Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-21

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

21
ORDEN 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, consagra, en su artículo 2, como principio rector de la política deportiva, el “fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo”, y en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción deportiva.

Por su parte, el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 12.2.g) la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Dentro de la tipología de asociaciones reconocida por la Ley del Deporte, las federaciones deportivas, al ejercer por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, gozan de un régimen especial que las hace merecedoras de un tratamiento específico en relación con las subvenciones que le son destinadas, por lo que quedan exceptuadas de la presente regulación.

Junto a las citadas federaciones, en el ámbito de la promoción de las actividades deportivas desarrollan un papel fundamental las asociaciones deportivas integradas en la estructura de la organización deportiva privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y especialmente aquellas que realizan actividades en el ámbito de las modalidades oficialmente reconocidas.

La contribución que muchas de las asociaciones deportivas de la Comunidad de Madrid realizan en aras de la elevación del deporte, tanto de alto rendimiento como del deporte de base, requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas procedentes de la Administración pública deportiva.

Las ayudas a las asociaciones deportivas madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el fomento y promoción, tanto del asociacionismo deportivo, como del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tal y como se pretende con la presente Orden. Para ello, estas asociaciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y participar en competición oficial federada de ámbito autonómico y/o nacional.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye al objetivo de interés general de fomento del asociacionismo deportivo. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Es acorde también con el principio de transparencia ya que el acceso a la misma es sencillo y tiene carácter universal. Por último también es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que evita las cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por participar en los Campeonatos de Madrid oficiales, Campeonatos de España oficiales y/o Ligas Nacionales de modalidades oficialmente reconocidas por alguna federación deportiva madrileña o española, todo ello en la temporada o en el año que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, todas las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad deberá constar, además, que la asociación deportiva ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva con la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa previa a la correspondiente actuación de la Junta. En el caso de que el club no hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en el artículo 6.5 de la Orden.

c) Participar en las fases previas o fases de finales de los Campeonatos de Madrid oficiales, Campeonatos de España oficiales y/o Ligas Nacionales de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española. Este requisito se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.4.b) de la presente Orden.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.4.c) de la presente Orden.

e) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto de suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 4.4.d) de la presente Orden.

2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de oficio por la propia Dirección General competente en materia de deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. Los requisitos de mantener la inscripción del Club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y de participar en alguna de las competiciones federadas del artículo 1 de esta Orden, deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes se presentarán según modelo establecido como Anexo a las convocatorias, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figure como Anexo a las convocatorias y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se recibirán, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

4. Las asociaciones deportivas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunte a la correspondiente convocatoria.

b) Certificado expedido por la Federación correspondiente, firmado por el presidente o el secretario general y sellado, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, sobre la participación de la asociación en los Campeonatos de Madrid oficiales, Campeonatos de España oficiales y/o Ligas Nacionales.

c) Declaración responsable del presidente de la asociación deportiva de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

d) Declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la asociación deportiva que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha declaración se incluye en el impreso que señale al efecto la correspondiente convocatoria.

e) Declaración jurada de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el solicitante cualquiera que sea la administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal a que se refiera la correspondiente convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Dicha declaración se incluirá en la solicitud de la correspondiente convocatoria.

5. Por aplicación analógica del artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, por aplicación del citado artículo, los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago.

Artículo 5

Condiciones subvencionables

Dado el carácter de la presente subvención y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente Orden de bases y en la convocatoria será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el solicitante ha cumplido las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, es decir, estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y participar en competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico y/o nacional.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan las condiciones de selección establecidas en el artículo 5 y de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 7 en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que, evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se elevará por el instructor al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la Dirección General competente en materia de deportes, entre los que se incluye como presidente un Subdirector General y como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes que establezca la convocatoria, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en dicha materia y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación, se tendrá al interesado por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de las asociaciones deportivas admitidas haciendo constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 7

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

1. El reparto del importe total se realizará entre las distintas asociaciones solicitantes, asignando una puntuación a cada asociación en base a los siguientes criterios, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria:

a) El número de licencias.

b) El porcentaje de licencias de deportistas discapacitados.

c) El porcentaje de licencias femeninas.

d) Las características de la modalidad deportiva y/o especialidad deportiva.

e) Las características de la competición.

f) Las competiciones nacionales en las que participa la entidad.

g) Las competiciones autonómicas en las que participa la entidad.

2. A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

a) Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

b) Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad individual o por parejas, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

c) Se consideran deportes colectivos aquellos en los que participen más de tres deportistas y en los que exista una participación simultánea y realicen acciones motrices coordinadas en el espacio y o tiempo, una participación alterna, o en las que las que las pruebas de resultado individual sumen para la clasificación final de equipo.

d) Se consideran Ligas Nacionales aquellas competiciones oficiales que se realizan en más de 9 jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan dos o más divisiones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

e) Se considera Campeonato de España Oficial de Clubes, a la competición que aparece en el Calendario Oficial de la Federación Española correspondiente, y que otorga el título de Campeón de España de Clubes, teniéndose en cuenta las fases previas y la fase final del mismo.

f) Se considera Campeonato de Madrid Oficial de Clubes, a la competición que aparece en el Calendario Oficial de la Federación Madrileña correspondiente, y que otorga el título de Campeón de Madrid de Clubes, teniéndose en cuenta las fases previas y la fase final del mismo.

g) No se valorarán las competiciones nacionales de aquellas asociaciones deportivas que hayan resultado beneficiarias de otras ayudas de la Consejería competente en materia de deportes concedidas a clubes deportivos por la participación en las mismas competiciones.

3. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, en base a un valor punto, que será un número entero, y que se obtendrá en función del importe total de la subvención y el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas. La cantidad restante hasta llegar a la cantidad total de del importe de la subvención, se repartirá entre las asociaciones que tengan igual o más del 10% de licencias de deportistas discapacitados, de forma proporcional a los puntos obtenidos.

4. Respecto de aquellas asociaciones que se propongan como beneficiarias de la subvención, la Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

Artículo 8

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes, dictará la orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de Asociaciones Deportivas a las que se concede subvención.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se tramitará tras la publicación de la orden de concesión, por medio de transferencia bancaria al número de cuenta que los beneficiarios hubieran señalado al efecto en la solicitud, y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente, que se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.

3. La presentación de la documentación justificativa anterior deberá hacerse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las Administraciones u Organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de la documentación en papel.

4. Dado el carácter de la presente subvención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida en la presente Orden de bases y en la convocatoria será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración, dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 10

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes que se determine en la convocatoria, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda. Asimismo, será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda establecida en el artículo 9 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria.

2. Serán causas de revocación y, en su caso de reintegro de las cantidades percibidas de exigencia de intereses de demora, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la Dirección General actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

Artículo 11

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 24 de diciembre de 2013). En consecuencia, la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas que en concepto de mínimis haya percibido el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea la Administración Pública que las conceda y la finalidad de las mismas.

Artículo 12

Régimen de Infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes que se señale en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida.

— Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.

— Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Asociación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, no discriminación por razones de diversidad sexual y de género, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

— Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de Madrid que le facilite la Dirección General competente en materia de deportes, siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas así como la Orden 827/2016, de 17de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y la Orden 1658/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, ambas modificadoras de la anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director General competente en materia de deportes

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

La presente Orden se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/18.454/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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