Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

114
Madrid número 28. Procedimiento 959 de 2017, notificación a Marta Asensio Ruiz

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28.

Por el presente edicto hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 959 de 2017, instados por la procuradora doña María Claudia Munteanu en nombre y representación de don Ali Fatheddine Salami, contra doña Marta Asensio Ruiz, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 que se incorpora a doña Marta Asensio Suriz por medio de edictos.

Sentencia número 247 de 2018

Madrid, a 4 de julio de 2018, la magistrada-juez, doña Emilia Marta Sánchez Alonso.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al familia divorcio contencioso 959 de 2017, a instancias de don Ali Fatheddine Salam, representado por la procuradora doña María Claudia Munteanu, frente a doña Marta Asensio Ruis, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Munteanu, en nombre y representación de don Ali Fatheddine Salami, contra doña Marta Asensio Ruiz, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme, comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la LOPJ y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Marta Asensio Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de julio de 2018.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.520/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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