Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180716-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrelodones. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Municipal Deportes

Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de 13 de marzo de 2018, se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Deportes, expuesta al público durante el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente.

El texto del Reglamento con las modificaciones incorporadas es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORRELODONES

Artículo 1. Creación.—Se crea el Consejo Municipal de Deportes de Torrelodones como órgano sectorial consultivo, con la finalidad de promover, canalizar y facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos referentes al mundo de la actividad física y el deporte en el ámbito local.

El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrelodones.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—El Consejo Municipal de Deportes de Torrelodones tiene el carácter y naturaleza de Consejo Sectorial, creado por el Pleno para canalizar la participación ciudadana en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local.

Se configura como un órgano de participación e información ciudadana en todos aquellos asuntos y materias que de forma directa o indirecta puedan incidir en materia de actividad física y deporte en el municipio de Torrelodones, ostentando también carácter consultivo en las mismas materias.

Estará constituido por interlocutores sociales y personas expertas en el campo del deporte.

La organización y funcionamiento del Consejo de Deportes de Torrelodones se regirá por el presente Reglamento.

Art. 3. Funciones.—El Consejo Municipal de Deportes Torrelodones tendrá entre sus funciones fundamentales el ser oído y consultado por la Corporación municipal en relación con las líneas de actuación de carácter general en la promoción y fomento de la actividad física y el deporte en sus distintas manifestaciones, la estimulación desde su ámbito de actuación y el desarrollo y consolidación de hábitos deportivos, favoreciendo actividades que ayuden a fomentar la práctica del deporte en todas sus modalidades, así como la participación de los vecinos y vecinas de Torrelodones en los eventos deportivos que puedan celebrase en el municipio.

Deberá conocer, opinar, y valorar cualquier política que se proponga desde el equipo la Corporación, dentro de sus áreas de influencia. Además, al menos una vez al año, tratará las cuestiones relacionadas con la infancia dentro del ámbito de su competencia. En concreto sobre los programas deportivos en los distintos centros educativos del municipio.

Podrá efectuar informes no vinculantes, tanto por propia iniciativa como en respuesta a consultas del Ayuntamiento, y trasladará al órgano competente del Ayuntamiento, todas las iniciativas, propuestas y sugerencias que se adopten en el seno del mismo.

Deberá emitir informes, estudios, etcétera, cuando lo solicite el 15 por 100 de los miembros de la Corporación.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Consejo Municipal de Deportes tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer la planificación general que elabore la Concejalía de Deportes.

b) Aproximar la gestión municipal en materia deportiva a la ciudadanía.

c) Fomentar en la mayor medida posible la participación de los vecinos y vecinas, colectivos y entidades en materia deportiva en la actividad municipal.

d) Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre actuaciones municipales en materia deportiva.

e) Elaborar informes no vinculantes a respuesta de consultas que el Ayuntamiento pueda efectuar, cuando una acción de gobierno afecte a las áreas de estudio y trabajo del Consejo.

Art. 4. Estructura y composición.—Cualquier vecino/a de Torrelodones podrá formar parte del Consejo Municipal de Deportes presentando su solicitud al Ayuntamiento, a través del formulario redactado a tal efecto.

De entre los ciudadanos/as que formulen su petición se realizará un sorteo para que un mínimo de tres formen parte de los mismos, junto con representantes de asociaciones y personas expertas de cada área.

En la configuración del Consejo se tendrá en cuenta el criterio de paridad.

El Consejo podrá, en cualquier momento, incorporar a alguna o algunas reuniones del mismo a cuantas personas, personas expertas o profesionales, estime pertinentes, que actuarán con voz y sin voto y siempre que la mayoría de los componentes lo estime necesario.

El Consejo de Deportes quedará formado por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la concejal/a-delegado/a de Actividad Física y Deportes.

Vocales:

— Un especialista del mundo del deporte de reconocido prestigio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

— Un representante de cada uno de los grupos políticos. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

— Cuatro representantes de entre las asociaciones o clubes deportivos del municipio que cuenten con un número de personas asociadas superior a 50. A partir de una reunión previa en la que se decidirán las personas designadas. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

— Tres representantes de entre las asociaciones o clubes deportivos del municipio que cuenten con un número de personas asociadas inferior a 50. A partir de una reunión previa en la que se decidirán las personas designadas. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

— Tres vecinos/as a título particular, uno de los cuales será mayor de 65 años. Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos/as, que así lo soliciten al Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la diversidad de género. El resultado del mismo será ratificado por la Junta de Gobierno Local.

— Un representante de las empresas y negocios relacionados con el deporte de Torrelodones, representante que surgirá del acuerdo entre los diferentes negocios y empresas a partir de una reunión previa en la que se decidirá la persona designada. Deberá darse cuenta a la Junta de Gobierno Local de su designación.

Todos los miembros actuarán con voz y voto.

Además se solicitará la presencia en el Consejo, del jefe/a de Servicio de Deportes o personal técnico municipal en quien delegue, con voz pero sin voto.

Secretario/a: el/la secretario/a del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Los grupos políticos, las asociaciones o colectivos representados, ante la imposibilidad de asistencia del titular, podrán proponer un sustituto/a que tendrá los mismos derechos que el titular. La designación deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno Local o se deberá dar cuenta de la misma según proceda.

Art. 5. Funciones de los miembros del Consejo.—1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Deportes.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.

2. Son funciones de las personas vocales:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Deportes.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia medioambiental.

3. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Municipal de Deportes, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión. La convocatoria y el orden del día serán publicados en la web municipal.

La convocatoria del Consejo se remitirá tanto a los titulares como a los grupos políticos, asociaciones o colectivos previa solicitud efectuada en el registro de entrada del Ayuntamiento.

b) Prestar asistencia al Consejo Municipal de Deportes en el curso de las sesiones.

c) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo.

d) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Art. 6. Derechos, requisitos y pérdida de la condición de miembro del Consejo.—Corresponden a los miembros del Consejo Municipal de Deportes, los siguientes derechos:

a) Asistir, participar, efectuar mociones y propuestas sobre materias competencia de la mesa de trabajo a la que pertenezca.

b) Ejercitar el derecho al voto, así como hacer constar en acta extremos concretos que consideren oportunos.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener cualquier información que estime necesaria para el buen desempeño de su cargo, así como solicitar cuantos antecedentes y documentos precise, los cuales deberán ser facilitados por la Presidencia.

Los miembros del Consejo perderán su condición como tales en los siguientes casos:

a) Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.

b) Por propuesta de los organismos, entidades o asociaciones que representen.

c) Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.

d) Por renuncia.

e) Cuando no hayan asistido a cuatro reuniones del mismo, sin mediar causa justificada, debiéndose en tal caso designar un sustituto.

Art. 7. Régimen de funcionamiento.—El Consejo deberá reunirse un mínimo de una vez por trimestre y siempre que el/la presidente/a, o un tercio de sus integrantes, lo decida y a petición de informe de la Corporación municipal.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario, a convocatoria de la Presidencia o cuando así lo soliciten un número de miembros igual o superior a un tercio de los que componen el mismo.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y deben contener el orden del día de la sesión. Las convocatorias serán publicadas en la web municipal.

El Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de miembros que representen a la mayoría absoluta de los miembros que lo compongan, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros que a la misma hora estén presentes y siempre que representen la mayoría simple del Consejo y sus mesas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia.

El Consejo podrá solicitar la presencia o informe de personal funcionario del Ayuntamiento, para su correcto funcionamiento.

Los borradores de las actas de las sesiones serán remitidos a los miembros del Consejo en el plazo de un mes a contar desde la celebración del Consejo.

Art. 8. Duración del mandato.—La duración del mandato de los miembros del Consejo coincidirá con la de la Corporación municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales. El nombramiento de los nuevos miembros del Consejo deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la celebración del Pleno de constitución, y podrán formar parte del Consejo un máximo de dos períodos legislativos o tres alternos.

Cualquier miembro podrá renunciar y causar baja por propia voluntad pasando a formar parte del Consejo el siguiente de la lista resultante del sorteo celebrado al efecto ratificándose su designación por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de los representantes de los grupos políticos se dará cuenta de la nueva designación a la Junta de Gobierno Local.

Art. 9. Disolución del Consejo y modificación de las presentes normas.—Únicamente mediante acuerdo expreso del Pleno de la Corporación podrá disolverse o modificarse las presentes normas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 3 de julio de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/23.160/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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