Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-20

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

20
ORDEN 600/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

El concepto de exclusión se considera muy habitual en el ámbito de las ciencias sociales o de la política para hacer referencia a la situación social desfavorable de una persona o de un grupo de individuos, considerándose excluidos a aquellos que no gozan de oportunidades de desarrollo o que no logran satisfacer sus necesidades básicas.

La exclusión supone la dificultad de desarrollarse como persona, la falta de un proyecto de vida, la ausencia de participación en la sociedad y de acceso a sistemas de protección y bienestar.

De este modo, la exclusión, como proceso que afecta a millones de personas en todo el mundo, tanto en los países en vía de desarrollo como en las prósperas sociedades occidentales, se define por oposición a la integración y a la inclusión debido a que existen procesos de dualización y segregación social que permiten que exista un sector de la población integrada y otro excluida de los ámbitos formativos, laboral, cultural y social.

Es por ello por lo que hablar de exclusión, nos lleva indefectiblemente, para poder paliar este fenómeno, a hablar de inclusión.

Para comprender el fenómeno de la inclusión es necesario su distinción de un término aparentemente semejante pero con filosofías totalmente diferenciadas. Si en la integración las personas participan en todos los ámbitos de la sociedad pero manteniendo la diferencia por tener alguna discapacidad, en la inclusión se busca que las personas no estén divididas en grupos por sus capacidades o diferencias funcionales sino que las personas interactúen entre sí sin que la discapacidad sea un factor determinante para generar una división.

La inclusión persigue la participación plena en las distintas actividades de la vida y se puede alcanzar si se asegura el principio de igualdad de oportunidades.

El movimiento de la inclusión ha surgido con fuerza en los últimos años para hacer frente a los altos índices de exclusión y discriminación y supone una inserción social total en cuanto que las propuestas inclusivas abogan por el desarrollo de un sistema único para todas las personas.

El fenómeno de la exclusión social y de los procesos de inclusión ha sido objeto de especial interés por parte de la Unión Europea. A lo largo de las últimas décadas y especialmente del Tratado de Maastricht, las políticas sociales han adquirido mayor relevancia en la agenda comunitaria. Pero la carencia de bases legales en los Tratados para actuar desde la perspectiva comunitaria en esta materia unida a la resistencia de algunos estados miembros hizo que la Unión Europea dejara de actuar en este ámbito.

El verdadero impulso a la Estrategia Europea en materia de exclusión social tuvo lugar en el Consejo Europeo de Niza, celebrado en diciembre de 2000, que supuso el verdadero pasó adelante en la Agencia Social Europea y fijó los objetivos y las estrategias públicas de Inclusión Social.

En la actualidad, la Estrategia Europea 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, iniciada en el año 2010 tiene una duración prevista de 10 años. Se trata de paliar las deficiencias de nuestro modelo de crecimiento y de crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente en cinco áreas: Empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación e integración social y reducción de la pobreza.

La UE actúa en coordinación con los estados miembros que bajo el amparo del Comité de Protección Social adoptaron el compromiso de elaborar bianualmente Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social (PNAIN). En este sentido, el último Plan aprobado en España comprende el período 2013/2016 y recoge los logros de los anteriores Planes, pero también, y especialmente, avanza en los planteamientos, mejora de aspectos débiles y, sobre todo, se adapta a un nuevo contexto socioeconómico y marco de referencia europeo atendiendo a los colectivos más desfavorecidos.

En la Comunidad de Madrid, en el marco de la lucha contra la exclusión social se desarrolla la Estrategia Madrileña de Inclusión Social 2016-2021 en la que se cuenta con la participación de las entidades locales y sociales de la Región y la aportación de las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que configuran el denominado “Tercer Sector”.

Se trata de un proyecto que pretende dar respuesta a los problemas y prevenir y reducir posibles situaciones de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social. Los cuatro ejes sobre los que gira la estrategia son: El refuerzo de los servicios sociales con un apoyo más intenso a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social; el desarrollo de políticas más inclusivas; la mejora de la eficiencia en la organización y gestión y el refuerzo de la participación activa y la gobernanza de los actos implicados en las políticas de inclusión social.

A la vista de todo lo expuesto y reconociendo que en el binomio exclusión-inclusión social el colectivo juvenil es especialmente vulnerable, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte publicó unas bases reguladoras en el año 2016, Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en esta materia siendo modificadas posteriormente en el año 2017, Orden 267/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2850/2016, de 5 de septiembre.

Tras completar las fases de instrucción y resolución de la convocatoria correspondientes al año 2017, primera regulada por las citadas bases reguladoras, y después de finalizar los proyectos subvencionados, se han detectado ciertos aspectos de dicha regulación que deben ser modificados para una mejor adaptación a las funciones y objetivos que se pretenden conseguir.

Por lo anterior, estas nuevas bases reguladoras mejoran aspectos técnicos al objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de las ayudas, asimismo pretende dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a los municipios solicitantes de la subvención a la hora de valorar los proyectos de inclusión que se presenten.

Por todo ello, por razones de eficacia y efectividad de la gestión administrativa se considera oportuno publicar unas nuevas bases reguladoras que aúnen en un solo texto todos los aspectos que se pretenden mejorar.

La ordenación de las bases reguladoras de esta convocatoria se realiza atendiendo a lo dispuesto en:

— Los apartados 23 y 24 del punto 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establecen la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y promoción y ayuda a (…) los minusválidos y demás grupos sociales de especial atención.

— La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid que establece un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas a favor de los jóvenes bajo el prisma del principio de transversalidad.

— El artículo 12 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto fomentar la inclusión de jóvenes entre los 14 y 30 años, en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, a través de proyectos desarrollados por municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza jurídica

Las subvenciones se regirán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la anterior, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Importe de la subvención

La cuantía máxima de la subvención se fijará en cada Orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención se derivará del resultado de la puntuación obtenida al aplicar el baremo que figura en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Los créditos presupuestarios de aplicación serán los que figuren en la convocatoria anual de las subvenciones.

Artículo 6

Gastos subvencionables de los proyectos

Serán subvencionables los gastos corrientes, que se originen por la realización de los proyectos de inclusión a los que se hace referencia en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluidos en los siguientes conceptos que sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto subvencionable:

a) Gasto de actividades inherentes al proyecto.

b) Gastos de alquiler de inmuebles que vaya a realizarse para el desarrollo del proyecto.

c) Suministros relacionados directamente con el proyecto.

d) Material fungible inherente al proyecto.

e) Seguros exigidos en la normativa vigente para el proyecto.

En ningún caso se financiarán gastos considerados financieros.

Artículo 7

Requisitos de los municipios solicitantes

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.

2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados en los números anteriores solo podrán presentar una única solicitud. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

4. Las personas que trabajen en las acciones a desarrollar en un proyecto dirigido a menores de edad, no deben haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5. Que no concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Proyectos subvencionables

1. Los proyectos que presenten las entidades deberán tener los objetivos y acciones bien definidas en el marco de la inclusión de jóvenes de 14 a 30 años en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

Estos proyectos podrán ir dirigidos a los siguientes grupos de jóvenes en riesgo de exclusión:

a) Discapacitados.

b) Minorías étnicas.

c) Minorías culturales.

d) En riesgo de pobreza económica.

e) En riesgo de discriminación sexual.

f) Y cualquier otra situación que pudiera conllevar riesgo de exclusión social.

Al menos el 50 por 100 de los participantes en las acciones a desarrollar por los proyectos deberán ser los jóvenes a los que esta orden considera beneficiarios de la inclusión, si bien, se baremará como un criterio de valoración, la intervención en los proyectos de jóvenes en diferentes situaciones de exclusión o/y de jóvenes que no estén en ninguna de ellas, para poder así promover la efectiva inclusión.

Solo se podrá presentar un proyecto y deberá desarrollarse en su totalidad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. No se subvencionarán los proyectos que atenten contra los principios de la Constitución española, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, viajes de fin de curso u otras actividades de similar naturaleza. Tampoco se subvencionarán acciones formativas que reciban ayudas a través de las convocatorias del Servicio de Formación de la Subdirección General competente en materia de Juventud.

Artículo 9

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de los proyectos para la concesión de la subvención

1. Todos los proyectos se valorarán con un máximo de 35 puntos. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los criterios aquí recogidos conforme a los siguientes aspectos e indicadores:

a) Justificación de las necesidades sociales que se pretende atender con el proyecto: Hasta 5 puntos:

— Identificación adecuada de las necesidades a abordar y recoge información concreta de estudios/informes: Hasta 4 puntos.

— El proyecto es innovador y aporta nuevas perspectivas metodológicas: 1 punto.

b) Determinación de los objetivos: Hasta 5 puntos.

— Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los indicadores previstos: Hasta 5 puntos.

c) Planificación de actividades: Hasta 6 puntos.

— Existe una adecuada definición de las actividades y son coherentes con respecto a los objetivos y resultados: Hasta 4 puntos.

— La frecuencia de las actividades es adecuada al proyecto presentado: Hasta 2 puntos.

d) Beneficiarios y participantes: Hasta 6 puntos.

— Número de personas beneficiarias directas es adecuado al proyecto presentado: Hasta 3 puntos.

— Jóvenes en situación de exclusión y jóvenes que no están en riesgo de exclusión: 3 puntos.

— Jóvenes en varias situaciones de exclusión: 2 puntos.

— Jóvenes en una única situación de exclusión: 1 punto.

e) Ámbito del programa: Hasta 3 puntos.

— Amplitud de su ámbito territorial, (siempre limitado a la Comunidad de Madrid): Hasta 2 puntos.

— Coordinación con otras entidades públicas y/o privadas: 1 punto.

f) Viabilidad técnica y de gestión (recursos que va a destinar la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado): Hasta 5 puntos.

— Locales y medios materiales: Hasta 1 punto.

— Recursos humanos, personal contratado y voluntario; hasta 3 puntos.

— Otros recursos: Hasta 1 punto.

g) Coste del proyecto: Hasta 5 puntos.

— Relación de gastos de actividades, equipamiento y personal por partidas presupuestarias para cada proyecto: Hasta 2 puntos.

— Relación de ingresos previstos o falta de ellos, en su caso. Hasta 2 puntos:

• No genera ingresos: 2 puntos.

• Genera ingresos que no cubren los costes: 1 punto.

— Fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas: Hasta 1 punto.

• Si tiene el proyecto otra fuente de financiación exterior: 0 puntos.

• Si el proyecto no tiene otra financiación exterior: 1 punto.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos.

Artículo 10

Solicitudes

1. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid:

1. Los municipios solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, los municipios solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

2. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

5. Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá al municipio solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Documentación

A la solicitud, se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Comisión de Gobierno o Decreto del Alcalde aprobando la solicitud de subvención y se nombra un representante. Anexo II.

b) Programa o proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo el coste total de su desarrollo. Anexo III.

c) Certificación del Secretario de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo IV.

d) Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Anexo V.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal.

f) Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.

Artículo 12

Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellos municipios que no cumplan alguno o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 7.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar la actividad subvencionada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En el caso de que se detectará, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos del municipio solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido concedida, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 13

Órgano Instructor y Comisión de valoración

1. La Dirección General competente en materia de Juventud es el órgano instructor que examinará y valorará los proyectos, y en cualquier momento, podrá recabar del municipio solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada, también si se considerase necesario podrá visitar las instalaciones previstas para la realización de los programas que se podrían subvencionar.

2. Con la finalidad de evaluar los proyectos presentados, se crea una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente el titular de la Subdirección General de Juventud o persona en quien delegue.

— Vicepresidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Juventud.

— Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Juventud.

— Secretario: uno de los vocales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 14

Resolución

1. La Dirección General competente en materia de Juventud, como órgano instructor del procedimiento, elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de asociaciones y fundaciones por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para su resolución mediante Orden.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes que será motivada.

3. La Orden por la que se resuelva la convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 15

Pago y justificación

El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar el proyecto subvencionado y desde la notificación de la Orden de concesión, previa justificación documental de la realización de los gastos considerados subvencionables por el artículo 6 de esta Orden y entrega de una Memoria final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se presentará el certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la citada Cámara.

Para tal fin, en el plazo máximo de 10 días, que se computarán desde la finalización del proyecto subvencionado o bien desde la notificación de la Orden de concesión si está hubiera tenido lugar con posterioridad a la finalización del proyecto, deberán presentar en la Dirección General competente en materia de Juventud, la documentación justificativa citada. Para ello se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se considerará gasto realizado por el municipio el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

Artículo 16

Obligaciones de los municipios subvencionados

1. Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede.

2. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Juventud la concesión de otra subvención al mismo programa objeto de esta, por parte de cualquier administración pública o entidad privada, nacional o internacional, en el plazo de 10 días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su concesión.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los municipios subvencionados deberán divulgar la participación de la Consejería competente en materia de juventud en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible con logotipos institucionales en el material que se utilice para la difusión del proyecto.

Artículo 18

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogada expresamente la siguiente disposición:

Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de mayo de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ















(03/18.452/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-20