Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180424-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

93
Madrid número 12. Procedimiento 870 de 2017, notificación a En Marcha Call Center Services, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 870/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAROLINA MARIN MACIAS frente a FACTORIA DE PRODUCCION Y VENTAS SL, REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, CRECERA CALL CENTER SERVICES, SL, BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL, QUECA COMUNICACION E IMAGEN SL, VENTASK COMUNICACION E IMAGEN SL y VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente Sentencia:

“En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido por D.ª Carolina Marín Macías, frente a Crecera Call Center Services, S. L. y FOGASA con nº de autos 870/2017.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 512/2017

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Carolina Marín Macías, frente a Crecera Call Center Services, S. L. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a abonarle la indemnización de 6.034,39 €, declarando extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia.

Asimismo debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de la relación laboral, por importe de 7825,72 €.

Debe también condenarse a la demandada a abonar a la actora, en concepto de salarios impagados, vacaciones y preaviso, la cantidad de 2177,62 €.

Del abono de estas cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0870-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0870-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal “

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL, BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL, FACTORIA DE PRODUCCION Y VENTAS SL, QUECA COMUNICACION E IMAGEN SL, VENTASK COMUNICACION E IMAGEN SL, CRECERA CALL CENTER SERVICES, SL y REAL FORCE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cuatro de abril de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.032/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180424-93