Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

81
Leganés número 7. Procedimiento 352 de 2014, notificación a Miguel Ángel Lazareno Moreno

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. ISABEL VAQUERO GARCIA y D./Dña. MIGUEL ANGEL LAZARENO MORENO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En nombre de SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, en la ciudad de Leganés (Madrid) y con fecha 18 de enero de 2016, han sido vistos por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ROSEL MARÍN, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de JUICIO VERBAL POR GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS número 352/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. ISABEL VAQUERO GARCÍA -cuya representación es ostentada por la Procuradora Dª. ESTHER LÓPEZ ALONSO y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada D. MARÍA ESTHER RINCÓN RODRÍGUEZ-, contra D. MIGUEL ÁNGEL LAZARENO MORENO -en rebeldía procesal-, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

FALLO

Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de JUICIO VERBAL POR GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS número 352/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. ISABEL VAQUERO GARCÍA -cuya representación es ostentada por la Procuradora Dª. ESTHER LÓPEZ ALONSO y su asistencia jurídica es dirigida por la Letrada D. MARÍA ESTHER RINCÓN RODRÍGUEZ–, contra D. MIGUEL ÁNGEL LAZARENO MORENO -en rebeldía procesal-, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ORDENO:

1) Que siga ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad de forma compartida de los hijos comunes, quedando bajo la guardia y custodia de la madre. Al efecto y como régimen de visitas, se conciben necesarias las siguientes reglas, las cuales podrán alterarse por acuerdo de los padres cuando lo consideren preciso:

a) El padre y la madre podrán comunicarse por cualquier medio (telefónico, postal, electrónico...) con sus hijos.

b) El padre podrá tener en su compañía a sus hijos cuando así lo acuerde con ellos.

1) El padre debe contribuir mensualmente a las cargas familiares, con destino a sus hijos y desde la fecha de presentación de demanda, deduciéndose del total hasta la de hoy aquellas cantidades que hubiere satisfecho, con la cantidad de 300 euros - 150 euros por cada uno de ellos-, debiendo satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en cuenta bancaria que al efecto se abra, siendo revisables anualmente -con efectos retroactivos a cada uno de enero- conforme al índice del coste de la vida -como media nacional- que publique el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos escolares, educativos, de desarrollo o formación artística, deportivos o similares que ocasione Gabriela y también los extraordinarios, tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, protésicos, farmacológicos y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su constancia y aprobación. Y se considera contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares el trabajo doméstico que dedique a la atención de los hijos en tanto convivan con ella al margen de lo dicho sobre la mitad de los gastos arriba indicados.

Y, todo ello, con condena en costas causadas de la presente instancia al demandado.

Los progenitores deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dentro de los 20 días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la Cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02). sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN A MIGUEL ANGEL LAZARENO MORENO EN PARADERO DESCONOCIDO expido y firmo la presente en Leganés, a 10 de noviembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/16.677/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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