Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

170
Valencia número 13. Procedimiento 616 de 2017, notificación a Real Force, S. L.

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social núm. 13 de los de Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000616/2017 a instancias de MARÍA ELENA CAMPOS GUZMÁN contra REAL FORCE SL y FOGASA en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Estimando la demanda formulada por MARÍA ELENA CAMPOS GUZMÁN, contra la empresa REAL FORCE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declaro la nulidad del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017 y, no siendo posible la readmisión por el cese en la actividad de la empresa, declaro resuelto el contrato de trabajo entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.098, 46 euros en concepto de indemnización y 3.738, 70euros en concepto de salarios de tramitación. Condenando asimismo a la mercantil demandada a que abone a la actora, por los conceptos señalados en el hecho probado 5º, la cantidad de 1.893, 26 euros, más la de 113, 82 euros de interés por mora de los conceptos salariales. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento condenatorio sobre la responsabilidad legal del Fondo de garantía Salarial.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe Recurso de Suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” nº 44790000360616/17, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 Euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a REAL FORCE SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

EL LETRADO ADMON. JUSTICIA (firmado).

(03/16.669/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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