Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180717-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 29/2018, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Torrelaguna, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Real Decreto 2295/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Zona de Sierra Norte (Madrid).

El artículo cuatro del Real Decreto 2295/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Zona de Sierra Norte (Madrid), declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación del Real Decreto, entre los que se encuentra el término municipal de Torrelaguna. Asimismo, dispone la determinación, mediante orden ministerial, del perímetro de las zonas a concentrar.

El Ayuntamiento de Torrelaguna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, ha remitido la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, acompañada del Estudio de Viabilidad de la concentración parcelaria, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria a través de escrito con registro de entrada de referencia 10/150921.9/16, de 11 de julio de 2016.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación propone que, mediante la correspondiente Orden, se determine el perímetro inicial de la zona en donde se realizará la concentración parcelaria.

II

Por Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 de 18 de noviembre de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020.

En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos físicos” y dentro de ella en el Tipo de Operación 4.3.1. “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid en el periodo 2014-2020 quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.

III

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En el artículo 6 del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispone que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el órgano competente en materia de desarrollo rural sostenible y concretamente en cuando a la ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.

De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Consejeros la resolución de procedimientos relativos a funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, en el caso de las competencias atribuidas a los Ministros.

En virtud de la fundamentación expuesta, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, y de acuerdo con las propuestas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de 21 de mayo y de 25 de junio de 2018,

DISPONGO

Primero

Determinación del perímetro

1. Determinar, para el municipio de Torrelaguna, y de conformidad con el anexo, que el perímetro a concentrar quede delimitado de la siguiente manera:

“El perímetro a concentrar se circunscribe al Término Municipal de Torrelaguna, afectando a parte de los polígonos catastrales de rústica números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de dicho término y con la siguiente delimitación:

— Norte: Camino de San Andrés, Arroyo del Cerezo y Carretera N-320.

— Sur: Términos Municipales de El Vellón y Talamanca del Jarama.

— Este: Término Municipal de Torremocha de Jarama.

— Oeste: Camino de las Conejeras Altas, Camino de la Cañada, Carretera M-129 y Canal de Isabel II”.

2. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado por las aportaciones de tierras y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo

Publicación

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/23.946/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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