Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Urbanístico Municipal

Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de 13 de marzo de 2018, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Urbanístico Municipal. Expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.

El texto del Reglamento con las modificaciones incorporadas es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO URBANÍSTICO MUNICIPAL DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—El Consejo Urbanístico Municipal de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el Pleno para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de forma directa o indirecta puedan incidir en materia urbanística en el municipio de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.

Estará constituido por interlocutores sociales, personas expertas en el área urbanística y ciudadanos y ciudadanas.

La organización y funcionamiento del Consejo Urbanístico Municipal se regirá por el presente Reglamento.

Art. 3. Funciones.—El Consejo Urbanístico Municipal de Torrelodones deberá conocer, opinar y valorar cualquier política que se proponga desde la Corporación, dentro de sus áreas de influencia. Además, al menos una vez al año, tratará las cuestiones relacionadas con la infancia dentro del ámbito de su competencia.

Podrá efectuar informes no vinculantes, tanto por propia iniciativa como en respuesta a consultas del Ayuntamiento, y trasladará al órgano competente del Ayuntamiento, todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.

Deberá emitir informes, estudios, etcétera, cuando lo solicite el 15 por 100 de los miembros de la Corporación.

Art. 4. Estructura y composición.—Cualquier vecino/a de Torrelodones podrá formar parte del Consejo Urbanístico Municipal presentando su solicitud al Ayuntamiento, a través del formulario redactado a tal efecto.

De entre los ciudadanos/as que formulen su petición se realizará un sorteo para que un mínimo de tres formen parte de los mismos, junto con los representantes de asociaciones y personas expertas de cada área.

En la configuración del Consejo se tendrá en cuenta el criterio de paridad.

El Consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a alguna o algunas de sus reuniones a cuantas personas, personas expertas o profesionales, estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto y siempre que la mayoría de los miembros lo estime necesario.

El Consejo Urbanístico quedará formado por:

Presidente/a: el/la concejal/a-delegado/a de Urbanismo.

Vocales:

— Quienes ostentan la Presidencia de las Entidades Urbanísticas de Conservación o de las asociaciones o comunidades que las sustituyan. Será miembro del Consejo mientras permanezca en el cargo, cambiando automáticamente con el nuevo nombramiento.

— Dos administradores/as de fincas que gestionen varias urbanizaciones. Se realizará un sorteo entre los que cumplan los requisitos, previa solicitud al Ayuntamiento, ratificando el resultado por la Junta de Gobierno Local.

— Un/una presidente/a de urbanizaciones o/y comunidades de propietarios de cada una de las zonas de Torrelodones: Pueblo, Flor de Lis, Los Herrenes, Las Rozuelas, Colonia Pradogrande, Bulevar, Estación, Peñascales, Monte Alto, Bomberos, La Berzosilla, Los Robles, Arroyo de Trofas, Montealegre, El Peñalar, El Gasco, Las Marías, Área Homogénea Sur, Peña Enebro, Los Jarales. Será miembro del Consejo mientras permanezca en el cargo, cambiando automáticamente con el nuevo nombramiento. En el caso de que alguna de las zonas haya más de un presidente interesado se designará a uno de ellos por sorteo, previa solicitud al Ayuntamiento, cuyo resultado será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

— Tres vecinos/as a título particular, uno de los cuales será mayor de 65 años. Todos estos miembros resultarán del sorteo entre ciudadanos/as, que así lo soliciten al Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la diversidad de género. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

— Un/a urbanista de reconocido prestigio en materia urbanística a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

— Una persona representante de cada uno de los grupos políticos. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

Todos los miembros actuarán con voz y voto.

Además se solicitará la presencia en el Consejo, de personal técnico municipal que trabaje en esta área, con voz pero sin voto.

Secretario/a: el/la secretario/a del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Los grupos políticos, las asociaciones o colectivos representados, ante la imposibilidad de asistencia del titular, podrán proponer un sustituto/a que tendrá los mismos derechos que el titular. La designación deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno Local o se deberá dar cuenta de la misma según proceda.

Art. 5. Funciones de los miembros del Consejo.—1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Urbanístico Municipal.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.

2. Son funciones de las personas vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Urbanístico Municipal.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia urbanística.

3. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la presidencia y previa su aprobación la convocatoria y Orden del día de las sesiones del Consejo Urbanístico Municipal, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión. La convocatoria y el orden del día serán publicados en la web municipal.

La convocatoria del Consejo se remitirá tanto a los titulares como a los grupos políticos, asociaciones o colectivos previa solicitud efectuada en el registro de entrada del Ayuntamiento.

b) Prestar asistencia al Consejo Urbanístico Municipal en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 6. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del Consejo.—Corresponden a los miembros del Consejo Urbanístico Municipal los siguientes derechos:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por la Presidencia.

Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.

b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen.

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por renuncia.

e) A propuesta del Consejo, cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar quien le sustituya.

Art. 7. Régimen de funcionamiento.—El Consejo deberán reunirse un mínimo de una vez al trimestre y siempre que el/la presidente/a, o un tercio de sus integrantes, lo decida y a petición de informe de la Corporación municipal.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión. Las convocatorias serán publicadas en la web municipal.

El Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de miembros que representen a la mayoría absoluta de los miembros que lo compongan, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que a la misma hora estén presentes y siempre que representen la mayoría simple del Consejo y sus mesas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.

El Consejo podrá solicitar la presencia o informe de personal funcionario del Ayuntamiento, para su correcto funcionamiento.

Los borradores de las actas de las sesiones serán remitidos a los miembros del Consejo en el plazo de un mes a contar desde su celebración.

Art. 8. Duración del mandato.—La duración del mandato de los miembros del Consejo coincidirá con la de la Corporación municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales. El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la celebración del Pleno de constitución, y podrán formar parte del Consejo un máximo de dos períodos legislativos o tres alternos.

Cualquier miembro podrá renunciar y causar baja por propia voluntad pasando a formar parte del Consejo el siguiente de la lista resultante del sorteo celebrado al efecto ratificándose su designación por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de los representantes de los grupos políticos se dará cuenta de la nueva designación a la Junta de Gobierno Local.

Art. 9. Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación podrá disolverse o modificarse las presentes normas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 3 de julio de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/23.150/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-72