Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

111
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 866 de 2017, notificación a José Manuel Sevilla Sánchez

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 866 de 2017, instados por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de “PSA Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra don José Manuel Sevilla Sánchez, en los que se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2018, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 135 de 2018

Fuenlabrada, a 21 de mayo de 2018.—El magistrado-juez, Guillermo Cortés García-Moreno.

Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado a instancias de “PSA Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, con la representación y defensa que consta en las actuaciones, contra don José Manuel Sevilla Sánchez, sin representación y defensa que consta en las actuaciones, contra don José Manuel Sevilla Sánchez, sin representación procesal y en situación de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

El presente juicio tiene como objeto reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por “PSA Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado, contra don José Manuel Sevilla Sánchez, se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de 7.2209,50 euros, así como los intereses remuneratorios pactados (7,60 por 100), sobre esa cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Manuel Sevilla Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 31 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.122/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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