Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 90/2018, de 12 de julio, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tiro con Arco.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 780/2018, de 10 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de la sección tercera, del capítulo tercero, del título II y del artículo 57 bis de los Estatutos de la Federación Madrileña de Tiro con Arco, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de la sección tercera del capítulo tercero, del título II y del artículo 57 bis de los Estatutos de la Federación Madrileña de Tiro con Arco en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 12 de julio de 2018.—El Director General de Juventud y Deporte, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO

SECCIÓN TERCERA

Presidente de Honor

Artículo 57 bis

Este cargo será vitalicio y podrá recaer en un Presidente anterior de la FMTA. Tendrá funciones puramente honoríficas y de representación. Su elección será a propuesta del Presidente de la FMTA y con la ratificación de la Asamblea General. Tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva a la que asista el Presidente de Honor, contará con voz pero sin voto.

(03/24.513/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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