Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
05-06-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180605-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

149
Madrid número 32. Procedimiento 49 de 2018, notificación a Ángelo Jiménez Arias

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 49/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELO JIMENEZ ARIAS frente a D./Dña. JAINOR MAIKOS OLIAGA VEREAU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dejar constancia de que ha transcurrido el plazo concedido mediante la resolución de fecha 19/1/2018, sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado. Doy fe y paso a dar cuenta.

AUTO

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Diligencia de ordenación de fecha 19/1/18 se acordó NO HABER LUGAR a la admisión a trámite de la demanda, por adolecer del defecto u omisión de Indiquese si el demandado es persona física o jurídica y en este último caso si es S.A o.S.L, dando un plazo de CUATRO DIAS para su subsanación, y notificándose dicha resolución a la parte actora, por medio de tablón después de haberse intentado por correo, y servicio común.

SEGUNDO.- Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido, sin que se haya dado cumplimiento a lo que en la referida Diligencia de ordenación se ordenaba.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Las normas procesales imponen la obligación de examinar de oficio las demandas presentadas y los documentos que preceptivamente deben acompañarlas y advertir a los que presentan aquellas (incluso en las denominadas de oficio, remitidas por los Organismos Administrativos laborales), de los defectos u omisiones en que hayan incurrido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos, y de efectuarse ello, la demanda quedará completa y será admitida, más por el contrario, como en el supuesto que nos ocupa, no habiendo subsanado los defectos advertidos, procede al amparo del art. 81.1 LJS el archivo de la presente demanda”

SEGUNDO.- Lo expuesto tiene fundamento en los Arts. 43, 80, 81 y concordantes de la L.J.S.

Vistos los preceptos legales mencionados, y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Archivar la demanda presentada por D./Dña. ANGELO JIMENEZ ARIAS contra D./Dña. JAINOR MAIKOS OLIAGA VEREAUpor no haber sido subsanado/s el/los defecto/s de los que la misma adolecía dentro del plazo legal establecido

Incorpórese el original al Libro de autos dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-61-0049-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANYELO JIMENEZ ARIAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOCAM.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.625/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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