Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2018

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180615-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

19
RESOLUCIÓN 902/2018, de 23 de mayo, del Director General de Salud Pública, por la que se crea el Comité de Expertos Asesor en Nutrición de la Comunidad de Madrid.

La alimentación es uno de los objetivos de la salud pública, dado que la alimentación determina, en gran medida, el grado de salud de las personas y comunidades incidiendo en la morbilidad y, consecuentemente en la mortalidad de las mismas, influyendo en definitiva en la calidad de vida y en el progreso social.

Las intervenciones en nutrición responden a la necesidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones dirigidas a promover una alimentación saludable y equilibrada que contribuya a preservar un buen estado de salud y calidad de vida de la población de la Comunidad de Madrid.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios de los que disponga, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en, entre otros, los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención y el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

Teniendo en cuenta lo señalado, de acuerdo con lo establecido en la Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios que regula los Comités de Expertos y que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la competencia en materia de prevención de enfermedades, que se concreta, entre otras actividades, en la de promover el desarrollo de iniciativas para la prevención de la aparición de enfermedades derivadas de hábitos de vida no saludables como los trastornos del comportamiento alimentario y otras enfermedades relacionadas con la alimentación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Constitución del Comité de Expertos Asesor en Nutrición de la Comunidad de Madrid

Se constituye el Comité de Expertos Asesor en Nutrición de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Dirección General competente en materia de salud pública, para el asesoramiento en aquellos aspectos técnicos y científicos necesarios en el ámbito de los trastornos del comportamiento alimentario y las enfermedades relacionadas con la alimentación.

Segundo

Funciones

Será función del Comité de Expertos el asesoramiento científico-técnico sobre la nutrición, con el fin de profundizar en los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la elaboración de informes y, en general, de cuantas acciones sean necesarias en el ámbito de la alimentación.

Tercero

Composición

El Comité de Expertos estará compuesto por un mínimo de siete miembros, designados por el titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción, prevención y educación para la salud.

Podrán ser nombrados miembro del comité los profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Coordinación

La vinculación técnica del Comité de Expertos con las unidades de la Consejería de Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción, prevención y educación para la salud, que será el encargado de la organización y gestión del comité, y que podrá ser apoyado por un miembro del comité que realice funciones de Secretario.

Serán funciones del coordinador:

1. Organizar y coordinar los trabajos del comité en función de los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.

2. Canalizar, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, los apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las actividades.

3. Informar a la Dirección General competente en materia de salud pública de la marcha de los trabajos encomendados.

4. Gestionar la convocatoria de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del comité.

5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de salud pública.

Quinto

Funcionamiento

El Comité de Expertos se reunirá con una periodicidad ordinaria anual, y con carácter extraordinario cuando así se requiera, o a petición del titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

Sexto

Incorporaciones y asistencia de expertos

Podrán incorporarse nuevos miembros al comité, en caso de necesidad, debidamente justificada, a propuesta de los miembros del comité a través del coordinador.

Asimismo, podrán ser invitados a las reuniones del comité profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate, a propuesta de cualquiera de los miembros del mismo, a través del coordinador.

Séptimo

Duración

La actuación del presente Comité de Expertos tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado si se precisara su función asesora.

Octavo

Régimen jurídico

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento del Comité de Expertos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3.a del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno

Medios Electrónicos

El Comité de Expertos utilizará preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que la integren, se comunicarán a los miembros del comité por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación. Recibida la citación, los miembros deberán comunicar al órgano convocante su recepción, y confirmación de asistencia en la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

Décimo

Régimen económico de los miembros del comité

La condición de experto del comité, así como la de coordinador del mismo, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2018.—El Director General de Salud Pública, Juan Martínez Hernández.

(03/19.279/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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