.YOLANDA URBAN SANCHEZ, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social nº29 de Madrid ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre DESPIDO y CANTIDAD, instado por D. ASIER MIJARES IBARGOYEN contra GOLAY CODING MODULATION S.L., RUS-MEDICAL TECHNOLOGY S.A., ALEGORIA COMMUNICATION S.L., DILTEX S.A. Y FOGASA empresas integrantes de dicho Grupo hayan de responder solidariamente frente a los empleados de cada una de ellas por las obligaciones laborales contraídas,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. ASIER MIJARES IBARGOYEN contra GOLAY CODING MODULATION S.L., RUS-MEDICAL TECHNOLOGY S.A., ALEGORIA COMMUNICATION S.L., DILTEX S.L.

PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y GOLAY CODING MODULATION S.L. en la fecha de la extinción de su personalidad jurídica (13.10.2015) y DEBO CONDENAR Y CONDENO a que le abone una indemnización de 27.908,69 euros por no readmisión.

SEGUNDO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil GOLAY que le abone la cantidad de 3312,39 euros por salarios adeudados, más el 10% de interés por mora.

TERCERO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a RUS-MEDICAL TECHNOLOGY S.A., ALEGORIA COMMUNICATION S.L. y DILTEX S.L. de la pretensión formulada frente a ellas.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 2802-0000-61-0107-15, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOLAY CODING MODULATION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.325/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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