Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180606-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 10 de 2018, notificación a Grupo MGO y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 10/2018 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BERNARDO GONZALO ARROYO frente a KLEBERT PROPERTIES SL FOGASA, GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD y JOSEP MAYMI COLIMNAS sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil dieciocho

Presentado escrito por LETRADO D./Dña. ALVARO ZARZA GARCIA en nombre y representación de KLEBERT PROPERTIES SL preparando recurso de casación en tiempo y forma contra la sentencia de suplicación de fecha 12/04/2018 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

- Tener por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina.

- Poner los autos a disposición de Letrado D./Dña. ALVARO ZARZA GARCIA, designado por KLEBERT PROPERTIES SL para su entrega o examen, si lo estiman necesario, e interponga el recurso en los QUINCE DÍAS siguientes al de la notificación de la presente resolución. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición.

- De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (art. 223.3 LRJS), con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del art. 225 LRJS.

- Advertir al recurrente, que el escrito de interposición deberá presentarse en el Registro General de esta Sala, firmado por abogado, vía lexnet, indicando el nº de suplicación y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal; para ello deberá hacerse aportación certificada de la/s sentencia/s contrarias, acreditándose su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición ó acreditar haber/las solicitado ante el /los Tribunal/es.

Disponiendo el art. 224.3 de la LRJS y siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo que solo podrá invocarse una sentencia por cada punto de contradicción, dentro del plazo concedido a la recurrente para interponer el recurso, deberá seleccionar, de entre las varias que invoque, una, aquella que mejor le convenga a su propósito de acreditar la contradicción y que, a su vez haya sido invocada en la preparación del recurso, con la advertencia de que, en caso de no optar, la Sala podrá entender que lo hace por la más moderna de las señaladas en el recurso, al preparar este. De no verificarlo se acordará lo procedente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO M.G.O. y MGO BY WESTFIELD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 08 de mayo de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.896/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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