Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
08-05-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180508-24

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Redexis Gas, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística denominada “UZI-6 La Olivilla”, del término municipal de Fuenlabrada.

2010 PG 894

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha de 17 de diciembre de 2010 (05/440628.9/10) la empresa Endesa Gas Distribución S. A. U. (actualmente Redexis Gas S. A.) presentó solicitud de autorización administrativa previa y de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en la actuación urbanística denominada “UZI-6 La Olivilla”, del término municipal de Fuenlabrada, adjuntando proyecto básico y demás documentación.

Segundo

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2012) se sometió la solicitud de autorización administrativa previa a información pública, habiéndose recibido alegaciones durante la fase de información pública de Madrileña Red de Gas S. A. U., con fecha de registro de entrada de 17 de febrero de 2012 (05/055885.9/12).

Tercero

Con fecha de registro de salida de 4 de octubre de 2017 (45/686410.9/17) se requirió al ayuntamiento de Fuenlabrada que informara acerca de la planificación de la ejecución del planeamiento urbanístico en la zona a lo que respondió con fecha de registro de entrada de 16 de octubre de 2017 (45/784016.9/17) indicando que el planeamiento de desarrollo está aprobado y la previsión de desarrollo en estudio.

Cuarto

Con fecha de registro de salida de 20 de diciembre de 2017 (55/255159.9/17) se dio traslado a Redexis Gas S. A. de las alegaciones recibidas dando respuesta con fecha de registro de entrada de 12 de febrero de 2018 (05/281281.9/18).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Redexis Gas S. A. cumple con los requisitos en cuanto a su capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidos en el artículo 73.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural.

Tercero

Conforme con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso y el solicitante constituirá una fianza por valor de 809,08 euros, equivalente al dos por ciento del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la autorización administrativa previa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquella no ha sido solicitada.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, Redexis Gas S. A. debe acreditar suficientemente la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

En relación con las alegaciones recibidas de Madrileña Red de Gas S. A. y la respuesta dada por Redexis Gas S. A. se debe señalar que Madrileña Red de Gas S. A. cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Fuenlabrada, otorgada mediante varios títulos concesionales, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que han devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 6.a de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”.

Por tanto, las concesiones otorgadas a Madrileña Red de Gas S. A. para la distribución de gas natural en el término municipal de Fuenlabrada, anteriores al año 1998, tenían por objeto las instalaciones que en aquel momento estaban en funcionamiento, habiendo de sustituirse en este caso la concesión por autorización de explotación, aquellas para las que se había autorizado la ejecución de su proyecto de detalle, sustituyendo la concesión en esta ocasión por autorización de ejecución, y finalmente, aquellas instalaciones de la concesión recogidas en un proyecto genérico quedarían sustituidas por autorizaciones administrativas previas.

Dado que Madrileña Red de Gas S. A. no había presentado antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector de Hidrocarburos un proyecto de detalle para la construcción de instalaciones de distribución en la actuación urbanística denominada “UZI-6 La Olivilla”, del término municipal de Fuenlabrada, en ningún caso puede pretender que la extinta concesión se sustituya por una autorización de ejecución. Procede sustituir en estas zonas la extinta concesión por una autorización administrativa previa pues, de manera genérica y sin concretar las instalaciones a tal efecto, en el titulo concesional otorgado a Madrileña Red de Gas S. A. se plantea que pueda solicitar extender sus redes en todo el término municipal de Fuenlabrada.

Dicha autorización administrativa previa no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Fuenlabrada en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.

La Disposición Adicional 23.a de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona por lo que se recuerda que en las actuaciones urbanísticas objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. Madrileña Red de Gas S. A. U. ha solicitado autorización de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en este ámbito que no han sido otorgadas por la existencia de esta concurrencia de solicitudes de autorización.

En cuanto a la bondad de las instalaciones con que cuenta Madrileña Red de Gas S. A. y las que propone Redexis Gas S. A. para atender el suministro de gas en estas actuaciones urbanísticas se valorará, en su caso, en el procedimiento por el que se resuelva la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a Redexis Gas S. A. autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística denominada “UZI-6 La Olivilla”, del término municipal de Fuenlabrada, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en la actuación urbanística denominada “UZI-6 La Olivilla”, del término municipal de Fuenlabrada.

Segunda

La presente autorización administrativa previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será la elección de la propuesta mejor valorada de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El depósito de la fianza indicada en el punto tercero de los fundamentos de derecho deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución, en caso de que fuera favorable al solicitante. En caso de que no se formularan solicitudes en concurrencia la fianza se constituirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

Dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente como, en caso de que proceda, la solicitud de evaluación ambiental. La presente autorización caducará si transcurrido dicho plazo aquella no ha sido solicitada o si el tipo de suelo considerado no es compatible con ese uso.

La solicitud de autorización de ejecución informará expresamente del plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto adjunto. En la Resolución de autorización de ejecución correspondiente a dichas instalaciones se establecerá el plazo máximo de ejecución que, en caso de incumplirse, podrá dar lugar a su revocación.

El proyecto que se presente junto con la solicitud de autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria ITC ICG 01, aprobados mediante el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

Para la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Redexis Gas S. A. deberá abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/12.013/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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