Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

65
Madrid número 24. Procedimiento 274 de 2017, notificación a Abdelilah Boumouja

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 274 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don Abdelilah Boumouja, por resolución de 20 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 20 de abril de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Rachida Archane, contra don Abdelilah Boumouja, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas medidas en la sentencia de divorcio de este Juzgado, de 8 de junio de 2011, recaída en los autos de divorcio seguidos ante el mismo con el número 102 de 2010, en el sentido siguiente:

Se atribuye el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Omayma Boumouja, nacida el 28 de mayo de 2001, hija común de los litigantes, a su madre doña Rachida Archane, quedando privado el padre de dicho ejercicio, pero manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Firme que se esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en que costa inscrito el nacimiento de la menor para que se lleve a cabo la inscripción correspondiente al margen del acta de nacimiento de la misma.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, cuyo paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes hágase saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no se suspenderán la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Abdelilah Boumouja, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.245/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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