Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180511-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

70
Madrid número 29. Procedimiento 572 de 2016, notificación a Jorge Hernán Duque Cruz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, divorcio contencioso número 572 de 2016, entre doña María Elvira Ramírez Martínez y don Jorge Hernán Duque Cruz, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2018, cuya resolución dice:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de doña Elvira Ramírez Martínez, frente a don Jorge Hernán Duque, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre doña Elvira Ramírez Martínez y don Jorge Hernán Duque, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

3. No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2457-0000-33-0572-16 de este órgano.

Y para que sirva de notificación a don Jorge Hernán Duque Cruz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.633/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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