Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180424-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

92
Madrid número 11. Ejecución 144 de 2017, notificación a Sociedad Europea para la Sociedad de la Información y la Administración Electrónica

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 144/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO BLASCO PACHECO, D./Dña. DANIEL RAYADO GARCÍA, D./Dña. VICTOR PLANCHUELO MORENO, D./Dña. LUIS SELDAS ESCRIBANO, D./Dña. GEMA COSTO ROMERO, D./Dña. JUAN CARLOS SANZ VALERO, D./Dña. SUSANA DUEÑAS LÓPEZ, D./Dña. JAVIER LÓPEZ GARCÍA, D./Dña. HÉCTOR RODRÍGUEZ SANABRIA y D./Dña. RAUL MERINO GONZÁLEZ frente a SOCIEDAD EUROPEA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y LA ADMINISTRACION ELECTRONICA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones :

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la mejora de embargo de bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir la suma 423.484,04.-euros y a tal fin :

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas, entidades y Organismos:

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA, AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, AYUNTAMIENTO DE JAVEA, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, AYUNTAMINETO DE ARRIGORRIAGA, AYUNTAMIENTO DE BEASAIN, AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI, CABILDO DE LA PALMA, y DIPUTACION DE BARCELONA, ostentan las citadas por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

No se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la XUNTA DE GALICIA (AGENCIA PARA LA MODERNIZACION TECNOLOGICA DE GALICIA) dado que viene acordado mediante Decreto de 28/06/2017, constando en autos escrito del citado Organismo poniendo en conocimiento los embargos previos existentes, y que con ésta resolución se traslada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509-0000-00-1056-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DECRETO

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la mejora de embargo de bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir la suma 423.484,04.-euros y a tal fin:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ostenta por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509-0000-00-1056-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOCIEDAD EUROPEA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y LA ADMINISTRACION ELECTRONICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.119/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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