Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180724-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 27 de abril de 2018, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de urbana que, a continuación se describen, advirtiendo de que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

“Sustituir el artículo 12.1.e) de la vigente ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles por el texto que se describe.

e) Por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los siete períodos impositivos siguientes al de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) Para los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie de captación solar útil (SC) mínima de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b) Para los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada (PI) mínima de 0,600 Kw.

El coeficiente de bonificación a aplicar se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

(PI/PC) ´ 0,50.

PI = Potencia instalada con sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar.

PC = Potencia contratada con empresa suministradora de energía eléctrica.

2. En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 50 por 100 (coeficiente 0,50).

3. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, la memoria técnica o el certificado de montaje, en su caso, y del certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

4. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa aplicable.

5. Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se concedan, siempre que previamente se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, lo que deberá hacerse antes del día 30 de octubre de cada año. La bonificación se mantendrá durante el período máximo antes indicado, solo si antes del día 30 de octubre de cada año al de aplicación se presenta el certificado de funcionamiento de la instalación debidamente actualizado y diligenciado por los Servicios Municipales, cuya emisión devengará la cuota mínima de las tarifas de tasas municipales aplicables”.

Bustarviejo, a 10 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Raúl San Juan López.

(03/24.308/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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