Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 8 de 2018, notificación a Lowell Brandon Mc Cullar

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 8 de 2018, entre doña Aroa López Portela y don Lowell Brandon Mc Cullar, declarado en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 263 de 2018

Magistrada-juez doña Rocío Nieto Centeno.—Madrid, a 3 de julio de 2018.

Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 8 de 2018, a instancias de doña Aroa López Portela, representada por la procuradora de los tribunales doña Matilde Marín Pérez, y como parte demandada don Lowel Brandon Mc Cullar, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Aroa López Portela, representada por la procuradora de los tribunales doña Matilde Marín Pérez, y como parte demandada don Lowel Brandon Mc Cullar, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Patria potestad y guarda y custodia.—El hijo menor Oihan Mac Cullar López, nacido el 15 de octubre de 2010, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al/a los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o DNI y/o documentos similares.

2.o Se fija como domicilio del menor el de su madre, sito en Madrid, calle Monsalupe, número 14 B, piso 1 D.

3.o No procede adoptar ninguna otra medida.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a don Lowell Brandon Mc Cullar, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de julio de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.207/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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