Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180425-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

56
Madrid número 9. Procedimiento 314 de 2017, notificación a María Ismenia Corrales Vélez

EDICTO

Doña María Gema Rodríguez Plaza, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 314 de 2017, instados por procuradora señora García Letrado, en nombre y representación de “Arrendamiento Cotanes, Sociedad Limitada”, contra doña María Ismenia Corrales Vélez, en reclamación de cantidad en los que se ha dictado, en fecha 9 de febrero de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por “Arrendamiento Cotanes, Sociedad Limitada”, contra doña María Ismenia Corrales Vélez, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la entidad actora la suma de 1.828,20 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Ismenia Corrales Vélez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.741/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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