Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Venturada. Organización y funcionamiento. Acuerdo Policía Local

Advertido error de transcripción en el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de la Policía Local de Venturada, suscrito con fecha 21 de marzo de 2018 y que fue publicado el día 7 de mayo de 2018 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, subsanado el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2018, tomó conocimiento de la rectificación y acordó aprobar expresa y formalmente la misma, cuyo texto se publica a continuación.

El artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y la eficacia de los acuerdo adoptados en la Mesa de Negociación, será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación en el ámbito de la Administración Local.

De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Advertido error material en la redacción del artículo 3 del acuerdo suscrito el 21 de marzo de 2018, se procede a su rectificación con fecha 18 de mayo de 2017, a saber:

Donde dice:

“Artículo 3. Vigencia del acuerdo.—3.1. El período de vigencia será de un año, a contar desde la firma del presente anexo, hasta el 31 de enero de 2019”.

Debe decir:

“Artículo 3. Vigencia del acuerdo.—3.1. El período de vigencia será de un año, a contar desde el 1 de enero del año de la firma del presente acuerdo”.

Venturada, a 21 de mayo de 2018.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/17.884/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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