Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180528-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

74
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 66 de 2017, notificación a José Luis Martín de Errazquin

EDICTO

Doña Rosa María Mayans López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 66 de 2017, instados por procuradora doña María del Carmen Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de “Inmouno Residencial, Sociedad Limitada”, contra don José Luis Martín de Errazquin, en los que se ha dictado, en fecha 13 de abril de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimo la demanda de juicio verbal, en reclamación de cantidad, presentada por la procuradora doña María del Carmen Nicolás Rodríguez, en representación de “Inmouno Residencial, Sociedad Limitada”, frente a don José Luis Martín de Errazquin, y, en consecuencia, condeno a don José Luis Martín de Errazquin al pago de la cantidad de 3.496,69 euros, que devengará el interés pactado en el contrato desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandado de las costas de la presente instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme, y que frente a ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Martín de Errazquin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.078/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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