Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180727-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegacion funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha emitido el siguiente decreto número 1953/2015, de 13 de julio, cuyo texto íntegro es el siguiente:

«Dado que a tenor de lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la tramitación de los contratos menores, exige la adjudicación y la aprobación del gasto.

Visto que actualmente la competencia para la aprobación de los contratos menores está delegada en cada uno de los concejales, de acuerdo al decreto de Delegación de competencias, de 23 de junio de 2015, número 1269/2015.

Teniendo en cuenta que debe reconocerse la obligación del gasto para los contratos menores, cuya competencia recae en la concejala-delegada de Hacienda, de acuerdo al decreto número 1269/2015, a saber:

Área de Hacienda

Impulso y dirección política del seguimiento presupuestario, y en concreto:

— Asunción de las tareas propias de la Tesorería-Recaudación.

— Seguimiento de la ejecución presupuestaría.

— Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

.../...

Cuarto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Desde esa perspectiva y con el fin de aplicar criterios de eficiencia administrativa, se resolverá en un mismo trámite, en primer lugar la adjudicación del contrato menor y en segundo lugar la aprobación del gasto, es decir el reconocimiento de la obligación “O” de forma individual o conjuntamente con las fases previas “ADO”. Se hace necesario por tanto, unificar las competencias en un sólo órgano que en este caso será la Concejalía de Hacienda, es por lo que:

Decreto

Primero.—Delegar la competencia de aprobación de los contratos menores en favor de la Concejalía de Hacienda y que comportará su gestión así como la firma de cuantos documentos de tramite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

Segundo.—En consecuencia, la delegación de competencias efectuada por el decreto número 1269/2015, no comprendería la adjudicación y aprobación de los contratos menores, correspondientes a cada área delegada.

Tercero.—Notificar este nombramiento a los concejales designados.

Cuarto.—Publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para conocimiento general.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del ROFCL».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del ROF.

En Velilla de San Antonio, a 16 de julio de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/24.851/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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