Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

63
Madrid número 82. Procedimiento 1.072 de 2015, notificación a José Luis Hernán Hernán

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.072 de 2015, entre “Ecoefficiens Consulting, Sociedad Limitada”, y don Javier Sánchez Oñate, don Santiago Sánchez Marín y don José Luis Hernán Hernán, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 10 de 2017

En Madrid, a 13 de enero de 2017.—Doña Eva Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario civil número 1.072 de 2015, promovidos por “Ecoefficiens Consulting, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora De Cendra Guinea y dirigida por el letrado don Jaime Montero Baranda, contra don José Luis Hernán Hernán y don Santiago R. Sánchez Marín, declarados en rebeldía, así como contra don Javier Sánchez Oñate, representado por el procurador Zabala Falcó y defendido por el letrado don Aniceto Luis García Coutiño, que versa sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo:

1. Estimar y estimo la demanda formulada por la procurador señora De Centra Guinea, en nombre y representación de “Ecoefficiens Consulting, Sociedad Limitada”, frente a don José Luis Hernán y don Santiago R. Sánchez Marín, y, en consecuencia, debo declarar y declaro acreditada la existencia de los contratos aportados y la del pago del precio por importe de 5.000 euros por cada uno. Debo resolver y resuelvo ambos contratos, condenando a don José Luis Hernán y don Santiago R. Sánchez a pagar cada uno 5.000 euros a la parte actora, que devengarán el interés legal desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

2. Absolver y absuelvo a don Javier Sánchez Oñate, representado por el procurador señor Zabala Falcó de los pedimentos instados en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas causadas con dicha absolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Hernán Hernán, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.246/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-63