Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
11-06-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180611-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de 7 de junio de 2018, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 591.121,21 euros, en el Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (14/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 7 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 591.121,21 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 591.121,21 euros, en la aplicación presupuestaria 508/067/311.00/700.00 “Transferencias de capital a la Administración General del Ayuntamiento” del programa 311.00 “Dirección y gestión administrativa. Madrid Salud” del Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud de 2017 prorrogado para 2018.

La citada modificación se financia con el remanente de Tesorería para gastos generales obtenido de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017 del Organismo Autónomo Madrid Salud, toda vez que la disminución del remanente por este importe no supone menoscabo en las actuaciones y objetivos a realizar por este Organismo Autónomo».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 7 de junio de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/19.923/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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