Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
13-07-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180713-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

123
Madrid número 12. Procedimiento 381 de 2018, notificación a Komercializa Sdad. Recursos Ibérico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 381/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR DEL CASTILLO AGUADO frente a KOMERCIALIZA SDAD RECURSOS IBERICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia en fecha 19/06/2018:

«En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Doña Catalina Pérez Noriega Juez sustituta en funciones en el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 381 /2018, promovidos por Dª. PILAR DEL CASTILLO AGUADO, asistido por la letrada Dª. Diana María Rubio Domínguez contra KOMERCIALIZA SDAD RECURSOS IBERICO, SL sobre DESPIDO Y CANTIDAD

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 261/2018

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª. PILAR DEL CASTILLO AGUADO, frente a KOMERCIALIZA SDAD RECURSOS IBERICO, SL, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 01-3-2018, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, sobre un salario diario bruto prorrateado de 20,01 euros, o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 275 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en fecha coincidente con el despido el 1-3-2018 y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido, procederá la readmisión.

Asimismo condeno a dicha empresa a que abone a la actora la cantidad de 60,88 euros en concepto de vacaciones más el 10 % por mora salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0381-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0381-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal».

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KOMERCIALIZA SDAD. RECURSOS IBERICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.793/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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