Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

124
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 146 de 2017, notificación a Enmanuel Facundo Narbais

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6,de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-divorcio contencioso número 146 de 2017, instados por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez en nombre y representación de doña María Celeste Sánchez Molizia, contra don Enmanuel Facundo, en los que se ha dictado, en fecha 19 de octubre de 2017, sentencia de divorcio, cuya encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 486 de 2017

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 18 de octubre del año 2017. Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 146 de 2017, seguidos a instancias de doña María Celeste Sánchez Molizia, representada por el procurador de los Tribunales señor Codosero Rodríguez y defendida por el letrado señor García Cebrián, contra don Emanuel Facundo Narbais, sin representación procesal, y los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Celeste Sánchez Molizia, contra don Emanuel Facundo Narbais, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España) el día 12 de septiembre del año 2003, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Enmanuel Facundo Narbais, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 19 de octubre de 2017. La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.922/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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